Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 24 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005942

ASUNTO: RP11-P-2014-005942

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 18 de septiembre agosto de 2014, se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. M.J.M.C. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano J.L.G.H.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la victima E.S.L. y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No Tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Abg. Amagil Colon, quien acepto la designación y fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a J.L.G.H., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: E.S.L.; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/09/2014, donde la victima deja constancia que el ciudadano J.L.G. en horas de la tarde estaba al frente de su casa y salio con un palo, cuando se vino para el medio de la calle y desde allí amenazo de muerte a mi esposo y conmigo agarra y se ve sus partes intimas y se las frota y se la aprieta y me llama y me dice mi amor esto es tuyo(…) esta cada vez mas drogado y cada vez es peor porque dice que nos vayamos de allí de nuestra casa y a mi hija de 13 años se la queda viéndola y difamándola que mete hombres en la casa nosotros tenemos miedo de este señor por el acoso que tiene en contra mía y mi familia(…). En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º y 6º, en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. Es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: J.L.G.H., venezolano, natural Irapa, Municipio M.E.S., de 22 años de edad, nacido en fecha: 19/04/1992, soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad no posee (indocumentado), hijo de C.C.H. (fallecida) y A.C.G., residenciado en la Calle Principal casa S/N del caserío Alto Amara de la parroquia campo claro, cerca de la Licorería de la vía San Juan, Irapa Municipio M.d.E.S., y expone: “ Los funcionario me golpearon porque el señor de la señora le pago”. Es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colón y expone: Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar los tipo penales imputados por el Ministerio Publico, es decir, no consta declaración de algún testigos que corroboren lo expuesto por la victima. De ser desestimada la solicitud de esta defensa, que se otorgue una medida cautelar de fácil cumplimiento, asimismo solicito evaluación medico forense a favor de mi representado y se acuerde a instar a través de copias certificadas aperturar investigación en contra de los funcionarios L.C. e I.C. por el delito de LESIONES en contra de mi representado, por ultimo solicito copias simples, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra La Juez Cuarto De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de J.L.G.H., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: E.S.L. y asimismo solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 87, numerales: 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18/08/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: DENUNCIA COMUN, cursante en el folio 03 de fecha 16 de septiembre de 2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez” Estación Policial “G/J. S.M. donde la victima deja constancia que el ciudadano J.L.G. en horas de la tarde estaba al frente de su casa y salio con un palo, cuando se vino para el medio de la calle y desde allí amenazo de muerte a mi esposo y conmigo agarra y se ve sus partes intimas y se las frota y se la aprieta y me llama y me dice mi amor esto es tuyo(…) esta cada vez mas drogado y cada vez es peor porque dice que nos vayamos de allí de nuestra casa y a mi hija de 13 años se la queda viéndola y difamándola que mete hombres en la casa nosotros tenemos miedo de este señor por el acoso que tiene en contra mía y mi familia(…) ACTA POLICIAL, cursante en el folio 05 de fecha 16/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Policial “Gral. Juan Manuel Valdez” Estación Policial “G/J. S.M. donde dejan constancia que el ciudadano J.L.G.H. se presento mediante boleta de citación ya que el mismo se encontraba denunciado ante esta estación policial por la ciudadana E.S.L. (...). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, cursante al folio 10 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas al expediente EPSM-031-14G iniciado por uno de los delitos previsto en Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.S.L., y la verificación por ante el sistema SIIPOL, los posibles registro Policiales y Solicitudes que pudiese presentar. MEMORANDUM cursante al folio 11, en el cual se deja constancia que el ciudadano J.L.G.H. (INDOCUMENTADO), no Presenta Registros Policiales. Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.L.G.H., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: E.S.L.. Consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA POLICIA DE IRAPA, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Numeral 3º Del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3°, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano J.L.G.H., venezolano, natural Irapa, Municipio M.E.S., de 22 años de edad, nacido en fecha: 19/04/1992, soltero, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad no posee (indocumentado), hijo de C.C.H. (fallecida) y A.C.G., residenciado en la Calle Principal casa S/N del caserío Alto Amara de la parroquia campo claro, cerca de la Licorería de la vía San Juan, Irapa Municipio M.d.E.S., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: E.S.L.. Consistente en un PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA POLICIA DE IRAPA, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3°, 5º y 6º de la Ley que rige la materia. Se acuerda la evaluación medico forense a favor del imputado. Se acuerda librar oficio adjunto con copias certificadas de las presentes actuaciones a fin de aperturar investigación en contra los funcionarios L.C. e I.C.. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de Policía de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre. REGISTRESE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO. Remítase la presente causa a la Fiscalía segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. A.P.

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