Decisión nº PJ0402014000319 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Septiembre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000430

ASUNTO : PP11-D-2014-000430

JUEZA:

ABG. A.R.G.R.

SECRETARIO:

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

R.C.D.G., A.C.G., y MARIANYS D.P.G.

FISCAL:

ABG. C.C.

DEFENSOR:

ABG. S.B.

DELITO:

CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:

DETENCIÓN PREVENTIVA

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ambos delitos cometidos en perjuicio de las ciudadanas : R.C.D.G., A.C.G., y MARIANYS D.P.G. Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112, y 5 numeral 5 de la ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.

El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: ““El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio de las ciudadanas: R.C.D.G., A.C.G., y MARIANYS D.P.G. Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112, y 5 numeral 5 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se declare la flagrancia de la detención del adolescente, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, en virtud de que estamos en presencia de un delito grave se le imponga al adolescente la DETENCIÓN PREVENTIVA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes yde igual forma el fiscal informa que el adolescente tiene una conducta predelictual, que ya tien otras causas seguidas por este sistema penal. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Impuesto el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos que se le imputan, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando “NO QUERER DECLARAR”, de lo cual se dejó constancia en acta.

A continuación le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. S.B. quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “En mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; rechazo la imputación que por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas R.C.D.G., A.C.G., y MARIANYS D.P.G., y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112, y 5 numeral 5 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, ha hecho el Ministerio Público contra mi representado, señalando que se requieren diligencias de investigación tendientes a desvirtuar la imputación, de manera especial la defensa considera que en relación a la victima Rosalba no existe el delito de ROBO AGRAVADO, por cuanto en la denuncia a la cual le da lectura en sala, vemos que el desapoderamiento del bien fue lejos de la victima, no se produce el robo agravado en este acto ya que la misma victima manifestó que el aprovecho de llevarse el bolso que estaba en el pasillo, la defensa solicita que no se admita el delito de robo agravado en relación a la victima por cuanto no están dadas las circunstancias de un robo agravado, con respecto a las demás victimas se requieren diligencias de investigación para esclarecer los hechos. En relación a la medida cautelar la defensa considera que se puede continuar el proceso con alguna otra medida previstas en el articulo 582 de la ley especial que rige la materia, por cuanto no están dados los supuestos de fumus bonis iuris, y el periculum en mora, por lo que mal se podría acordar una privación de libertad, por lo que solicito una medida cautelar como seria por ejemplo la constitución de una fianza o cualquier otra que el tribunal considere pertinente. Es todo

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa, se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho objeto del presente proceso además de subsumirse en las previsiones fácticas de los tipos penales ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometidos en perjuicio del R.C.D.G., G.A.C., y MARIANYS D.P.G. Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112, y 5 numeral 5 de la ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, constatándose en razón de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que el delito de Robo Agravado hace procedente la privación de libertad como sanción, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentra involucrado en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se desprenden de dichos elementos de convicción, los cuales a saber son:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA OSPINO, VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho la ciudadana: CHACON, Se omiten mas identificaciones por Medidas de Protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y DEMÁS PERSONALIDADES, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de hoy Lunes 22-09-14, aproximadamente a la Oi:0 horas de la tarde, cuando me encontraba en mi sitio de trabajo como Coordinadora de Seccional de la Escuela Técnica Agropecuaria R.d.O., Estado Portuguesa, cuando llegaron un grupo de cinco hombres con armas de fuego en mano, dos de ellos llegaron hasta la oficina donde estaba trabajando, uno de ellos que vestía franela de color morado, es de piel morena, de contextura robusta, tenía un arma de fuego grande así como escopeta, me apuntó y me dijo que le abriera la puerta, pero como yo estaba encerrada con llaves, yo le dije que tenía la llave en la otra oficina, del otro lado estaba otro hombre que vestía short, franela roja, es de piel morena de contextura delgada, de baja estatura, y tenía un arma de fuego pequeña, él me dijo que le abriera la puerta, pero como tenía mi bolsito en una mesa cerca de la reja del pasillo aprovechó de llevárselo, en el bolsito tenía más de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en efectivo, además de dos pendrive y una agenda, yo me asusté mucho y aproveché de llamar por teléfono para el comando de la policía de Ospino, como a los 10 minutos salí porque vi que ya estaba la policía, allí vi que tenían detenidos a tres de los hombres que llegaron a robar, los policías me dijeron que me trasladara hasta la Comisaría para formular la denuncia. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: El día de hoy Lunes 22-09-14, aproximadamente a la 01:20 horas de la tarde, cuando me encontraba en la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniana de Ospino, ubicada en la avenida Libertador a media cuadra de la Estación Policial de Ospino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Ese es mi lugar de trabajo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del hecho? CONTESTO: Me encontraba sola. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que le Robaron al momento cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Un (01) bolsito donde tenía más de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en efecvo, además de dos pendrive y una agenda. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto cuantas personas fueron los que entraron a robar en la institución la tarde de hoy Lunes 22-09-14? CONTESTO: Solo pude ver cinco. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si recibió algún tipo de agresiones por parte de los ciudadanos autores del robo del vehículo moto? CONTESTO: No, solo dos de ellos me despojaron de mi bolsito amenazándome de muerte apuntándome con armas de fuego. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, si logra reconocer algunas de las características fisonómica de los ciudadanos autores del robo del vehículo moto. CONTESTO: Si, reconozco a los dos hombres que llegaron apuntándome y diciéndoles que le abriera la puerta del área donde trabajo, uno de ellos vestía franela de color morado, es de piel morena, de contextura robusta, tenía un arma de fuego grande así como escopeta, el otro vestía short, franela roja, es de piel morena de contextura delgada, de baja estatura, y tenía un arma de fuego pequeña. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si desea agregar algo más a la presente? ESO ES TODO.

SEGUNDO

ACTA DE DENUNCIA. En esta misma fecha, siendo las 02:10 horas de la Tarde, se presentó ante este Despacho la Ciudadana: PÉREZ, Se Omiten Mas Identificaciones Por Medidas De Protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y DEMÁS PERSONALIDADES. con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de Hoy Lunes 22/09/14, aproximadamente a las 01:40 horas de la Tarde, me encontraba en las instalaciones de la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniano Ospino E.T.A.R.O., en compañía de mi madre, el cual me iba a inscribir, cuando me dirijo hacia la parte de los salones nos sorprenden en los pasillos 02 sujetos el cual se encontraban armados, uno de ellos estaba encapuchado y cargaba un arma grande el otro tenia la cara tapada con una Franela tenía un arma pequeña, donde nos apuntan con las armas de fuego y nos dicen que le entreguemos nuestras pertenencias que si colaboramos no nos pasa nada, en ese momento yo le entrego mi celular, 650 Bsf en Efectivo y EL Bolso Escolar, mi mama le entrega el teléfono celular, una libreta del Banco del Bicentenario, un Cheque del Banco Bicentenario, luego ellos nos llevaron hacia al monte (Maleza) a escondernos donde allí se encontraba otro sujeto esperándolos y nos comunican que co)aboremos que no nos va pasar nada que estamos cuadrando un beta, en ese momento vienen los Policías bajando y ellos dicen Ilevémonos a la chamita para desquitarnos de los pacos, pero al ver que los policías estaban muy cerca salieron corriendo introduciéndose entre las malezas, es cuando mi mama y yo salimos de la maleza y le comunicamos a los olicias que nos acaban de robar y les señalamos hacia donde habían salido corriendo los ladrones, donde los funcionarios salen a perseguirlos, y nosotras nos dirigimos hacia esta Estación Policial a colocar la denuncia. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: El dia de hoy Lunes 22/09/14, aproximadamente a las 01:40 horas de la Tarde, cuando me encontraba en las instalaciones de la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniano Ospino E.T.A.R.O del Municipio Ospino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: En ese Momento me iba a inscríbir. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del hecho? CONTESTO: Me encontraba con mi mama CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que le Robaron al momento cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Dos (02) celular marca Huawei, color Negro de la Linea movilnet, el cual es el de mi mama y el otro marca Huawai color negro con rojo de la línea movistar, 650 Bsf en Efectivo, EL Bolso Escolar color Negro con Naranjado, Una cedula de identidad de mi mama, una libreta del Banco del Bicentenario, un Cheque del Banco Bicentenario. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si posee la documentación de propiedad de lo que le Fue Robado? CONTESTO: Si, todo Original SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si recibió algún po de agresiones por parte de los ciudadanos autores del robo? CONTESTO: No, Ninguna, solo nos despojaron de nuestras pertenencias y las amenazas con arma de fuego. SEPTIMA PREGUNTA Diga usted, si logra reconocer algunas de las características Fisionómica de los ciudadanos autores del robo. CONTESTO el Rostro no le logre ver por lo que se encontraban con la cara tapada, lo que logre visualizar es que uno de ellos era de contextura gruesa (Gordo) y piel Morena, otro era de contextura delgada piel blanca, otro que se encontraba en el lugar era de contextura delgada y piel morena. OCTAVA PREGUNTA: Si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No Eso es todo”. Terminó, .se leyó y conformes firman.-

TERCERO

ACTA DE DENUNCIA En esta misma fecha, siendo las 02:15 horas de la Tarde, se presentó ante este Despacho la Ciudadana: GARCÍA, Se Omiten Mas Identificaciones Por Medidas De Protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y DEMÁS PERSONALIDADES. con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de Hoy Lunes 22/09/14, aproximadamente a las 01:40 horas de la Tarde, me encontraba con mi hija en la escuela E.T.A.R.O de Ospino, , el cual yo iba a inscribir, cuando ibamos por la parte de los salones nos interceptan 02 sujetos el cual estaban armados y con la cara tapada, donde nos apuntan y nos dicen que le entreguemos nuestras pertenencias que nos iba a pasar nada si colaboramos, es cuando mi hija empezó a entregarle el celular, 650 Bsf en Efectivo y el Bolso Escolar, yo le entregue el teléfono celular, 600 Bsf en efectivo, una libreta del Banco del Bicentenario, un Cheque del Banco Bicentenario, mi cedula de identidad, donde después ellos nos llevaron hacia al monte (Maleza) a escondernos donde allí se encontraba otro sujeto esperándolos y nos comunican que colaboremos que no nos va pasar nada, en ese momento vienen unos Policías y ellos iban a secuestrar a mi hija diciendo que se iban a llevar a la chamita para desquitarse de los pacos, pero los policías venían muy cerca y ellos saliendo corriendo es cuando mi hija y yo aprovechamos y salimos de la maleza y le comunicamos a los policías que nos habían robado y les dijimos la dirección hacia donde habían salido corriendo los ladrones, y los policías empiezan a perseguirlos, y nosotras nos dirigimos hacia esta Estación Policial a colocar la denuncia. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: El día de hoy Lunes 22/09/1 4, aproximadamente a las 01:40 horas de la Tarde, cuando me encontraba en las instalaciones de la Escuela Técnica Agropecuaria Robinsoniano Ospino E.T.A.R.O del Municipio Ospino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: En ese Momento iba a inscribir a mi hija. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba en el momento del hecho? CONTESTO: Me encontraba con mi hija CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que le Robaron al momento cuando ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Dos (02) celular marca Huawei, color Negro de la Línea movílnet, el cual es el de mi mama y el otro marca Huawai color negro con rojo de la línea movistar, 1250 Bsf en Efecvo sumando los míos y los de mi hija, EL Bolso Escolar color Negro con Naranjado, mi cedula de idendad, una libreta del Banco del Bicentenario, un Cheque del Banco Bicentenario. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si posee la documentación de propiedad de lo que le Fue Robado? CONTESTO: Si, todo Original SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si recibió algún tipo de agresiones por parte de los ciudadanos autores del robo? CONTESTO: No, Ninguna, solo nos despojaron de nuestras pertenencias y las amenazas con arma de fuego. SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted, si logra reconocer algunas de las caracteríscas Fisonómica de los ciudadanos autores del robo. CONTESTO No le logre ver el rostro por lo que se encontraban con la cara tapada, lo que logre visualizar es que uno de ellos era de contextura gruesa (Gordo) y piel Morena, otro era de contextura delgada piel blanca, otro que se encontraba en el lugar era de contextura delgada y piel morena. OCTAVA PREGUNTA: Si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Eso es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-

CUARTO

ACTA POLICIAL OSPINO, VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. En esta misma fecha siendo las 03:10 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario: SUPERVISOR JEFE (CPEP) CASTELLANOS WILMER, adscrito a este Cuerpo y destacado en la Estación Policial G/J M.P., quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: “Siendo aproximado la 01:35 horas de la tarde del día de hoy Lunes 22/09/201 4, me encontraba en ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por el Centro de la ciudad de Ospino, Estado Portuguesa, en compañía del OFICIAL (CPEP) COLMENAREZ OMAR, a bordo de la unidad Radio Patrullera Signada con el N° 816, cuando recibimos un llamado vía radio Trasmisor por parte del Jefe de Instalaciones para ese momento el Supervisor Agregado (CPEP) L.J., donde me informa que me dirija hacia la Escuela Técnica A.R.d.O., ubicada en la Avenida Libertador, ya que allí presuntamente se encuentran varios ciudadanos portando armas de fuego, presuntamente despojando de sus bienes a las personas allí presentes, inmediatamente nos dirigimos al lugar indicado llegando rápidamente puesto que nos encontrábamos cerca del sector, una vez allí personas en las afueras nos señalaron que entre cinco a seis sujetos entraron encapuchados y con armas de fuego, y que habrían huido por la parte trasera de la institución, motivo por el cual procedimos a tratar de interceptarlos por la parte posterior de la mencionada institución, allí detuvimos la unidad e ingresamos a la zona boscosa para dar con el paradero de los

mismos, alli logramos visualizar a tres (03) sujetos que se encontraban ocultos éntrela maleza, inmediatamente les dimos la voz de alto, no sin antes identificamos como funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, dos de ellos portaban armas de fuego, por lo que les solicitamos que depusieran de las armas, los mismos hicieron caso omiso y entregaron sus armas de fuego, uno de ellos específicamente el que vestía chamis de color rosado y pantalón de jeans llevaba en sus manos UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN N RUDIMENTARIA, DE COLOR NEGRO Y CON ABUNDANTE OXIDO, CON CACHA Y PASA MANO FABRICADO CON MADERA PINTADA DE COLOR NEGRO, ADAPTADA A CALIBRE 16 MM, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO, mientras que otro de los sujetos específicamente el que vestía franela de color rojo y shorth, portaba en su mano UN (01) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, DE COLOR GRIS Y ABUNDANTE OXIDO, CON EMPUÑADURA FABRICADO CON MADERA DE COLOR MARRÓN, SIN MARCA Nl SERIAL VISIBLE, SE DESCONOCE EL CALIBRE, TAMBOR CON CAPACIDAD PARA CINCO PROYECTILES, CONTENTIVO EN EL INTERIOR DEL MISMO TRES (03) PROYECTILES CALIBRE 9 MM, SIN PERCUTIR, mientras que el que vestía franela de color azul y pantalón de Jean de color azul, llevaba en su mano derecha: UN (01) BOLSO TIPO MORRAL, FABRICADO EN MATERIAL SINTÉTICO, DE COLORES GRIS, MARRÓN, NEGRO Y FUCSIA, CON LOGO QUE SE LEE RS2I, PROVISTO DE CUATRO CREMALLERAS DE COLOR FUCSIA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA (01) CAPUCHA TEJIDA EN HILO DE COLOR AZUL OSCURO, CON TRES ORIFICIOS, UN (01) PAR DE GUANTES CONFECCIONADOS EN TELA DE COLOR BLANCO Y AMARILLO, CON PEQUEÑOS TROZOS DE MATERIAL SINTÉTICO PEGADOS, mientras que en su mano izquierda tenía UN (01) BOLSO PEQUEÑO, FABRICADO EN MATERIAL SINTÉTICO, CON ESTAMPADOS DE COLORES BEIGE, NARANJA Y NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA (01) LIBRETA DE NOTAS FORRADA CON MATERIAL SINTÉTICO (PLÁSTICO) DE COLOR NEGRO, UN (01) DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO USB, DE COLOR NEGRO, CON CAPACIDAD DE 8 GB, CON LETRAS ALUSIVAS QUE SE LEEN DANE-ELEC, UN (01) DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO USB, DE COLOR NEGRO, CON CAPACIDAD DE 2 GB, CON LETRAS ALUSIVAS QUE SE LEEN SÚPER TALENT, acto seguido e! funcionario Oficial (CPEP) Colmenarez Omar, procedió a realizarles una revisión de persona, encontrándole al que vestía chemis de color rosado y pantalón de jeans de color azul, dentro del bolsillo delantero derecho UN (01) TELÉFONO CELULAR, MARCA HUAWEI, MODELO CM295, DE COLOR NEGRO, SERIAL N° E7Q9KE92C2717963, SERIAL MElO: 268435462609384905, CON SU BATERÍA MARCA HUAWE!, MODELO HB6A2L, DE COLOR NEGRO, CÓDIGO DE BARRA WAWCCI7XI4I25I2O, mientras que a los otros sujetos no se les incautó ningún otro objeto de interés criminalístico, seguidamente de conformidad con el artículo 128 de! Código Orgánico Procesal Pena! les solicitamos la documentación personal, quedando identificados de la siguiente manera: El que vestía chamis de color rosado y pantalón de jeans de color azul: H.P.J.D., venezolano, estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-04-93, natural de Ospino, Estado Portuguesa, de profesión Indefinida, residenciado en el Barrio El Bosque, calle 1, casa s/n, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° y- 24.507.828, Hijo de J.H. (Viv.) y de D.P. (Viv.), El que vestía franela de color azul y pantalón de jeans de color azul: R.R.H.J., venezolano, estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 23-08-95, natural de Ospino, Estado Portuguesa, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Arriba, calle 2 de Enero, casa s/n, del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° y- 24.507.466, Hijo de L.R. (Viv.) y de G.R. (Viv.), y El que vestía franela de color rojo y short: El adolescente quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA.), en vista de la situación y ante el valor criminalisfico que representa tal hecho y en vista que nos encontramos frente a un delito de flagrancia contemplado en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a la detención y a la 01:50 horas de la tarde a la Imposición de sus Derechos contemplados en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenado con el Articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos mientras que para el adolescente e! artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), posteriormente procedimos a esposarlos, subirlos a la unidad radio patrullera, y seguidamente trasladarlos a ‘a sede policial, una vez allí nos entrevistamos con dos ciudadanas y una adolescentes quienes por razones de ley para los efectos de este procedimiento se mencionaran como: “CHACON”, “GARCÍA” y !a Adolescente “PÉREZ”, se omiten mas identificaciones por medidas de protección, SEGÚN LO PREVISTO EN LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS Y DEMÁS PERSONALIDADES, las mismas nos manifestaron lo sucedido, de igual manera al ver los ciudadanos detenidos éstas los señalaron como los autores de! presunto robo, identificando sus pertenencias, manifestando que solo falta la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00) en dinero en efectivo el cual presumen las presuntas victimas que se lo hayan llevado los otros sujetos que los acompañaban ya que eran aproximadamente seis hombres, acto seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado al artículo 116 de! Código Orgánico Procesal Penal, realizándole llamado vía telefónica a la Fiscal Auxiliar Interina Décima Encargada de la Fiscalía Segunda del Segundo Circuito del Ministerio Público, Abg. D.F.R., y Fiscal Auxiliar Quinto del Segundo Circuito de! Ministerio Público, Abg. C.C., a quienes se les informó de los hechos, y que los ciudadanos y el adolescente detenido serian remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua,

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.

Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley

.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

Artículo 540. Presunción de inocencia.

Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción

.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la L.P., en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, y estimado que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado IDENTIDAD OMITIDA, aunado a la circunstancia de que el delito de Robo Agravado imputado al adolescente merece como sanción la medida de privación de libertad conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello no se desprenden de autos elementos que acrediten que cuentan con una debida contención familiar, determinándose en tal virtud que la familia, aún cuando no esta presente la madre del mismo en la audiencia, no ejerció su responsabilidad de autoridad frente al adolescente, es decir, no desplegó su función como mecanismo de control social primario que es para evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, todo lo cual al ser concatenado es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si el imputado se fugan, es decir evaden la sujeción que deben tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto este Tribunal sobre la base de lo establecido en las mencionadas normas legales declara con lugar la petición fiscal e impone al mencionado imputado la Medida cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectos de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara FLAGRANTE LA DETENCIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos. En relación al adolescente R.J.L.R., por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, ambos delitos cometidos en perjuicio de las ciudadanas : R.C.D.G., G.A.C., y MARIANYS D.P.G. Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 112, y 5 numeral 5 de la ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Cuarto: Se acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la DETENCIÓN PREVENTIVA a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente, a la audiencia preliminar, conforme artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda su INGRESO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN ACARIGUA I, VARONES, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del CDI mas cercano de la sede del Tribunal, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la entidad de atención Acarigua 1, deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseerla se autoriza el traslado hasta el SAIME a los fines de su obtención Quinto: Finalmente se acuerda la expedición de las copias simples peticionada por la fiscalia y la defensa publica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veinticuatro (24) días de Septiembre de 2014.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. A.R.G.R.

LA SECRETARIA

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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