Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000039

ASUNTO : RP01-D-2013-000039

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.H.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

xxxxxxxx

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

SECRETARIO: ABG. J.R.

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA ORAL PARA DEBATIR SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL, en la causa Nº RP01-D-2013-000039, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxpor su presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R..

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. C.E.H. encargada de la Fiscalía Sexta y la Abg. M.G., quien representa la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes; no compareciendo el imputado de autos. Ahora bien, no obstante la incomparecencia del imputado, se procede a realizar la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.”

Se dio apertura al acto, explicando la finalidad de la audiencia.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expuso: “Solicito de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le fije al Ministerio Público un plazo para que concluya la investigación en la presente causa, en virtud que desde el día 06 de Febrero de 2013, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, hasta la fecha de mi solicitud habían transcurrido más de OCHO (08) MESES, superando con creces el lapso que pauta el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se me otorgue un plazo de 30 días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, tal y como fue solicitado por la defensa. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos:

Primero

Los hechos que originaron la presente causa, ocurrieron en fecha 05-02-2012, siendo las 04:30 p.m., aproximadamente, cuando se encontraban funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, haciendo recorridos policiales en el barrio Brasil, específicamente en el sector D.N., cuando se apersonó un ciudadano quien se identificó con el nombre de J.A.R.H., informando que un vehículo tipo moto, el cual es de su propiedad, marca Haojue, color rojo, le había sido robada en el mes de diciembre y había visto a dos ciudadanos desconocidos en la calle principal de Brasil circulando la misma, una vez recibida la información los funcionarios se trasladaron a dicho sector y observaron a un ciudadano que tripulaba dicha moto en compañía del adolescente xxxxxxxxxxx que iba de parrillero, se le dio la voz de alto, realizándoles una revisión corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico, asimismo los funcionarios, interrogaron al conductor de la moto, sobre la procedencia de la misma, no dando respuesta satisfactoria. Ahora bien, para la audiencia de presentación de detenidos, consideró la fiscal del Ministerio Público, que los hechos se subsumen en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R.; el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que merecen como sanción la privación de libertad, tal y como lo dispone el parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA. Así mismo se observa que dicho adolescente fue individualizado en fecha 06 de febrero del año 2013, por ante el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes; transcurriendo hasta la presente fecha, mas de OCHO (08) MESES, superando con creces el lapso que pauta el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

La norma contenida en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado OCHO (08) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Ahora bien, en el presente caso han pasado mas de los ocho meses a que hace referencia el citado artículo, y hasta la fecha no ha sido presentada el acto conclusivo, por lo que lo procedente es fijar un plazo para la presentación del acto conclusivo.

Tercero

En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual esté involucrado un adolescente, debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que siendo que en el presente caso ha transcurrido más de OCHO MESES, desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es establecer un plazo prudencial de treinta (30) días continuos, para que concluya la investigación, motivado a que debe tomarse en consideración que el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público es el plazo mínimo previsto en el ordenamiento jurídico que rige la materia.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por su presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R.; de conformidad con lo previsto en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicado por remisión expresa del articulo 537 LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal y presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. Z.V.D.M.

EL SECRETARIO JUDICIAL DE SALA

ABG. J.R.

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