Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segunda de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ACTA INICIAL

N° DE EXPEDIENTE: Exp. DP11-L-2014-000561

PARTE ACTORA: Ciudadano C.O.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.248.968.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA CAMACARO Y L.S., inpreabogado Nros. 203.254 y 205.511

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÒN, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio B.A.G., inpreabogado Nro. 68.839.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Por cuanto he sido designada Jueza de este Tribunal según Oficios Nros. 2495 y 2496, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio del año 2014, en consecuencia, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa contentivo de una (01) pieza constante de treinta y tres -33- folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2014-000561, nomenclatura del Tribunal. De conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa. Asimismo, basándome en los principios sobre los cuales reposan en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo especialmente los principios de celeridad y concentración, doy continuidad la presente causa, en el estado y grado en que se encuentra, Asimismo la parte manifiesta que renuncia al lapso de la recusación, en virtud de no me encuentro inmersa en alguna causal establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2014 siendo las 10:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano C.O.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.248.968 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo BZS CONSTRUCCIÒN, S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el abogado en ejercicio B.A.G., inpreabogado Nro. 68.839, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación como se desprende de instrumento poder presentado a efectus videndi que se encuentra agregado a los autos de los folios 28 al folio 31 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. Asimismo, se deja constancia que la parte actora no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. De conformidad a lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año 2014.

LA JUEZA

ABG. M.G.B.A..

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO

Exp. DP11-L-2014-000561

MGBA/mb

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