Decisión nº PJ0142014000202 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteCarisbel Barrientos
ProcedimientoImposición Del Cómputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000357

ASUNTO : IP01-D-2013-000357

Corresponde motivar decisión dictada en fecha 3 de septiembre de 2014, oportunidad en la cual se impuso personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control y Tribunal Segundo de Control, ambos de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, en virtud de la acumulación del asunto IP01-D-2013-0000357 al asunto IP01-D-2013-000250, toda vez que fue sancionado en fecha 18/11/2013 por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente a cumplir la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el delito de Hurto Calificado y en fecha 1/4/2014 por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente a cumplir la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el delito de Porte de Facsimil, delito previsto en e l artículo 114 de la Ley para el Desarme, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 del Código penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le impuso del cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (DOS (02) AÑOS, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En la oportunidad fijada para la audiencia de imposición en el asunto IP01-D-2013-000357 se evidenció que contra el sancionado se le seguía igualmente en este Tribunal el asunto IP01-D-2013-000250, el cual se encontraba pendiente por ejecutar, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 73 del Código Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que consagra el principio de unidad del proceso, por lo que en aras del desarrollo integral del sancionado se procedió a la acumulación de las causas que se le siguen y se procedió a imponerlo de seguidas de la medida socio educativa a la cual fue sancionado, por lo que la Jueza pasó a explicar al sancionado con palabras sencillas de la sanción impuesta, su forma de cumplimiento e incumplimiento, así como sus consecuencias, su naturaleza y finalidad; de igual forma se determinaron las obligaciones de hacer y no hacer que comprenden las reglas de conducta impuestas; en tal sentido debe cumplir las condiciones SIGUIENTES: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios en virtud del periodo vacacional la deberá consignar antes del 10 de Octubre de 2014, luego cada tres meses consignar constancias de estudios, y una vez culminado los estudios de Bachillerato deberá iniciar una carrera Universitaria debiendo consignar constancias de estudios y notas cada seis meses 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar armas de fuego. 6.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativa para su desarrollo integral y consignación de constancia requeridas 7.-: NO acercarse a la victima. 8.-: Realizar actividades deportivas y/o comunitarias, por lo que debe consignar constancia de las actividades realizadas. 9.-Consignar C.d.T. cada seis (06) meses 10.- NO cometer ningún hecho Delictivo.

En la misma audiencia, el sancionado manifestó expresamente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal”, para de seguidas el Tribunal advertir que en caso de incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas seria procedente la revocatoria de la medida.

De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de la medida socio educativa de reglas de conducta, medida establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de un año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.

Sobre la medida de Reglas de Conducta la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente señala:

Artículo 624° Imposición de Reglas de Conducta. Consiste en al determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.

Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Como se observa el Tribunal impuso al adolescente las obligaciones de hacer y no hacer en consonancia con la conducta por la cual fue declarado responsable penalmente las cuales tiene como finalidad su desarrollo integral y garantizar su convivencia en sociedad y con su núcleo familiar, asimismo consta que determinó el cómputo de la sanción, según el cual comienza a computarse a partir de la fecha 3 de Septiembre de 2014 y culmina el 3 de Septiembre de 2016, una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y así se decide.

Por ultimo a los fines del mejor manejo de la causa, ante la acumulación ordenada, se acuerda agregar las actuaciones que comprendían el asunto IP01-D-2013-000357 a la causa IP01-D-2013-000250, por esta la mas antigua, corrigiendo la foliatura a tenor de lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, realizar nueva carátula con la indicación del asunto acumulado y se ordena su acumulación a través del sistema informático Juris 2000, con la debida nota en el Libro L1 del Tribunal. Y así se decide.

Dispositiva

Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de S.A.d.C.E.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero: Se impone personalmente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA de la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control y Tribunal Segundo de Control, ambos de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Falcón, en virtud de la acumulación del asunto IP01-D-2013-0000357 al asunto IP01-D-2013-000250, toda vez que fue sancionado en fecha 18/11/2013 por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente a cumplir la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el delito de Hurto Calificado y en fecha 1/4/2014 por el Tribunal 2° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente a cumplir la sanción de UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el delito de Porte de Facsimil, delito previsto en e l artículo 114 de la Ley para el Desarme, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 73 del Código penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le impuso del cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (DOS (02) AÑOS, imposición realizada en base a lo previsto en los artículos 629, 630, 643 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Segundo: Se le impuso de la obligación cumplimiento como Reglas de Conducta, de las siguientes condiciones: 1- Mantenerse activo en el Sistema Educativo, por lo que deben consignar constancia de estudios en virtud del periodo vacacional la deberá consignar antes del 10 de Octubre de 2014, luego cada tres meses consignar constancias de estudios, y una vez culminado los estudios de Bachillerato deberá iniciar una carrera Universitaria debiendo consignar constancias de estudios y notas cada seis meses 2 - No consumir sustancia de estupefacientes y psicotrópicas ni alcohólicas. 3- No reunirse con personas de dudosa reputación ni con personas con antecedentes penales y/o policiales- 4.- No incurrir en ningún otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar armas de fuego. 6.- Asistir al Centro de Formación Socio Educativa para su desarrollo integral y consignación de constancia requeridas 7.-: NO acercarse a la victima. 8.-: Realizar actividades deportivas y/o comunitarias, por lo que debe consignar constancia de las actividades realizadas. 9.-Consignar C.d.T. cada seis (06) meses 10.- NO cometer ningún hecho Delictivo. Tercero: Se determina que el cumplimiento de la sanción inicia en fecha 3 de Septiembre de 2014 y culmina el 3 de Septiembre de 2016; una vez conste el cumplimiento de la sanción se decretará el cese de la misma conforme el artículo 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cuarto: A los fines del mejor manejo de la causa, ante la acumulación ordenada, se acuerda agregar las actuaciones que comprendían el asunto IP01-D-2013-000357 a la causa IP01-D-2013-000250, por esta la mas antigua, corrigiendo la foliatura a tenor de lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, realizar nueva carátula con la indicación del asunto acumulado y se ordena su acumulación a través del sistema informático Juris 2000, con la debida nota en el Libro L1 del Tribunal.Y así se decide.

Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

Jueza 1° Suplente de Ejecución

Sección Adolescente

Abg. Carysbel Barrientos Zárraga La Secretaria

Elismary Marrufo

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