Decisión nº PJ05220140001206 de Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteLenin Carrasco
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de septiembre de 2014

204° y 155°

ASUNTO: AP51-J-2011-017435

SOLICITANTE: L.B.T.P., venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.962.349

HIJOS: ***titular de la cedula de identidad N° V- 27.235.725, ***, titular de la cedula de identidad N° V- 26.012.725 y ***, de catorce (14), siete (7) y doce (12) años de edad respectivamente.-

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, recibido y tramitado por este Despacho en fecha 03/10/2011, este Tribunal, vista la diligencia suscrita por la ciudadana L.B.T.P., presentada en fecha 14/08/2014, así como los recaudos consignados con la misma y lo expuesto en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir gastos escolares de sus hijos, ***, titular de la cedula de identidad N° V- 27.235.725 y ***, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, en consecuencia tratándose del beneficio de los referidos adolescentes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE solo por esta vez AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS. 16.000,00) de la cuenta de ahorro número 0003-0081-11-0100495346 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana L.B.T.P., venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.962.349 a objeto de pagar gastos escolares de sus hijos, los adolescentes anteriormente nombrados. Asimismo, se INSTA a la ciudadana anteriormente señalada a fin de que una vez realizadas las compras correspondientes, sirva consignar ante este Tribunal la factura correspondiente. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE DIAZ

LCD/MD/Brey*

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