Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteYoibeth Escalona Medina
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 18 de septiembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000285

PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCLONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados A.M.D.G.C. y L.I.M.C., en su condición de Defensores Privados y defensores de los derechos y garantías del ciudadano T.J.N.N.; contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo del 2014 y debidamente motivada en fecha 05-06-2014, por el Juez Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP11-P-2014-000711, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, causa seguida por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal en concordancia con el numeral 83 ejusdem, en perjuicio de la victima R.A.A..

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Octavo del Ministerio Publico en fecha 16 de Junio del presente año quien dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 11-07-2014.

En fecha 15 de Agosto de 2014, se dio cuenta en Sala y se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA G.F.B., quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. D.O.D., designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 E.H.G., Nro. 5 D.O.D. y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente).

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO

De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de los recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los Defensores Privados, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 05 de Julio del 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 12 de Junio de 2014, que los recurrentes quedaron debidamente notificados de la decisión que se recurre en fecha 01-07-2014, como se observa de la resulta inserta al folio 61 del presente recurso, por lo que se observa que el recurso fue interpuesto antes de la debida notificación, es decir que el recurso fue interpuesto al TIEMPO UTIL. Y así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados A.M.D.G.C. y L.I.M.C., en su condición de Defensores Privados y defensores de los derechos y garantías del ciudadano T.J.N.N.; contra la decisión dictada en fecha 30 de mayo del 2014 y debidamente motivada en fecha 05-06-2014, por el Juez Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP11-P-2014-000711, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, causa seguida por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 del Código Penal en concordancia con el numeral 83 ejusdem, en perjuicio de la victima R.A.A..

Juezas de Sala

YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-

PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA D.O.D.

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.-

Hora de Emisión: 2:58 PM

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