Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 18 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Dos |
Ponente | Yoibeth Escalona Medina |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000268
PONENTE: YOIBETH KATUSCA ESCALONA MEDINA.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada D.C., en su condición de defensora publica segunda adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora del ciudadano A.E.T.P.; contra la decisión dictada en fecha 10 de Junio del 2014, por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2010-003798, mediante el cual declaro SIN LUGAR la aplicación del principio de proporcionalidad y acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad al prenombrado acusado, asunto que se les sigue por la comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo del Ministerio Publico en fecha 11 de Julio del presente año, sin que se haya dado contestación al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 08-09-2014, siendo que en fecha 18 de Septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe el presente fallo Jueza Temporal Nº 6 YOIBETH ESCALONA MEDINA.-
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
Se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 10 de Junio de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 02 de Julio de 2014, quedando la recurrente debidamente notificada en fecha 27-06-2014, es decir el recuso fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 16, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada D.C., en su condición de defensora publica segunda adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo y defensora del ciudadano A.E.T.P.; contra la decisión dictada en fecha 10 de Junio del 2014, por la Jueza Segunda en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GP01-P-2010-003798, mediante el cual declaro SIN LUGAR la aplicación del principio de proporcionalidad y acordó mantener la Medida Judicial Privativa de Libertad al prenombrado acusado, asunto que se les sigue por la comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal.
Juezas de Sala
YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario
Abg. Carlos López Castillo.
Hora de Emisión: 2:49 PM