Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteYoibeth Escalona Medina
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 18 de septiembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000177

PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCLONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada NEFERTIS BARCENAS, en su condición de Defensora Privada y defensora de los derechos y garantías de los ciudadanos M.O.E.M., L.A.M.H. y SEGURA LAMAS F.C.; contra la decisión dictada en fecha 14 de Febrero del 2014 y debidamente motivada en fecha 27-02-2014, por el Juez Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP11-P-2014-000255, seguida a los ciudadanos antes mencionados, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, causa seguida por la presunta comisión de los delitos de: a los dos primeros por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y los delitos de INSTIGACION PARA DELINQUIR Y DAÑOS VIOLENTOS A BIENES PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 285 y 474 del Código Penal y para el tercero de los imputados ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y los delitos INSTIGACION AL OIDO y DAÑOS VIOLENTOS A BIENES PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 285 y 474 del Código Penal, fundamentándose el presente recurso de apelación en el articulo 439 numeral 5 del Texto Adjetivo Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Octavo del Ministerio Publico en fecha 04 de Abril del presente año quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 02-05-2014, siendo que en fecha 12 de Mayo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Temporal Nº 6 F.G.S.C..

En fecha 15 de Agosto de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Nº 06 ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA, quien suplirá la ausencia temporal, en virtud de la aprobación del disfrute legal de las vacaciones correspondientes por ley de la Jueza Nº 06 ABG. MORELA G.F.B., quien fue designada Jueza Nº 06 integrante de esta Sala Nº 02 de Corte de Apelaciones, por traslado del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debidamente juramentada en fecha 18/06/2014 ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo asume el conocimiento de la presente actuación la Dra. D.O.D., designada Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 11 de Agosto de 2014 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada en fecha 13 de Agosto de 2014; quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nro. 4 E.H.G., Nro. 5 D.O.D. y Nro. 6 Temporal YOIBETH ESCALONA MEDINA (ponente).

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO

De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO

Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 27 de Febrero del 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 21 de Marzo de 2014, que aun cuando de la certificación inserta al folio (97) del presente recurso no se observa cuando quedo debidamente notificada la recurrente de la decisión recurrida, se puede observar al folio 65 del presente recurso, la resulta de la boleta de notificación mediante la cual se notifica a la recurrente de la decisión hoy objeto de impugnación, observándose que dicha boleta fue recibida el día 20-03-2014, que de la certificación se observa que desde la debida notificación hasta la interposición del recurso, transcurrieron los días 21-03-2014, es decir que el recurso fue interpuesto al PRIMER DIA HABIL, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.

TERCERO

Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada NEFERTIS BARCENAS, en su condición de Defensora Privada y defensora de los derechos y garantías de los ciudadanos M.O.E.M., L.A.M.H. y SEGURA LAMAS F.C.; contra la decisión dictada en fecha 14 de Febrero del 2014 y debidamente motivada en fecha 27-02-2014, por el Juez Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, en el asunto signado bajo en Nro. GP11-P-2014-000255, seguida a los ciudadanos antes mencionados, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa de Libertad, causa seguida por la presunta comisión de los delitos de: a los dos primeros por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y los delitos de INSTIGACION PARA DELINQUIR Y DAÑOS VIOLENTOS A BIENES PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 285 y 474 del Código Penal y para el tercero de los imputados ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y los delitos INSTIGACION AL OIDO y DAÑOS VIOLENTOS A BIENES PUBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 285 y 474 del Código Penal.

Juezas de Sala

YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-

PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCÍA DEISIS ORSMA DELGADO

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.-

Hora de Emisión: 2:41 PM

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