Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 18 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Dos |
Ponente | Yoibeth Escalona Medina |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 18 de septiembre de 2014
Años 204º y 155º
ASUNTO: GP01-R-2014-000292
PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada F.V.A.U., en su condición de defensora publica del ciudadano MELKIS R.G.; contra la decisión dictada en fecha 19 de Junio del 2014 por la Jueza Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2012-000087, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia rechazo la redención parcial de la pena al penado arriba señalado, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 23 de Julio del 2014 quien dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 02-09-2014, siendo que en fecha 08 de Septiembre de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza N° 6 YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 19 de Junio del 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 21 de Julio de 2014, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión que recurre en fecha 15-07-2014, es decir que el presente recurso fue interpuesto al Cuarto día hábil de despacho como se hace constar de la certificación inserta al folio (28) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada F.V.A.U., en su condición de defensora publica del ciudadano MELKIS R.G.; contra la decisión dictada en fecha 19 de Junio del 2014 por la Jueza Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2012-000087, mediante el cual declaro IMPROCEDENTE, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia rechazo la redención parcial de la pena al penado arriba señalado, en la causa seguida por la comisión el delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, se acuerda solicitar la causa principal al Tribunal a quo.-
JUEZAS DE SALA
YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-
PONENTE
ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-
Hora de Emisión: 2:51 PM