Decisión nº InterlocutoriaNº089-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoAdmision De Juicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de septiembre de 2014

204º y 155º

Asunto Principal: AP41-U-2014-000259 Sentencia Interlocutoria N° 089/2014

Visto el Juicio Ejecutivo intentado en fecha 13 de agosto del 2014, por la abogada M.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.136, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la Sociedad Mercantil DLB GROUP, C.A., con fundamento en el acto administrativo de contendido tributario, identificada como Intimación de Pago de Derechos Pendientes alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/121, de fecha 4 de junio de 2014, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital.

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al parágrafo único del artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa DLB GROUP, C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de Bs. 26.805,97 advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas de intimación.

En cuanto a la medida de embargo solicitada, se proveerá por auto separado.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.M.

LA SECRETARIA,

É.C.P.

Exp. N° AP41-U-2014-000259

Jg.-

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