Decisión nº PJ0122014000297 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZhaydha J Paez Cabrera
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 15 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000205

ASUNTO : IP01-D-2014-000205

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en virtud de que el día 15 de Mayo de 2014 fue celebra la Audiencia Oral de Presentación adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, donde se imputo a la adolescente prenombrada presunta comisión de delito RIÑA Previsto en el Articulo 154 del Código Penal y que se continué con el procedimiento ordinario.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy 09 de Mayo de 2014, siendo las 04:50 p.m, oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, se constituye el tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente a cargo de la Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la secretaria Abg. M.B. y el alguacil de sala., con el objeto de efectuarse audiencia solicitada. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, el ABG. M.L. , Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, así como también la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de delito RIÑA Previsto en el Articulo 154 del Código Penal. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del Abg. M.L. , representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal, a la Adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, Y SU REPRESENTANTE LEGAL: sra. R.L.. acto seguido se le pregunta a la adolescente que si posee defensa Privada y el mismo manifiesta que SI, en virtud de lo cual, se hace un llamado al Defensor Privado ABG. J.L.D.R. quien se encuentra inscrito en el INPRE bajo el numero 203.407, Domicilio Procesal: urbanización Las Eugenia 5ta Etapa, Calle 9, Casa B-10-13. Teléfono: 0426-961-1124. Acto seguido este Tribunal procede a juramentar al defensor Privado quien manifestó: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de Defensor Privado de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido se le otorga un lapso prudencial para que examinara las actuaciones. Seguidamente la ciudadana Jueza, explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. M.L. quien expuso narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de delito RIÑA Previsto en el Articulo 154 del Código Penal. En virtud de lo cual solicita la imposición de una medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “f”, consistente en la Prohibición de acercarse a la victima. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “ si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales de la adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada quien expone: “Esta defensa solicita en este acto L.s.r. para mi defendida, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho que se le imputa a mi defendida. Y la misma manifiesta que ha ido agredida por la presunta victima de esta causa, así como por parte de los funcionarios actuantes del presente procedimiento. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA

En virtud de que el día 15 de Mayo de 2014 fue celebra la Audiencia Oral de Presentación adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, donde se imputo a la adolescente prenombrada presunta comisión de delito RIÑA Previsto en el Articulo 154 del Código Penal y que se continué con el procedimiento ordinario. Dado lo anteriormente señalado esta juzgadora observa que existen los siguientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente de marras en el hecho acreditado, es por lo que se mencionan a continuación:

  1. - Orden de Apertura de Investigación de fecha 15-05-2014.

  2. -Acta Policial de fecha 14-05-2014.

  3. -Acta Derecho de Imputados Adolescentes de fecha 14-05-2014.

  4. -Informe de Experticia Medico Legal de fecha 15-05-2014.

  5. -Informe de Experticia Medico Legal de fecha 15-05-2014.

  6. -Informe de Experticia Medico Legal de fecha 15-05-2014.

  7. -Informe de Experticia Medico Legal de fecha 15-05-2014.

  8. -Informe de Experticia Medico Legal de fecha 15-05-2014.

  9. -Informe de Experticia Medico Legal de fecha 15-05-2014.

  10. -Informe de Experticia Medico Legal de fecha 15-05-2014.

Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desea declarar y manifestó que “NO deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente Esta defensa solicita en este acto L.s.r. para mi defendida, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para presumir la comisión del hecho que se le imputa a mi defendida. Y la misma manifiesta que ha ido agredida por la presunta victima de esta causa, así como por parte de los funcionarios actuantes del presente procedimiento. Es todo. La ciudadana jueza explica a la adolescente de marras el delito imputado por la representación Fiscal emitidiendo su pronunciamiento conducente a que se le decreta la L.S.R., en virtu de que no existen suficientes elementos que pudiera presumir la participación de dicha adolescente en el delito imputado por la vindicta publica de esta misma manera se insta a que prosiga con su actividad académica tal como lo señala la Ley Especial que rige la materia. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico, son respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de delito RIÑA Previsto en el Articulo 154 del Código Penal. En virtud de lo cual se decreta la L.S.R. a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de delito RIÑA Previsto en el Articulo 154 del Código Penal. por considerar esta juzgadora que no existen suficientes elementos para presumir que la adolescente se encuentra incursa en el delito de imputado. Líbrese las correspondiente boleta de libertad, ofíciese a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Se acuerda copia simple de la presente acta solicitada por la defensa por no ser contraria a derecho. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:55 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución, Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Cumplase

ABG. ZAYDHA PAEZ CABEZA

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

LA SECRETARIA

Abg. HAYDELIX MOGOLLON

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