Decisión nº InterlocutoriaNº088-2014 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoAdmision De Juicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de septiembre de 2014

204º y 155º

Exp. N° AP41-U-2013-00084 SENT. INTERLOCUTORIA N° 088/2014

Vista la Sentencia N° 01073, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en la sala Político Administrativa, en fecha 2 de octubre de 2013, mediante al cual declaró:

… 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la “sentencia interlocutoria Nro.024/2013” dictada el 22 de febrero de 2013 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA.

2.- Se ORDENA al Tribunal de instancia que una vez revisados los demás requisitos de admisibilidad distintos al a.e.e.c.s. pronuncie sobre la admisión del juicio ejecutivo incoado por la representación fisca…

Este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el M.T., procede a pronunciarse sobre el juicio ejecutivo presentado en fecha 21 de febrero del 2013, interpuesto por la ciudadana D.C.R. y Yurley T.S., titulares de las cédulas de Identidad Nos. 6.969.964 y 12.490.657, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.240 y 75.803 respectivamente, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según consta en copia de documento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de enero de 2012, anotado bajo el N° 12, Tomo 06, de los Libros Autenticaciones llevado en dicha Notaria, mediante el cual ejercen, de conformidad con los artículos 263, 288 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES, con ocasión de la Resolución Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R-2012-282 de fecha 3 de septiembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirman parcialmente los objeciones fiscales formuladas en materia de Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio fiscal 2007, contenidas en el acta de reparo SNAT/INTI/GRTICE/RC/DF/2011/ISLR/00077/17/000411 de fecha 16 de septiembre de 2011; por la siguientes montos:

IMPUESTO MULTA INTERESES MORATORIOS TOTAL MONTO

315.138,00 847.888,00 411.559,00 1.574.585,00

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al parágrafo único del artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley y, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.574.585,00), advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario.

Asimismo, se ordena boleta al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, haciéndole saber a las partes que se dejará transcurrir ocho (8) días de despacho contados a partir de la ultimas de las prenombradas notificaciones y vencido éstos al día siguiente empezará a transcurrir los cinco (5) días de despacho concedidos a la C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES.

EL JUEZ PROVISORIO,

J.L.M.

LA SECRETARIA,

É.C.P.

Asunto AP41-U-2013-0000084

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