Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoSeparación De Cuerpos De Mutuo Consentimiento

Exp. Nro. 2118-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: W.E.D.P. Y ARIALI T.G., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliado, el primero, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y la segunda, en la Población de Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.983.464 y V-16.463.413 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: G.G.D.A. y EDIOVER J.C.M., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 65.383 y 130.734 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

Los ciudadanos W.D.P. y Ariali T.G., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados, el primero de ellos, en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y la segunda, en este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.983.464 y V-16.463.413 respectivamente, Asistidos por los Abogados G.G.D.A. y EDIOVER J.C., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 65.383 y 130.734 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registro de Municipio Girardot del Estado Aragua, el día 10 de Diciembre de 2009, tal como se evidencia del contenido expreso del Acta de Matrimonio signada con el Nº 168, tomo VII, año 2009; que en copia certificada anexamos marcada con la letra “A”, fijando nuestro único y último domicilio conyugal en la Población y Parroquia F.d.P., Municipio Pampán del Estado Trujillo. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos ni tampoco adquirimos bienes materiales que debamos partir o liquidar y así lo declaramos formalmente en este acto. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que en el mes de Mayo del año 2011, en vista de inconvenientes suscitados de ambas partes, nos separamos de nuestro hogar común, no habiendo hecho vida conyugal de ninguna manera desde ese tiempo; razón por la cual desde entonces no hemos cumplido de manera alguna con los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio. Es así como fijamos domicilio en Estados diferentes, vale decir, la cónyuge sigue domiciliada en la Población y Parroquia Pampán del Estado Trujillo, y el primero de los nombrados, el cónyuge, hoy día se halla domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y actualmente estamos de acuerdo y en plena disposición de no continuar nuestra relación conyugal. Y ante dichos acontecimientos, es por lo que de mutuo acuerdo solicitamos a este Tribunal declare nuestra Separación de Cuerpos y de Bienes, basando nuestra petición en el contenido de los Artículos 188, 189 y 190, todos de nuestro Código Civil Vigente, referente a la Separación de Cuerpos, causales y efectos de la misma, que en este caso puede ser palmariamente comprobado por los dichos nuestros como partes involucradas en el caso. El Tribunal en tal sentido podrá establecer las condiciones y regulaciones a que haya lugar y crea pertinentes. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el contenido de los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, solicitamos que el Tribunal previo el análisis de esta solicitud en la cual manifestamos nuestros pareceres, se sirva declarar formalmente nuestra Separación de Cuerpos y Bienes. Pedimos a su vez, sea librada la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, y que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, que el Tribunal declare nuestra Separación de Cuerpos y de Bienes con relación al vínculo matrimonial que nos une, con todos los pronunciamientos legales…”

El Tribunal por auto de fecha 14 de Junio de 2013, admite la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por los cónyuges convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, acordando notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo.

En fecha 01 de Julio de 2013, el Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada por ésta.

En fecha 30 de Junio de 2014, el solicitante de autos, ciudadano W.E.D.P., debidamente Asistido por el Abogado A.A.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.181.151, presentó escrito, manifestando lo siguiente: “…se puede verificar que ya ha transcurrido el plazo oportuno y legal en este caso, vale decir, un año desde que fue declarada nuestra separación de cuerpos y de bienes, en tal virtud, solicito de manera oportuna y consecuente que llenos como están los extremos legales a que refiere en la materia nuestro Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, se declare nuestro Divorcio y disuelto en consecuencia el vínculo legal que nos une en virtud de que hace más de un año que no hacemos vida en común y no ha habido reconciliación al respecto. En cuanto al cumplimiento de las condiciones que le Ley de la materia exige al respecto pedimos que el Tribunal de la causa se sirva Notificar al respecto acerca de esta petición efectuada en tiempo oportuno a fin de que la cónyuge en aras de la buena fe que nos anima comparezca y rinda declaración expresa y de conformidad común, en cuanto al cumplimiento de cada una de las condiciones que la Ley establece y que expresa como es cierto, que, desde que firmamos nuestra separación no hemos mantenido vida en común bajo ningún respecto, condición que de antemano conocíamos al momento de efectuar la solicitud de separación incoada ab inicio de manera conjunta. Para la citación personal de la cónyuge separada de cuerpos y de bienes desde hace más de un año, ciudadana Ariali T.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.463.413, Asistida en el acto de petición conjunta por el Abogado Ediover Carrillo, solicito sea efectuada en la Calle principal de la Población de F.d.P., en una Casa S/N., pintada de color fucsia con rejas negras, al lado de “Comercial Briceño”, Parroquia F.d.P., Municipio Pampán del Estado Trujillo. Por todo lo expuesto, es por lo que hoy me dirijo ante su competente autoridad como Juez de la causa, para solicitar expresamente que llenos como están los parámetros legales al respecto, y luego de confrontar u oír nuestros pareceres al respecto se sirva declarar formal y judicialmente nuestro Divorcio, previa la revisión de todas y cada una de las condiciones y requisitos a que se hallaba sometida nuestra separación de cuerpos y de bienes decretada en junio de 2013, todo a tenor del contenido del Artículo 765 de nuestro Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal por auto de fecha 02 de Julio de 2014, y conforme al escrito presentado por el ciudadano W.E.D.P., acuerda notificar a la ciudadana Ariali T.G., para que comparezca ante el Tribunal a los fines de que exponga lo conducente en relación a lo solicitado por dicho ciudadano.(Folios 12 y 13)

En fecha 30 de Julio de 2014, el Alguacil diligenció consignando boleta de notificación de la ciudadana Ariali T.G., debidamente firmada por ésta.(Folios 14 y 15)

Este Tribunal para dictar sentencia en el presente expediente, lo hace previa las siguientes consideraciones:

El Tribunal para Decidir Observa:

Primero

Se ha revisado minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, y en él, se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen el Código de Procedimiento Civil, en sus Artículos 762 y siguientes.

Segundo

Que desde el día 14 de Junio de 2013, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, a los cónyuges, hasta la fecha, ha transcurrido mucho más del año que prevé la Ley para reconciliarse, y no existiendo en autos prueba de ello, debe considerarse, que dicha reconciliación no se ha realizado por los cónyuges, aunado a ello, de que el solicitante, W.E.D.P., mediante escrito de fecha 30 de Junio de 2014, solicita al Tribunal se sirva declarar formal y judicialmente el Divorcio, todo a tenor del contenido del Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. Por los razonamientos antes señalados este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Último Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en armonía con los Artículos 12, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil, Y Así Se Declara.

D I S P O S I T I V A:

Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: W.E.D.P. y ARIALI T.G., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.983.464 y V-16.463.413 respectivamente, que éstos habían contraído en fecha 10 de Diciembre de 2009, en Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.168, que corre inserta al folio 3 del expediente.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, como al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce.(2014). Años 204° de la Independencia y l55° de la Federación.

EL JUEZ

ABG .ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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