Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ACTA DE DE AUDIENCIA PROLONGACION

(Mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000451

PARTE ACTORA: Ciudadana M.C.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.884.094.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio R.J.A.R., inpreabogado Nro. 137.833.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo STOP SPA CA

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio J.L.P., inpreabogado Nro. 36.251.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos.

Por cuanto he sido designada Jueza de este Tribunal según Oficios Nros. 2495 y 2496, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio del año 2014, en consecuencia, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa contentivo de una (01) pieza constante de treinta nueve -39- folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2014-000451, nomenclatura del Tribunal. De conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa. Asimismo, basándome en los principios sobre los cuales reposan en Ley Orgánica Procesal del Trabajo especialmente en los principio de celeridad y concentración, doy continuidad la presente causa, en el estado y grado en que se encuentra. Asimismo las partes renuncia al lapso de recusación contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 11:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos tiene incoado la ciudadana M.C.D.S., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.884.094 y de este domicilio, en contra de la Entidad de Trabajo STOP SPA CA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el abogado en ejercicio R.J.A.R., inpreabogado Nro. 137.833, actuando en su condición de apoderado judicial, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 06 al folio 09 del presente expediente y por la parte demandada, entidad de trabajo STOP SPA CA hizo acto de presencia la ciudadana E.Y.L.U., titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.591.230, actuando en su condición de Vicepresidente de la entidad de trabajo demandada, tal como consta de Registro de Comercio que se encuentra agregado a los autos, debidamente asistida por los abogados en ejercicio, J.L.P., inpreabogado Nro. 36.251. En este estado ambas partes le manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda y proceder a celebrar la audiencia preliminar. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y alega que la trabajadora desde el día 01 de junio del año 2012, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de encargada, devengando un último salario mensual de Bs. 15.000,00 hasta el día 07 de septiembre de 2013, fecha en que terminó la relación laboral por ser despedida injustificadamente. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y en consecuencia a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 Y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, interese moratorios, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras, utilidades fraccionadas periodo 2012-2013, vacaciones periodo 2012-2013 y bono vacacional períodos 2012-2013 y fraccionadas. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por cobro de prestaciones sociales con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00) la cual será cancelada de la siguiente manera: Un primer pago por Bs. 25.000,00 la cual será pagado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 01 DE OCTUBRE DE 2014. Un segundo pago por la cantidad de Bs. 4.000,00 la cual será pagado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 20 DE OCTUBRE DE 2014. Un tercer pago por la cantidad de Bs. 4.000,00 la cual será pagado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2014. Un cuarto pago por la cantidad de Bs. 4.000,00 la cual será pagado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 20 DE DICIEMBRE 2014. Un quinto pago por la cantidad de Bs. 4.000,00 la cual será pagado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 20 DE ENERO DE 2014 y un sexto pago por la cantidad de Bs. 4.000,00 la cual será pagado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 20 DE FEBRERO DE 2014 y un séptimo y ultimo pago por la cantidad de Bs. 5.000,00 la cual será pagado por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 20 DE MARZO DE 2014. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3 y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3 y 23 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procede al cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Jueza una vez conste en auto el ultimo pago acordado, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (12:00 p.m.,) del día de hoy, treinta (30) de septiembre del año dos mil catorce (2014). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

Abg. M.G.B.A..

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Parte demandada y su abogado asistente

LA SECRETARIA

ABG. MILENE BRICEÑO

Exp. DP11-L-2014-000451

MGBA/mb.-

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