Decisión de Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: J.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.762.

APODERADA JUDICIAL: SOLEYSI C. A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.919.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-0003401

Sentencia Definitiva

I

ANTECEDENTE

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio SOLEYSI C. A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.919, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.814.762, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 7, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, de fecha 11 de enero de 1949, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre transcribiéndose “JOSEFINA MENA DE BARRIOS”, siendo lo correcto ”MACARIA R.M. PEREZ”.

Por auto de fecha 29 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 19 de junio de 2014, mediante diligencia la abogada en ejercicio SOLEYSI ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.919, apoderada judicial del solicitante consigno la publicación del cartel de emplazamiento.

En fecha 28 de julio de 2014, el Secretario del Tribunal dejo constancia de la consignación del cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos R.A. BUITRAGO, YOLIMAR N.R.P. Y Y.J.R.P., titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.196.823, V-20.593.517 y V-23.650.280, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.

En fecha 28 de julio de 2014, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de agosto de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano E.Z., Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.

En fecha 17 de septiembre de 2014, compareció la abogada M.D.L.F.P., Fiscal Auxiliar Encargada Centésima Décima del Ministerio Público, con Competencia en Protección, Civil y Familia, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud.

II

MOTIVA

Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:

Copia certificada de su partida de Nacimiento, expedida por la expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nº 7 del año 1949, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana M.P.M.R., Nº 78, del año 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal hoy Estado Vargas, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

Copias de la cédula de identidad de la ciudadana M.P.M.R..

Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos E.B. y M.R.M.P., inserta en el libro de Registro Civil de la Junta Comunal de la Parroquia el Valle, Distrito Federal, Acta Nº 10, año 1941.

Copia simple del Acta de Defunción de la ciudadana M.P.M.R., Nº 540, inserta en el libro de Registro Civil del Municipio A.P.d.E.B. de Miranda.

III

DISPOSITIVA

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento del ciudadano J.B.M., específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como “JOSEFINA MENA DE BARRIOS”, siendo lo correcto “MACARIA R.M. PEREZ”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 7 del año 1946, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en cuanto al nombre de la madre de la referida ciudadana, donde dice: “JOSEFINA MENA DE BARRIOS”, debe decir “MACARIA R.M. PEREZ”. ASÍ SE DECIDE.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 30 de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. N.P.V.

EL SECRETARIO,

ABG, J.G.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG, J.G.

NPV/JG/rrj-.

ASUNTO: AP31-S-2014-003401

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