Decisión nº WP01-D-2012-000463 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 30 de Septiembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000463

ASUNTO INTERNO : 1EA-913-13

DECLARATORIA CON LUGAR DE REVISION DE SANCIONES

CON CESACION PARCIAL

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 30/09/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/07/1995 actualmente de 19 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la opinión de las partes, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y revisado el Informe evolutivo y escuchada a la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas y la opinión de las partes y siendo favorable se declaró Cesación del Servicio Comunitario y con lugar la Revisión modificando el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, por lo que de seguida esta Decisora pasa fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de esta Ley penal especial.

De la causa se videncia en la segunda pieza al folio 59 y siguientes Sentencia Definitiva de fecha 11/06/2013 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes donde declara en la apertura admitiendo hechos el joven IDENTIDAD OMITIDA por su responsabilidad en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD NO NECESARIA y lo sancionó a cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES. Se impuso de esta ejecución de sanciones el 25/07/2013 con presentaciones cada quince (15) días, se le elaboró plan individual a corto y mediano plazo, ya para el 26/03/2014 se efectuó Revisión de sanciones declarándola con lugar por buena evolución y se le extendió presentaciones a cada 30 días, de igual manera de oficio se fija nueva revisión en libertad para el día de hoy 30/09/2014 y se pide informe el cual es recibido en esta misma fecha detallándose “Que IDENTIDAD OMITIDA dio cumplimiento total al Servicio Comunitario cumpliéndolo tanto en Caraballeda como en Catia la Mar, su comportamiento es adecuado, constante a sus presentaciones y a las orientaciones impartidas, ha estado trabajando como comerciando y actualmente en reconstrucción del Sheraton, los estudios no lo ha retomado le da más importancia al trabajo, es muy respetuoso...”.

En esta Audiencia de Revisión, el Delegado y el joven informaron además que tiene pareja y una niña pequeña, que ha asistido a algunos eventos programados por el Centro, que es muy respetuoso y colaborador y su familia siempre lo apoyado. La Defensa Pública considera que ha tenido muy buena evolución pide la posibilidad de Cesar todas sus medidas y sino que se le extienda presentaciones a cada 45 días, por su parte la Fiscalía considera que a pesar de que tiene un buen informe el joven no ha dado cumplimiento a la obligación de retomar estudios a pesar de ser bachiller, no se opone a la cesación del servicio Comunitario pero debe continuar con las demás medidas por haber sido encontrado culpable en un delito de Homicidio.

Siendo todo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene un informe evolutivo favorable salvo no haber retomado estudios haciéndole la observación de lo importante que era ya siendo bachiller, pero en línea generales se ha mantenido trabajando siempre, respetuoso, colaborador cumpliendo con sus presentaciones y las demás actividades del Centro con apoyo familiar que lo acompaña siempre estando en esta Audiencia y con un pareja y una niña pequeña, observando que está concientizando el daño causado y se verificó el cumplimiento total del Servicio Comunitario que debía realizar por 6 meses a 4 horas semanales, por consiguiente considera esta Decisora que si bien el joven en referencia ha tenido buena evolución, para este momento no se puede otorgar la Cesación total por haber sido procesado por delito grave de Homicidio con unas victimas que también tienen derecho a la justicia retributiva, sin embargo para esta audiencia es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS debiendo continuar en libertad restringida hasta finalizar su condena el 25/01/2015. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo continuar con las demás obligaciones en especial comenzar estudios superiores, debiendo culminar el 25/01/2015, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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