Decisión de Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Duodécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Neyiree Toledo |
Procedimiento | Beneficios Laborales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segndo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2014
205º y 156º
EXPEDIENTE N° AP21-L-2014-02496
PARTE ACTORA: R.D.V.M.F., titular de la cédula de identidad número 12.940.765
PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Con vista a la acción presentada en fecha 19 de septiembre de 2014 por el ciudadano R.D.V.M.F. en contra de RESTOVEN DE VENEZUELA C.A. consistente en una Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos; este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de su admisión observa:
Señala la parte accionante en su Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios caídos, entre otras cosas, que en fecha 15 de mayo de 2008 comenzó a prestar sus servicios para la demandada, siendo despedido injustificadamente en fecha 12 de septiembre de 2014 desempeñando el cargo de Chef de Cocina
Conforme al decreto Presidencial Nº 639 de fecha 6 de diciembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.310 se estableció Inamovilidad Laboral. En este orden dispone el artículo 1º del referido decreto lo siguiente:
Asimismo dispone el artículo 2° del referido Decreto que
Por otro lado se establece en el artículo 5° ejusdem, quienes gozan de la protección prevista en el decreto:
Ahora bien, como se puede apreciar los trabajadores en general salvo las excepciones mencionadas están amparados por Inamovilidad Laboral, que establece que gozarán de la protección prevista en el Decreto, independientemente del salario que devenguen; no pudiendo ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, ahora Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. El incumplimiento de ello, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes restituyéndose a la situación jurídica infringida,
Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el Trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad, siendo que como expresó al punto PRIMERO de la presente decisión, en fecha 15 de mayo de 2014 comenzó a prestar sus servicios para la demandada, siendo despedido injustificadamente en fecha 12 de septiembre de 2014 según lo alegado, superando evidentemente el lapso de 1 mes de servicios prestados; no evidenciándose que ejerciera cargo de dirección para la demandada, o que fuera trabajador, temporero eventual u ocasional, siendo que manifiesta haberse desempeñando como Chef de Cocina, bajo la supervisión y orden del ciudadano J.C. por lo cual no correspondía acudir a los Órganos Jurisdiccionales a solicitar la calificación de despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, sino debió ejercer su acción por ante el Órgano Administrativo correspondiente y así se establece.
Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano R.D.V.M.F. contra RESTOVEN DE VENEZUELA. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 ejusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
EL JUEZ
ABG. Neyireé Toledo
EL SECRETARIO
ABG. Lisbeth Montes
NOTA: En el día de hoy 30/09/2014 se publicó la presente decisión, siendo las 9:48 a.m.
El Secretario