Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DEL 2014.

AÑOS: 204° Y 155°

COMPETENCIA CIVIL.

Visto el CONVENIMIENTO celebrada por las partes en fecha 23/09/2014, en el juicio de: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado y suscrito por una parte, por la ciudadana Abogada en ejercicio Y.M. BRAVO HAMILTON, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 44.053 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: C.A.R.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.815.661 y de este domicilio, PARTE DEMANDANTE, y por la otra parte, la ciudadana Abogada en ejercicio S.A., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.397 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: N.R.G., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.718.482 y de este domicilio, PARTE DEMANDADA, pasa este Tribunal a proveer sobre el mismo, en la cual manifiesta lo siguiente: que reconocen y aceptan que de su unión conyugal existieron los siguientes bienes: “…1.- Un inmueble constituido por un (01) Apartamento para vivienda en obra gris, identificado con el Nº 01-03, del piso 01 del Edificio “ARAGUANEY” del Conjunto Residencial “MONTALBAN” construido sobre las parcelas de terreno 323-25, 323-29 y 323-33, ubicado en la Unidad de Desarrollo 323 de Puerto Ordaz, Municipio Caroni del Estado Bolívar, el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (91,60 Mts 2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran contenidas en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nº 48, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 2002, de fecha 17 de julio del 2002. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento y consta de las siguientes dependencias: Sala – comedor, cocina lavandero, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, todo con pisos de cemento rústico sin cerámica, el cual fuere adquirido por nosotros con opción a compra que de él hiciéramos a la Promotora Montalban, S.A. En fecha 07 de mayo de 2007 documento de opción de compra notariado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, en fecha 01 de junio del 2007, quedando anotada bajo el Nº 47, Tomo 77 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. De este Inmueble quedó una deuda pendiente de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) con saldo restante comprometiéndonos en pagar el cincuenta por ciento (50%) de dicha deuda cada uno de los cónyuges, es decir CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) por capital tal como fue mencionado en el escritote separación de cuerpos firmado por ellos ante el Tribunal Tercero de Municipio, desde el 20 de julio del 2012. Corre inserta en este expediente copia del documento de opción de compra – venta de este inmueble. Este inmueble fue vendido y liquidado por los ex - cónyuges en fecha 09 de julio de 2014 repartiéndose conformes nuestros representados el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la venta para cada uno, tal como lo demostramos de la copia simple del documento de venta que consignamos en este acto Registrado en el Registro Público del Municipio Caroni bajo el Nº 2014.440, asiento registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.10806, y correspondiente al Libro de Folio real del año 2014 y que en folio útil acompañamos a este escrito marcado con la letra “A”. SEGUNDO: Un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la vivienda Unifamiliar de dos (2) plantas sobre ella construida tipo TOWN HOUSE signada con el Código Catastral Nº 07-01-01-06-324-154-20-02-01-23, la parcela distinguida con el Nº 324-23 y la vivienda distinguida con el Nº 23, la cual forma parte del Conjunto Residencial Valle Arriba, ubicada en la IV etapa de la Urbanización Villa Betania, construida sobre un área de terreno con una superficie aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2), cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de parcelamiento, protocolizado por ante al Oficina Inmobiliaria de registro Público del Municipio Caroni del estado Bolívar, en fecha 16 de marzo de 2009, inscrito bajo el Nº 49, Folio 293, Tomo 47 del protocolo de Trascripción del año 2009 y que se dan por repropducidos en el documento de condominio en su totalidad. Y sus linderos son los siguientes: SUROESTE: En veinte metros (20,00 Mts) con Town House Nº 22; NORESTE: En veinte metros (20,00 Mts) con Town House Nº 24; NOROESTE: En seis metros (6,00 Mts) con vial 17; y SURESTE: En seis (6.00 Mts) con la Calle principal de la urbanización valle Arriba; la vivienda unifamiliar de dos plantas sobre ella construida tipo Town House cuenta con un área de construcción aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113 Mts2) y consta de dos niveles con las siguientes características: Planta Baja: Espacio abierto para recibo, comedor, cocina y lavandero, además de un (1) baño para visitas y escaleras de acceso. Estacionamiento para vehiculo. Planta Alta: tres (3) habitaciones, una principal con baño incorporado y un (1) baño común para las otras dos (2) habitaciones, consta además de paredes de bloques, piso con cerámica, techo de platabanda y machihembrado, cuyo documento de compra quedo agregado al cuaderno de comprobantes inscrito en el Registro Público del Municipio Caroni del Estado Bolívar, bajo el Nº 9620 y folio 9962-9962 respectivamente, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.4451 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, quedando otorgado en fecha 21 de diciembre de 2011, sobre este inmueble pesa una deuda Hipotecaria convenida con el Banco de Venezuela por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) que se comprometieron en pagar y en efecto pagaron cada uno el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicha deuda, es decir CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.00,00) cada uno al momento de la firma de la separación de cuerpos. Este inmueble fue vendido por nuestros representados y ya han cancelado su deuda hipotecaria al Banco de Venezuela, liquidándose y repartiéndose entre ellos el CINCIENTA POR CIENTO (50%) que pagaron los compradores como inicial y quedándoles un saldo deudor pendiente por pagar y liquidarse conformes en el plazo establecido por nuestros representados para la cancelación total de este inmueble que ya fue vendido y liquidado por ellos en fecha 15 de julio de 2014, repartiéndose conformes el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la venta para cada uno, tal como lo demostramos de la copia del documento de oferta de venta que quedara autenticado y anotado bajo el Nº 034, Tomo 0142, Folios 113 al 116 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Primera de Puerto Ordaz y que consignamos en este acto con copia simple más copia del cheque recibido por la demandada del Banco Mercantil Nº 73421581, en folio útil acompañamos a este escrito marcado con la letra “B”. TERCERO: Los enseres del hogar de uso diario que amoblaban al TOWN HOUSE constituido por bienes muebles ya fueron liquidados conformes entre los ex - cónyuges. CUARTO: El vehículo: Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca: CHEVROLET; Uso: PARTICULAR; Año: 2.004; Modelo: OPTRA; Serial del Motor: T18SED047902; Placas: AE962TA; Serial de Carrocería: 9GAJM52374B008016; Color: AZUL; Capacidad: 5 pts., y según consta de certificado de origen del vehículo y documento de propiedad emitido a nombre del ex - cónyuge por la Dirección Sectorial de Transporte y T.T. Nº 30114887. Nº de Autorización: 4052GG810W48, de fecha 07 de julio de 2011. Este vehículo ya fue vendido en fecha 04 de agosto de 2014, quedando autenticado su venta bajo el Nº 05, Tomo 161, Folios 19 al 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Primera de Puerto Ordaz y le será entregado en este acto a la ex – cónyuge su cuota parte correspondiente con previa deducción del monto de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) que adeuda a la Promotora por la compra del Apartamento en el conjunto residencial “ARAGUANEY” marcado “A” de este escrito. Y que entrega el ciudadano: C.A.R.R. en este acto a la ex – cónyuge para que lo reciba ella conforme a su abogada Apoderada Judicial aquí presente, y se le entregue en forma personal el Cheque Nº 3100002, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de descuento (B.O.D.) por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), para que le sea entregado a la demandada a través de este despacho dejando constancia del acto de entrega y que en folio útil acompañamos a este escrito conjuntamente con el documento venta del bien mueble, marcado con la letra “C” …” , mediante la cual solicitan al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación; y siendo que conforme el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva los bienes de la comunidad de gananciales existente entre las partes, y por cuanto la misma se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición según se desprende que el bien identificado en el PARTICULAR PRIMERO: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la venta del inmueble fue repartido para cada uno, tal como lo evidencia del documento de venta que en copia simple consignó, debidamente registrado en el Registro Público del Municipio Caroni bajo el Nº 2014.440, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.10806 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, marcado con la letra “A”. Que en el PARTICULAR SEGUNDO: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la venta del inmueble fue repartido para cada uno, tal como consta de la copia de documento de oferta de venta que quedó autenticado y anotado bajo el Nº 034, Tomo 0142, Folios 113 al 116 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Primera de Puerto Ordaz, más copia del cheque recibido por la demandada del Banco Mercantil Nº 73421581, marcado con la letra “B”. Que en el PARTICULAR TERCERO: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los enseres del hogar de uso diario fueron liquidados conformes entre los ex – cónyuges. Que en el PARTICULAR CUARTO: la venta del vehículo fue vendido el 04 de agosto del 2014, quedando autenticado su venta bajo el Nº 05, Tomo 161, Folios 19 al 21 de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Primera de Puerto Ordaz, le fue entregado a la ex – conyuge su cuota parte correspondiente con previa deducción por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.00,00), que adeuda a la Promotora por la compra del Apartamento en el conjunto residencial “ARAGUANEY” marcado “A” de este escrito. Y que entrega el ciudadano: C.A.R.R. en este acto a la ex – cónyuge para que lo reciba ella conforme a su abogada Apoderada Judicial aquí presente, y se le entregue en forma personal el Cheque Nº 3100002, de la Entidad Bancaria Banco Occidental de descuento (B.O.D.) por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), para que le sea entregado a la demandada a través de este despacho dejando constancia del acto de entrega y que en folio útil acompañamos a este escrito conjuntamente con el documento venta del bien mueble, marcado con la letra “C”, por lo que al no ser contraria a derecho, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República y Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGACIÓN con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano: C.A.R.R., en contra de la ciudadana: N.C.R.G. anteriormente identificados, en los términos por ellos celebrado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y así se decide expresamente. Igualmente este Tribunal DECLARA LIQUIDADA LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre las partes en el presente litigio y ya identificadas, y en consecuencia de ello se establece la propiedad de cada uno de los bienes descritos conforme a la prenombrada liquidación teniéndose la misma conjuntamente con este auto, como titulo de propiedad de los bienes descritos.

En relación al escrito de fecha 23-9-14, este Tribunal niega lo peticionado, toda vez que previo a ello había sido presentado el convenimiento de las partes el cual produce efectos de cosa juzgada, incluso antes del pronunciamiento del juez, como así lo establece la norma rectora (articulo 263 ejusdem), siendo improcedente en consecuencia declarar el desistimiento posterior a dicho acto, y así se establece.-

Conforme a lo solicitado por las partes, se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del presente convenimiento, del auto de homologación y con inserción del presente auto, previa certificación en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.)

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/*astrid

EXP. N° 43.555

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR