Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-G-2005-000012

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.V.B.A., representado judicialmente por los abogados P.O., Lilina Nuñez, A.V.G. y V.R., Inpreabogado Nro. 5.013, 32.537, 80.948 y 106.963, respectivamente, contra el acto administrativo dictado el nueve (09) de mayo de 2005 por el Presidente de la CORPORACIÓN DE TURISMO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual ratificó el acto administrativo contenido en la notificación CT. Nº 079/05 dictado por el mencionado Presidente el tres (03) de febrero de 2005, que removió al recurrente del cargo de Analista Financiero, representado judicialmente el Instituto demandado por el abogado W.S., Inpreabogado Nº 59.817, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzada de la sentencia definitivamente firme dictada con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.V.B.A. contra los actos dictados por el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, en fechas 03 de febrero de 2005 y 09 de mayo de 2005, el primero, removió al recurrente del cargo de Analista Financiero y el segundo, ratificó la referida decisión, declarándolos nulos y ordenó la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada.

I.2. Mediante diligencia presentada el once (11) de mayo de 2006 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada oyéndose la apelación interpuesta en ambos efectos, ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.3. Mediante sentencia dictada el siete (07) de octubre de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte recurrida, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el recurso funcionarial incoado.

Segunda Pieza:

I.4. Mediante auto dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2013 se ordenó librar oficio de notificación al Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar y boleta de notificación al ciudadano J.V.B.A., a los fines de informarles sobre la recepción del expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y de la continuación de la presente causa. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar las notificaciones respectivas.

I.5. El veinte (20) de noviembre de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones del ciudadano J.V.B.A. y el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, cumplidas.

I.6. Mediante diligencia presentada el cinco (05) de diciembre de 2013 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

I.7. Mediante auto dictado el doce (12) de diciembre de 2013 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el presente recurso, en consecuencia, le fue concedido a la Corporación de Turismo del Estado Bolívar un plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación y vencido como fuere el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos previsto en el artículo 97 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que diere cumplimiento voluntario a lo ordenado, propusiera una forma de cumplir con la mencionada sentencia o suspendiera de mutuo acuerdo con el ejecutante el citado lapso, asimismo, se ordenó notificar del decreto de ejecución al Procurador General del Estado Bolívar.

I.8. El veintiséis (26) de marzo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de notificación del Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar y del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida, en cuya ejecución el Alguacil del referido Despacho Judicial incorporó copia simple del Decreto Nº 1.669 dictado el veintitrés (23) de abril de 2010 por el Gobernador del estado Bolívar mediante el cual se designó a la Junta Liquidadora de la Corporación de Turismo del estado Bolívar.

I.9. Mediante diligencia presentada el quince (15) de mayo de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó que la ejecución forzosa de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el presente recurso sea acatada directamente por el Estado Bolívar por órgano de la Gobernación en virtud de la supresión y liquidación de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, parte demandada.

I.10. Mediante auto dictado el veinte (20) de mayo de 2014 se ordenó la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que constara en autos su notificación expusiera lo que considerara conveniente sobre la solicitud de la parte recurrente que la sentencia definitivamente firme sea acatada directamente por la Gobernación del Estado Bolívar.

I.11. El dieciséis (16) de julio de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.12. Mediante diligencia presentada el treinta y uno (31) de julio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente ratificó la solicitud de que la ejecución de la sentencia sea acatada directamente por el Estado Bolívar por órgano de la Gobernación del Estado Bolívar, dada la supresión y liquidación de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, parte demandada.

I.13. Mediante auto dictado el siete (07) de agosto de 2014 se instó a las partes a que consignarán en autos dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes copia de la Ley Especial de Supresión de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar sancionada por el C.L.d.E.B. el dieciséis (16) de marzo de 2010 y promulgada en la Gaceta Oficial del estado B.E. Nº 638 el veinte (20) de abril de 2010.

I.14. Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente consignó Gaceta Oficial del Estado B.E. Nº 638 de fecha veinte (20) de abril de 2010, contentiva de la Ley Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar 2010 y solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la mencionada Ley.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Mediante diligencia presentada el veintiséis (26) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 en los siguientes términos: “…consigno constante de ocho (8) folios útiles Ley Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar; donde se establece con claridad en su artículo 7, que el Ejecutivo del Estado Bolívar absorberá y cancelará las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; así como cualesquiera otras obligaciones asumidas con personas que se relacionan laboralmente con ésta Institución, por lo que pido un pronunciamiento con respecto a la ejecución forzosa…”.

    Observa este Juzgado que el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente se dictó contra la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, ente con personalidad jurídica y patrimonio propio, no obstante, mediante Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Extraordinaria Nº 638 del veinte (20) de abril de 2010, se dictó la Ley Especial de Supresión y Liquidación de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, en cuyo artículo 7 dispuso que el Ejecutivo del estado Bolívar asumió todo el pasivo por concepto de los derechos funcionariales que corresponden a los trabajadores y trabajadoras que estén y continúen al servicio de la suprimida Corporación de Turismo del Estado Bolívar, reza:

    El Ejecutivo del estado Bolívar absorberá y cancelará las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de los trabajadores y trabajadoras, de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, a que hubiere lugar, así como cualesquiera otras obligaciones asumidas con personas naturales o jurídicas de carácter público o privado. Igualmente absorberá la nómina del personal jubilado y pensionado de la suprimida Corporación de Turismo del Estado Bolívar, asumiendo de esta manera todo el pasivo por concepto de los derechos funcionariales que corresponden a los trabajadores y trabajadoras que estén y continúen al servicio de la suprimida Corporación de Turismo del Estado Bolívar

    (Destacado añadido).

    Aplicando la disposición jurídica al caso de autos, en que la sentencia sujeta a ejecución judicial ordenó a la Corporación suprimida la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, de conformidad con el citado artículo 7 eiusdem la obligación de cumplir lo ordenado la asumió el Ejecutivo del estado Bolívar, en consecuencia, surge el supuesto previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo privilegio es aplicable a los Estados, que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:

    Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

    Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

    De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta que la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.V.B.A. contra los actos dictados por el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, en fechas 03 de febrero de 2005 y 09 de mayo de 2005, debe ser cumplida por el EJECUTIVO DEL ESTADO BOLÍVAR ordenándosele que cumpla con la orden judicial de reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, en consecuencia, se ordena librar oficio de notificación dirigido al Procurador General del Estado Bolívar a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el tres (03) de mayo de 2006, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia y se oficie a la respectiva Oficina de Recursos Humanos a los fines que remita a este Juzgado la información de los sueldos asignados al cargo de Analista Financiero de dicho organismo desde la fecha de retiro del querellante hasta la oportunidad en que se proceda a cumplir la orden de reincorporación. Así se decide.

    Se ordena adjuntar al oficio que se ordena librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el tres (03) de mayo de 2006. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de la notificación ordenada. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República DECRETA QUE LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada el tres (03) de mayo de 2006 que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano J.V.B.A. contra los actos dictados por el Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Bolívar, en fechas 03 de febrero de 2005 y 09 de mayo de 2005, debe ser cumplida por el EJECUTIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO

Se Ordena al EJECUTIVO DEL ESTADO BOLÍVAR que cumpla con la orden judicial de reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba o a otro de igual jerarquía y remuneración así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio.

SEGUNDO

Se Ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el tres (03) de mayo de 2006 y se FIJA un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación para que comunique a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia y se oficie a la respectiva Oficina de Recursos Humanos a los fines que remita a este Juzgado la información de los sueldos asignados al cargo de Analista Financiero de dicho organismo desde la fecha de retiro de la querellante hasta la oportunidad en que se proceda a cumplir la orden de reincorporación.

TERCERO

Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada tres (03) de mayo de 2006.

TERCERO

Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del estado Bolívar, instándose a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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