Decisión nº 14-2464 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoAceptacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2013-000740

DEMANDANTE: A.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.968.213, de este domicilio.

APODERADOS: YVOR O.F. y ADDEL G.N., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.228 y 27.645, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADA: CENTRO MATERNO INFANTIL POLICLÍNICA LA CONCEPCIÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 16 de agosto de 1978, bajo el N° 39, tomo 5-D.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ACEPTACIÓN DE COMPETENCIA).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2464 (Asunto: KP02-R-2013-000740).

Se recibió en esta alzada el presente asunto, relativo al juicio de cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano A.C.R., contra la sociedad mercantil Centro Materno Infantil Policlínica La Concepción, C.A., en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 11 de junio de 2014, por la abogada M.Q.B., en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en materia mercantil de esta circunscripción judicial (fs. 233 al 240).

En fecha 25 de septiembre de 2014, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada al presente asunto (fs. 248 y 249, respectivamente).

Llegada la oportunidad para decidir sobre la declinatoria de competencia, este tribunal de alzada observa:

La Dra. M.Q.B., en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de junio de 2014, declinó la competencia para conocer el presente asunto en los juzgados superiores con competencia en materia mercantil con fundamento a lo siguiente:

Este Juzgado Superior, partiendo de la máxima procesal conforme según la cual la competencia constituye un presupuesto de validez para la sentencia que ha de resolver la litis, y que al carecer de aquélla en cualquier estado y grado de la causa debe imperativamente el Órgano Jurisdiccional por razones de orden público declararse incompetente, considera necesario en el presente caso, en resguardo del derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, la garantía del tribunal competente y el derecho al juez natural, precisar algunos aspectos que delimitan la competencia para el conocimiento de casos como el de autos.

En el asunto que nos ocupa, se ha sometido al segundo grado de jurisdicción la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por cumplimiento de contrato de venta de acciones incoado por el ciudadano A.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.968.213, contra la sociedad mercantil Centro Materno Infantil Policlínica La Concepción C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 39, tomo 5-D de fecha 16 de agosto de 1978.

Vistos los términos en que se encuentra planteada la presente causa y el objeto que constituye su pretensión, así como la remisión que mediante oficio Nº 0900-1023 del 01 de octubre de 2013, efectúa el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de la distribución del expediente entre los Juzgados Superiores Civiles para que sea resuelto el recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior considera necesario verificar si es competente para entrar a conocer el presente recurso de apelación.

Observa este Juzgado que el presente recurso de apelación que sube a esta alzada, versa sobre una acción por cumplimiento de contrato de venta de acciones por lo que este Juzgado Superior estima relevante traer a colación lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Comercio, el cual establece que:

A las decisiones manifiestamente contrarias a los estatuto o la Ley, puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad….

.

En ese sentido, el artículo 1090 numeral 1 del Código de Comercio, establece lo siguiente:

Artículo 1090. Corresponde a la jurisdicción comercial el conocimiento:

1º De toda controversia sobre actos de comercio entre toda especie de personas.

(...)

.

Por su parte, el artículo 1092 texto normativo in comento, con relación al conocimiento de acciones derivadas de actos de comercial, prevé lo siguiente:

Si el acto es comercial aunque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial

.

Por su parte el artículo 10 eiusdem, en cuanto a los comerciantes señala que:

Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

(Negrillas de este Juzgado)

En concordancia con lo expuesto, el artículo 200 del Código de Comercio señala que:

Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto no o más actos de comercio.

Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria.

(Negrillas de este Juzgado)

En consecuencia, conforme a los artículos citados del Código de Comercio, resulta evidente que el presente asunto debe ser sometido al conocimiento de los Órganos Jurisdiccionales con competencia en materia mercantil, pues el ciudadano A.C.R., pretende el cumplimiento del contrato de venta de doscientas (200) acciones por parte de la sociedad mercantil Centro Materno Infantil Policlínica La Concepción C.A., solicitando que la misma sea condenada a cancelar la cantidad de Trescientos Treinta y Nueve Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 339.168) que es el precio total de las doscientas (200) acciones vendidas y que se obligue al “conferente” a otorgar la cesión en el libro de accionistas para lo cual solicita su exhibición. Agrega que fundamenta la presente acción en el artículo 150 del Código de Comercio y 1167 del Código Civil

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el asunto que corresponde conocer y decidir a esta alzada, se trata de cumplimiento de contrato de venta de acciones nominativas de la sociedad de comercio Tomografía Concepción, C.A., interpuesto por los abogados Yvor O.F. y Addel G.N., en su condición de apoderados judiciales del ciudadano A.C.R., contra la sociedad mercantil Centro Materno Infantil Policlínica La Concepción, C.A., el cual sube en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2013, por los abogados Yvor O.F. y Addel G.N., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha en fecha 19 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato, y condenó en costas a la parte demandada.

En este sentido se observa que el artículo 2 del Código de Comercio establece que “Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente; ordinal 3º La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil”, y tomando en consideración que la pretensión tiene por objeto el cumplimiento de un contrato de venta de acciones, lo cual constituye un acto objetivo de comercio celebrado a su vez por comerciantes, quien juzga considera que la competencia para conocer la presente causa corresponde a un juzgado superior al que se le haya atribuido competencia en material mercantil, y así se decide.

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración que la acción propuesta es de naturaleza mercantil, el tribunal competente para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2013, por los abogados Yvor O.F. y Addel González, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano A.C.R., contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de cumplimiento de contrato, intentado por el ciudadano A.C.R., contra la sociedad mercantil Centro Materno Infantil Policlínica La Concepción, C.A., es un juzgado superior con competencia mercantil, y siendo que el juzgado declinante sólo tiene atribuida competencia para conocer la materia civil bienes y contencioso administrativo, lo procedente en el caso de autos es aceptar la declinatoria de competencia y declarar la competencia de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para conocer del presente asunto, y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la materia, que fuera formulada por la abogada M.Q.B., en su condición de jueza del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, y declara la competencia de esta alzada para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de marzo de 2013, por los abogados Yvor O.F. y Addel González, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano A.C.R., contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de cumplimiento de contrato de venta, intentado por el A.C.R., contra la sociedad mercantil Centro Materno Infantil Policlínica La Concepción, C.A., todos plenamente identificados a los autos.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil catorce.

Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

En igual fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G.

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