Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Septiembre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000182

ASUNTO : LP01-R-2014-000182

JUEZ PONENTE: ABOGADO E.J.C.S..

RECURRENTE: ABOGADO J.G.C.R.

ENCAUSADO: E.J.A.D.

DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el Abogado J.G.C.R., actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado E.J.A.D., en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de Junio del 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, mediante el cual sentenció al referido acusado a cumplir la pena de diecinueve (19) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

I

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente, en su recurso de apelación, inserto a los folios del 01 al 12, señala entre otras cosas lo siguiente:

Conforme al Numeral Quinto: del artículo N 444 Del Código Orgánico Procesal Penal Vigente del cual se lee: ‘El Recurso solo podrá fundarse en; 5. Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.” la defensa técnica que plantea el presente recurso ordinario (de manera muy respetuosa se ve obligado ha AFIRMAR QUE LA JUEZ AQUO EN ESTA SENTENCIA DEFINITIVA APLICA Y APLICO ERRONEAMENTE LA NORMA JURIDICA DE LOS ARTICULOS NUMEROS 312 Y 313 del Código Orgánico Procesal Vigente. Su contenido es expreso, preciso y único que conoce todo juzgador en la materia procesal penal venezolana, referidos única, exclusiva y solamente A LA FASE INTERMED1A DEL P.P.V., al ser leído y aplicado por cualquier jurisconsulto en la práctica forense diaria. Tal afirmación obedece a que la honorable juez de la causa antes de producir esta sentencia hoy recurrida de esta manera formal, previamente produjo UNA DESICIÓN JUDICIAL sentencia interlocutoria vio auto) que corre y consta en los folios N9 429 al 434 de la pieza N 03 de las actas penales de esta causa penal siendo esta de fecha 07 de abril Del año 20014. A través de la cual produjo en forma escrita ACTA DE AUDIENCIA PRELIM1NAR CON AUTO DE APERTURA A JUICIO (DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA), fundamentándola en el folio Nº 430 así: “Seguidamente el Tribunal oído lo solicitado por la defensa privada y siendo que la Representación Fiscal, no se opone a la misma, ACUERDA REALIZAR LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR. CON BASE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 310 numeral 3 en su ultimo aparte del decreto ley, toda vez que el co-imputado A.A.L.N., ha manifestado a su defensor de confianza, su deseo de irse a juicio, a fin de demostrar su inocencia, en consecuencia, se ordena aperturar cuaderno separado, remitiendo el asunto penal en su original para el Tribunal De Juicio y en su lugar dejar copia certificada, a fin de continuar con la causa en relación al coimputado E.J.A.D. Apertura del acto. Seguidamente, la Juez verificada como fue la presencia de las partes procedió a dar apertura al Acto...... «De esta trascripción exacta del acta y de los folios indicados (los folios N2 429 al 434 de la pieza N (03), SE CÓNSTATA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en base a LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 310 numeral 3 en su ultimo aparte del decreto ley (Copp). Pero de este citado legal por la juzgadora aquo expresamente se contempla y lee así: «En caso de pluralidad de imputados o imputadas, se celebrará la audiencia con el o los imputados comparecientes; y con la defensa privada de quien no haya comparecido o la defensa publica según sea el caso. De esta lectura y afirmación por parte de esta defensa técnica se observa que en esta primera AUDIENCIA PRELIMINAR (que corre en los folios N 429 al 434 de la pieza N 03 y de fecha 07 De Abril Del año 2.014) lo siguiente:

  1. Que el respetado profesional del derecho Abogado G.C., titular de la cedula de identidad Nº 9.391.849; inscrito en el impreabogado bajo el Nº 160.397, para la fecha era el DEFENSOR PRIVADO del imputado para ese momento del ciudadano E.J.A.D..

  2. Que el respetado profesional del derecho Abogado G.C., titular de la cedula de identidad Nº 9.391.849; inscrito en el impreabogado bajo el Nº 160.397, para la fecha también era el DEFENSOR PRIVADO del co- imputado para ese momento del ciudadano A.A.L.N..

  3. Que el respetado profesional del derecho Abogado G.C., titular de la cedula de identidad Nº 9.391.849; inscrito en el impreabogado bajo el Nº 160.397, ESTUVO FIFICA Y LEGALMENTE PRESENTE EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2014 QUE CELEBRÓ ESTE JUZGADO DE CONTROL.

  4. Que el respetado profesional del derecho Abogado G.C., ERA EL DEFENSOR PRIVADO DE AMBOS IMPUTADOS PARA LA FECHA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2014 Y QUE AUN SIN ESTAR MI PATROCINADO FISICAMENTE, ESTE LO REPRESENTABA ALLÍ Y LO DEFENDÍA.

  5. QUE LA HONORABLE JUZGADORA AQUO LE CONSTABA PARA LA FECHA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2014, SEGÚN LOS FOLIOS Nº 419 AL 426 DE LA SEGUNDA PIEZA DE ESTA CAUSA LOS DOCE (12) DIFERIMIENTOS DE ESTA AUDIENCIA PRELIMINAR Y QUE LA MISMA AUN NO CONOCIA NI LE CONSTABA PROPIAMENTE EL MOTIVO DE LA INCOMPARECENCIA DE MI PATROCINADO A LA OPORTUNIDAD DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SUS DISTINTAS OPORTUNIDADES REFUADAS.

  6. Que las autoridades penitenciarias de este país efectuaron el traslado de mi patrocinado sin autorización y/o participación del tribunal que lo juzgaba al centro penitenciario del occidente, ubicado en s.a.d. estado Táchira y luego se lo llevan al internado judicial de Barinas del estado Barinas, impidiendo aun más e imposibilitando su traslado y juzgamiento por su juez natural, causas y motivos que no se saben aun si fueron o no imputables de manera intencional a mi cliente porque muy bien pudo mi patrocinado hablar con las autoridades penitenciarias e incluso enviar comunicación a este juzgado natural, situación y particular irregular que lo colocó en un estado de renuncia con este tribunal ha acudir a la audiencia preliminar por lo tanto no quiso ejercer su derecho a ser oído ni ha acogerse a las formulas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento por admisión de los hechos durante las doce (12) oportunidades previas: MAXIME SI YA LA DEFENSA DEL MOMENTO (Dr Abogado G.C.) este juzgado lo designaba correo especial PARA DONDE ESTE SE ENCONTRABA RECLUIDO, TENIENDO CONTACTO CON MI AHORA CLIENTE Y PROCESADO. ESTO CONSTA EN LOS QUINIENTOS DOS (502) FOLIOS DE ESTA CAUSA

De estas observaciones que acabo de indicar, concatenándolas con lo DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 310. NUMERAL 3 en su, último aparte del decreto ley (Copp) pregunto respetuosamente a la respetada alzada que conociere este recurso de apelación lo siguiente:

(A). PORQUÉ NO SE INCLUYÓ A MI PATROCINADO EN LA CELEBRACIÓN DE LA

AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 07 de abril del año 2.014 (que corre y consta en los folios N 429 al 434 de la pieza N2 03 de las actas penales)

máxime SI ESTABA PRESENTE SU DEFENSOR PRIVADO EN EL ACTO DE ESTE JUZGADO Y ESTE DEFENSOR PRIVADO NO HABÍA RENUNCIADO NI HABIA SIDO REVOCADO DE LA DEFENSA DE MI CUENTE?

B). Por qué LA RESPETADA JUEZ AQUO MAL APLICO DE MANERA ERRONEA EL CONTENIDO DEL ARTICULO 310, NUMERAL 3 EN TODA SU EXTENSION DE LA PALABRA MAXIME CUANDO ES EL MISMO LEGISLADOR PATRIO QUE SEÑALA QUE ESTE NUMERAL ES APLICABLE PARA EL CASO DEL IMPUTADO Y/O IMPUTADOS PRIVADO DE SU LIBERTAD RENUENTE HA ACUDIR A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR HA DEFENDERSE? SITUCION Y PARTICULARIDAD QUE SE ENCUADRA A FAVOR DE MI

PATROCINADO PORQUE ESTE INCURRIÓ EN REBELDÍA PARA ACUDIR A LA AUDIENCIA PREMINAR. EXISTE ERRONEA APLICACIÓN DE LA NORMA CITADA PORQUE EL MISMO LEGISLADOR PATRIO EXPRESA QUE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE CELEBRARÁ CON EL O LOS IMPUTA DOS COMPARECIENTES Y CON LA DEFENSA PRIVADA (Abogado G.C.) DE QUIEN NO HAYA COMPARECIDO (QUIEN NO COMPARECIÓ FUE MI PATROCINADO E.J. AMA DIAZ, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (ABOGADO G.C.). Y EL LEGISLADOR PATRIO ES CLARO AL INDICAR QUE LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE CELEBRARÁ, NO ES FACULTATIVO PARA EL JUZGADOR QUE CONOCE, ES UNA ORDEN PARA QUE ESTE CELEBRE ESTA

AUDIENCIA PRELIMINAR EN RAZÓN DEL MOTIVO LEGAL QUE EL LEGISLADOR PATRIO INDICA EN EL PRIMER APARTE EXPRESO DEL

NUMERAL TERCERO (32) DEL ARTÍCULO N 310 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL VIGENTE, REFERIDO AL IMPUTADO PRIVADO DE SU LIBERTAD, RENUENTE A ACUDIR A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, QUE NO SE QUIERE DEFENDER, QUE NO QUIERE SER OIDO, NI HACER USO ALTERNATIVO DE LOS MEDIO DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO. El juzgador patrio librea al juez de control de esa dilación procesal lo que le está diciendo al detenido ‘USTED SE VA A JUICO Y SI NO SE LE

CERCENA NI VIOLA SU DERECHO A LA DEFENSA”.

C.) ¿PORQUÉ EN ESTA CAUSA Y ACTAS PENALES EN SU FORMA ORIGINAL LA JUEZ AQUO) DIVIDIÓ POR PRESUNTA CON TINENCIA MAXIME SI EL LEGISADOR PATRIO NO CONTEMPLA ESTA PARTICULARIDAD DE DIVISIÓN EN TODO EL CONTENIDO DEL ARTICULO 310 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE? LO QUE CONTEMPLA A TODAS LUCES ES LA BUSQUEDA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PREUMINAR Y BUSCAR LA SUPERACIÓN DE TODO OBSTACULO PROCESAL PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISMA. ES DE INDICAR QUE AL MOMENTO DE LA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA, ESTA DEBE HACERSE EN TODA LA EXTENSIÓN, ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PALABRA Y LO TRANSCRITO EN ELLA, SIN PRETENDER IR MAS ALLÁ DE LO ESTIPULADO POR LEGISLADOR PATRÍO, MAS CUANDO LA N.E.C. Y EXPRESA PARA EL CASO EN CONCRETO.

D.) ¿ ES VALIDO Y LEGAL CELEBRAR NUEVAMENTE UNA AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME AL PRIMER Y SEGUNDO PARTE DEL NUMERAL TERCERO DEL ARTÍCULO 310 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, EN LA MISMA CAUSA, AÚN CUANDO ES SABIDO Y CONSTA QUE EL DEFENSOR PRIVADO DEL IMPUTADO INASISTENTE ESTUBO PRESENTE EL LA CELEBRACIÓN DE LA PRIMERA OPORTUNIDAD, PERO TAMBÍEN REPRESENTANDO AL OTRO CO-IMPUTADO DE LA MISMA CAUSA QUE LUEGO FUE REMITIDO A JUICIO? Todas estas interrogantes las planteo por la sencilla razón de RESALTAR QUE EL DERECHO A LA DEFENSA, LA IGUALDAD PROCESAL, EL DERECHO DE SER JUZGADO POR EL JUEZ NATURAL E IMPARCL4L EN TIEMPO OPORTUNA, EL DERECHO A EJERCER

TODAS ¡AS GARAN77AS DE LA DEFENSA DURANTE TODO ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA Y A DERECHO A SER JUZGADO SIN DILACIONES INDEBIDAS; TODAS ESTAS PARTICULARIDADES CONSTITUYEN EL DEBIDO PROCESO Y

ESTE DERECHO HUMANO ES DE ORDEN PÚBLICO DENTRO DE NUESTRA LEGISLACIÓN NACIONAL, ESTO PARA AFIRMAR QUE DESDE EL 07 DE ABRIL DEL AÑO 2.014 LA JUZGADORA AQUO LE EMPEZÓ A VIOLAR EL DEBIDO PROCESOA MI PA1ROC1NADO DE ACTAS CIUDADANO E.J.A.D. CON LA EXCLUSIÓN DE ESTE A ESTA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DIVISIÓN DE LA CAUSA POR CONTINENCIAY DIVISIÓN DE LA CAUSA POR CONTINENCLC( Esto consta en los folios N2 429 al 434 de la pieza 42 03)

Considera este defensor privado que la AUDIENCIA PRELIM1NAR DE MI CLIENTE E.J.A.D. YA FUE PROPIAMENTE

CELEBRADA EL 07 DE ABRIL DEL AÑO 2014 POR ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL CONFORME AL PRIMER Y SEGUNDO PARTE DEL

NUMERAL TERCERO DEL ARTÍCULO N2 310 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE. MAL PODRÍA NUEVAMENTE ACORDARSE Y CELEBRARSE UNA NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR SI YA CONSTA QUE LA CAUSA ORIGINAL YA REPOSA EN EL JUZGADO DE JUICIO COMPETENTE POR TAL RAZÓN CONSIDERO QUE LA JUEZ AQUO POR ERRONEA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS NÚMEROS 310 EN SU PRIMER Y SEGUNDO APARTE DEL NUMERAL TERCERO, 312 Y 313, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL AL CELEBRAR NUEVAMENTE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FECHA 04 DE JUNIO DE ESTE AÑO, INCURRIÓ EN VIOLACIÓN DE LA LEY, EN LA QUE PRODUJO SENTENCIA DEFINITIVA, que consta en los folios N 485 al 489 de la pieza N 03 y que fue publicada con su contenido total en fecha 06 de Junio Del año 2.014, la cual corre y consta en los folios N 492 & 499 de la pieza N 03; correspondiente a las actas penales el N CO6-LJ11-P- 2014-000013 AL APLICAR ERRONEAMENTE LOS ARTÍCULOS 312 Y 313 A UN ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR YA CELEBRADO PREVIAMENTE EL 07 DE A.D. AÑO 2.014 EN LA CUAL FUE ADMITIDA TOTALMENTE LA ÁCUSACIÓN FISCAL, CON ESTA OBSERVACIÓN LA HONORABLE JUEZ AQUO INCURRE EN LA MATERIALIZACIÓN DE UN FRAUDE PROCESAL QUE SE CONFIGURA Y SE PLASMA CON LA CELEBRACIÓN DE DOS (02) AUDIENCIAS PRELIMINARES ( LA PRIMERA DEL 07 DE ABRIL DONDE DE MANREA ACITA, MI CLIENTE SE ENCONTRABA YA REPRESENTADO, DEBIENDO ASAR A JUICIO SEGÚN El. ARTÍCULO INVOCADO POR LA PROPIA JZGADORA. Y LA SEGUNDA AUD1ENCIA PRELIMINAR FUE LA ELEBRADA EL 04 IO DE ESTE AÑO 2.014, Y ESTA ES LA QUE DEEERÍA SER NULA DESDE YA, PORQUE YA SE HABÍA REALIZADO LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN AUSENCIA DEL IMPUTADO, ES DECIR MI DEFENDIDO, PERO EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR PRIVADO PARA ESE MOMENTO, MAL PODRÍA ENTONCES MI CLIENTE ADMITIR LOS HECHOS SI ASI FUERE EN ESTE JUZGADO DE CONTROL SI LA CAUSA PASO AL JUZGADO DEJUICIO; PORQUE YA EN ESTE CASO LA JUEZ SEXTO DE CONTROL DEJO DE SER LA JUEZ NATURAL PARA MI DEFENDIDO EN ESE MOMENTO PROCESAL

PETITORIO:

ESTA DEFENSA TÉCNICA SE VE OBLLGADO, TENIENDO A LA VISTA Y LA CONTENIDA EXAGERADA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE MI PATROCINADO CONJUNTAMENTE CON EL FRAUDE PROCESAL QUE SE DESPRENDEN DE LAS ACTAS PENALES, QUE HA CONLLEVADO ESTA RESPETADA JUZGADORA CON SU ERRONEA APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS, DE LOS ARTÍCULOS NUMEROS 310 EN SU PRIMER Y SEGUNDO APARTE DEL NUMERAL TERCERO, 322 Y 333,

TODOS DEL CÓDICO ORGÁNICO PROCESAL PENAL HA, SOLICITAR DESDE YA LA NULIDAD ABSOLUTA TANTO DEL ACTO COMO DE SUS EFECTOS, CONFORME AL ARTÍCULO 25, LOS NUMERALES 1 3 Y 5 DEL ARTÍCULO N 49 AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Y TA MBIEN CONFORME .A LOS ARTÍCULOS N2 174,175 Y 179, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE DE LO SIGUIENTE:

A.) SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA que produjo este Despacho Judicial en fecha 04 De Junio Del año 2.014, que consta en los folios N 485 al 489 de la pieza PJ 03 y que fue publicada con su contenido total en fecha 06 de Junio Del año 2.014, la cual corre y consta en los folios N9 492 al 499 de la pieza N 03; correspondiente a las actas penales el tø CO6-LJ11-P- 2014-000013. Como también solicito la nulidad de los efectos y consecuencias emanados por consecuencia final de tal sentencia definitiva INCLUYENDO LOS AÑOS DE CONDENA COMO SUS PENAS ACCESORIAS.

B.) SOLICITO LA NULIDAD ABSOLUTA de la DESICISIÓN JUDICIAL (sentencia interlocutória vio auto).folios N2 429 al 434 de la pieza N2 03 de las actas penales de esta causa penal, siendo esta de fecha 07 De Abril Del año 2.014. Donde se deja constancia y se acuerda la CELEBRARACION NUEVAMENTE DE UNA AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME AL PRIMER Y SEGUNDO PARTE DEL NUMERAL TERCERO DEL ARTÍCULO N 310 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE. Y ADEMAS SE CELEBRA LA AUDIENCIA PRELIMINAR DEL AHORA ACUSADO A.A.L.N. A QUIEN SE LE PRODUCE EN El. ACTO, AUTO DE APERTURA A JUICIO Y SE PROCEDE A LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA. ).YA QUE DE ESTE ACTO QUE NACE EL FRAUDE PROCESAL PRODUCIDO POR LA JUZGADORA AQUO EN SU ERRONEA APUCACIÓN DE LAS NORMAS Y ARTÍCULOS DEL COPP YA CITADOS, FUNDAMENTACIÓN YA

EXPLICADO PARA ESTE RECURSO ORDINARIO, EN LA QUE CONTINUÓ VIOLENTANDO ESTA SENTENCIADORA, EN LA SENTENCIA DEFINITIVA HOY RECURRIDA POR ESTA DEFENSA TÉCNICA INSISTÓ EN LA ERRONEA APLICACIÓN POR PARTE DE LA JUZGADORA AQUO DE LOS ARTÍCULOS 312 Y 313 DEL COPP EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EN FECHA 04 DE JUNIO DE ESTE AÑO 2.014, PORQUE ADEMÁS DE LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS, SE APRECIA QUE YA LA AUDIENCIA PRELIMINAR SE HABLA CELEBRADO EN OPORTUNIDAD PREVIA, MAL PODRÍA ESTA JUZGADORA APLICAR NUEVAMEÑTE EL CONTENIDO DE ESTOS ARTÍCULOS A LO YA DECIDIDO PREVIAMENTE POR ESTE JUZGADO Y DE LO CUAL SIGUIÓ CONOCIENDO DE MANERA UN TANTO

CONTRARIO A LO PREVISTO EN EL PRIMERO Y SEGUNDO APARTE DEL NUMERAL TERCERO DÉL ARTÍCULO 310 DEL COPP,

RAZÓN POR LA ÇUAL ESTA HONORABLE JUZGADORA INCURRIÓ NUEVAMENTE EN VIOLACIÓN DE LA LEY POR ERRONEA

APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA, DEJANDO YA DE SER LA JUEZ NATURAL DE MI PATROCINADO.

SOLUCIONES PLANTEADAS

1) LA SOLUCIÓN QUE PLANTEO COMO DEFENSA TÉCNICA AL INTERPONER ESTE RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA YA SEÑALADA E IMPUGNADA, ES LOGRAR LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA PRODUCIDA EN FECHA 04 DE JUNIO DE ESTE AÑO Y PUBLICADA EN FECHA 06 DE JUNIO DE ESTE AÑO 2.014. PARA QUE ASÍ

DE ESTA MANERA Mí PATROCINADO EN SU CAUSA PENAL SEA PASADO AL JUZGADO COMPETENTE DE JUICIO QUE DEBA JUZGARLO EN PLENO JUICIO ORAL Y PÚBLICO, YA QUE MI PATROCINADO ESTUVO REPRESENTADO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUE SE

CELEBRÓ EN FECHA 07DE ABRIL DEL AÑO 2.014 Y POR LAS RAZONES YA PREVIAMENTE EXPLICADAS.

II) EN CASO DE ANULAR LOS EFECTOS DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA EN FECHA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2.014 Y LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DEFINTIVA CONDENATORIA DE ESTA MISMA FECHA, LO CORRECTO SERÍA SI LA ALZADA NO COINCIDE CON EL PLANTEAMIENTO DEL NUMERAL ANTERIOR, SERÍA Y DEBERÍA SER REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE CELEBRAR UNA NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA CORREGIR LOS VICIOS QUE A TEN TAN Y VIOLENTARÁN EL DERECHO DE LA DEFENSA DE MI PATROCINADO Y SU DEBIDO PROCESO. YA QUE EN TODOS ESTOS FOLIOS SE EVIDENCIA Y SE COMPRUEBA POR PARTE DE LA

JUZGADORA, EL VICIO DE FRAUDE PROCESAL POR ERRONEA APLICACIÓN DE LOS CITADOS ARTÍCULOS YA EXPLICADOS; Y QUE LA JUZGADORA PERMITIÓ INCLUSO EN ACTOS ANTERIORES A ESTE, EN 1RREGUL4RIDADES Y VIOLACIONES A LA DIGNIDAD HUMANA DE MI REPRESENTADO, OBSERVADOS POR ESTA DEFENSA TÉCNICA; QUE INCLUSO LAMENTABLEMENTE DESDE UN PRINCIPIO EN ESTA CAUSA PENAL LA JUZGADORA QUE CONOCE, NO ÉJERCIÓ EL DEBIDO CONTROL CONSTITUCIONAL DENTRO DE ESTA CAUSA PENAL, AL EXTREMO QUE NO HIZO NI QUIZO HACER EL LLAMADO DE ATENCIÓN A LOS DEFENSORES PRIVADOS DE MI PATROCINADO, QUE SE ALEJARÓN DE LA DEBIDA PREPARADA, JUSTA Y CORRECTA DEFENSA TÉCNICA, PUES PARECIERA Y OJALÁ ME EQUIVOQUE QUE SUS DEFENSORES SE DES VIARÓN DE SU ROL TÉCNICO QUE ERA DEFENDER Y EJERCER EL DERECHO DE LA DEFENSA DE MI CLIENTE. PORQUE AL VER LA JUZGADORA QUE A MI CLIENTE LO ESTABAN MASACRANDO LEGALMENTE Y ANTE UN ESTADO TACITO DE ABANDONO DÉ LA DEFENSA DEBIÓ DE INMEDIATO DESIGNAR DEFENSOR PÚBLICO, LO QUE CORROBORA LO ANTERIORMENTE DENUNCIADO COMO MOTIVO ÚNICO DE ESTE RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN

PRUEBAS PROMOVIDAS:

PROMUEVO E INVOCO EL MERITO FAVORABLE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTAS PROCESALES QUE CONFORMAN El. PRESENTE EXPEDIENTE PENAL Y DESDE YA PROMUEVO LAS ACTAS ESCRITAS DE LOS SIGUIENTES: A) ACTA DE AUDIENCIA

PRELIMINAR CELEBRADA EN FECHA 07 DE ABRII. DEL. AÑO 2.014 QUE CORRE EN LA PIEZA TRES (3) FOLIOS NUMEROS 429 Al 434; DE ESTA AGREGO FOTOCOPIA SIMPLE MARCADA CON LA LETRA “A”. 8) ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CEREBRADA EN FECHA 04 DE JUNIO DEL AÑO 1014 QUE CORRE EN LA PIEZA TRES (3) FOLIOS NUMEROS 485 Al 489; DE ESTA AGREGO FOTOCOPÍA S1MPLE MARCADA CON LA LETRA “B”. C) SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA, PRODUCIDA EN FECHA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2.014 QUE CORRE EN LA PIEZA TRES (3) FOLIOS NUMEROS 492 Al 499; DE ESTA AGREGO FOTOCOPIA SIMPLE MARCADA CON LA LETRA 0) OCHO (08) COPIAS SIMPLES DE LOS FOLIOS 419 AL 426 DE LA PIEZA NUMERO DOS Y QUE MARCO CON LA LETRA “0”. ESTAS PRUEBAS PROMOVIDAS PODRAN SER CORROBORADAS Y COMPARADAS CON EL EXPEDIENTE ORIGINAL EN SU FORMA CERTIFICADA QUE CORRE EN ESTE DESPACHO POR El. SUPERIOR AL MOMENTO DE CONOCER ESTE RECURSO Y SER

REMITIDO EL EXPEDIENTE ORIGINAL EN SU TOTALIDAD A LA CORTE DE APELACIONES QUE CONOZCA.

DOMICILIO PROCESAL DEL RECURRENTE: Urb. Unidad Vecinal Lote 03 N 13, Parroquia La Concordia, Municipio San C.D.E.T.. Teléfonos N 0414 7552048/ 0416 4614951/ 0424 7059252. Este domicilio es aportado para los fines de notificación.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISION DE HECHOS

En la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M. a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce (04-06-2014) siendo la una y treinta minutos de la tarde 01: 30 pm se Constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., o cargo de o ciudadana Juez Abg Rosiri Del Vecchio Díaz acompañada de la Secretaria Abg. Janoly.Danela M.A. y e Alguacil asignado A.D., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el crticu4o 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal motivada a la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en la causa seguida al imputado E.J.A.D., por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y .sancionado en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el artículo 363 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 27 de lo Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, y

Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, solicita el derecho de palabra imputado E.J.A.D., y otorgado como fuere expuso “Nombro en este acto al Abg. Tornassino Guillén, como mi defensor de confianza, paro que ejerzo mi defensa conjunto con el Abogado G.C..” Es todo. En tal sentido, presente como se encuentra el referido profesional del Derecho TOMASINO G.A., venezolano, titulo de cédula de identidad V- 12.354.509, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nro. 98.350, con domicilio procesal en la urbanización Coño Seco III, cosa Nro. 5, El Vigía, Estado Mérida {tlf. 0434-3742516) procede la ciudadana Juez a preguntarle si Acepta el cargo recaído en su persona mediante el co- imputado lo designa como su Defensor de Confianza2 Respondió ‘Si acepto Pregunta la ciudadana Jueza ¿Jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo encomendado? a lo cual respondía “Si lo juro Es todo Siendo así que Dios y la Patria los premie que se los demande.

Verificación de la presencia de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez solicita a la Secretaria se verifique la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado P.A.M., asiste por la Fiscal Décima Sexta Ministerio Público, la Defensa Privada abogado G.C. y el, imputado E.J.A.D., quien fue debidamente trasladado desde su Centro de Reclusión, ubicado en Barinas Seguidamente, la Juez verificada como fue la presencia de las partes, procedió a dar apertura al Acto informando el motivo del mismo, concediéndole en primer término el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quién hizo una exposición de los hechos que le imputo al hoy usado E.J.A.D. identificado en autos, señalando las circunstancias de tiempo y lugar como sucedieron los mismos procediendo a acusar formalmente a dicho ciudadano la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEEAC1ENTES Y ICOTRÓPICAS EN lA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el artículo 49 encabezamiento en armonía con el artículo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizado, y financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral del referido ciudadano ofreciendo como pruebas para presentar en & juicio oral, las mismas que produjo el escrito de acusación, inserto a los folios 53 al 168 en el cual señaló la utilidad, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, para lo búsqueda de la verdad, por lo cual requiere sea admitida la acusación como las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a juicio oral. Por ultimo solicitó se mantenga la medida la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 11-05-2013 por cuanto las circunstancias que la motivaron no han vanado Es todo Acto se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privada, abogado G.C. quien expuso: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente, se pronuncie sobre la admisión de la acusación fiscal, toda vez que el mismo me ha manifestado lo voluntad de admitir los hechos y así le imponga la condena con lo respectiva rebajo correspondiente.” Es todo. Seguidamente, la ciudadana Jueza procede a pronunciarse en cuanto o lo solicitado en los siguientes términos: .Revisado el escrito acusatorio inserto a los folios 153 al 168 de las actuaciones que conforman o considera este Juzgado de conformidad con el artículo 313 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede a la admisión de la acusación en su totalidad así como las pruebas ofrecidas para ser debatidas en el correspondiente juicio oral, por considerarlas legales licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y psicotrópicas. EN LA MODALIDAD DE ‘TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el articulo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizado, y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 de la misma norma adjetiva penal.’ Es todo. De seguidas el Tribunal procede a explicar al imputado, el objeto de la presente audiencia, y de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 133 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal fue

puesto del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de si o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad tal como lo consagro el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica de Venezuela, igualmente se lo indico que en coso de prestar declaración lo hora sinmento del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de tiempo y lugar por los cuales le han sido imputados por porte de la Fiscalía del Ministerio Público, así como la calificación jurídica. Se le instruyó que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra. Igualmente se le explico el alcance y contenido de las Medidos Alternativos o la Prosecución del proceso correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el articulo 38 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los Acuerdos Reparatorios señalado en el articulo 41 eiusdem y la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el en artículo 375 de la norma en mención, siendo posible para este tipo de delito, el Procedimiento Especial mencionado. Otorgado el derecho de palabra, el imputado dijo ser y llamarse: E.J.A. venezolano, de 44 años de edad, cédula de identidad V- .11.216.913 natural de Machiques estado Zulia nacido en fecha 25-04-1970 estado civil soltero, hijo f.J.D.d.A. v} y de E.A.U. (f) grado de instrucción Primer Año de Educación Secundario oficio chofer independiente (actualmente desempleado), residenciado en Cagua de Cubo CÇ$3c

4arnpo Atalaya Calle Principal casa sin numero de color rosado Municipio J.M.S. 4tudo Zulia teléfono 0416-0854222 expuso ‘Admito los hechos y mi responsabilidad siempre he sido una persona trabajadora, quiero que me imponga la menor peno posible, no tengo antecedentes nunca había tenido problemas legales; es falso que mi ayudante sabía lo que llevábamos en el camión, él no sabía y mucho menos se le iba a pagar la cantidad de 10.000mil bolívares él era amigo mío yo lo busqué paro me ayudare en el viaje pero no sabía nada; un taxi me recogió en la población de Cacigua del Cubo y me traslado hasta El Vigía donde recibo el camión luego paso a Ángel en La Blanca, y le dije que íbamos a buscar, una mudanza para trasladarla hasta Caja Secahasta Punto Fijo, reconozco que Á.L., no sabia nado, y Ángel manifestó que quería ir para comprar unos artefactos en Punto Fijo, él es inocente, yo soy el que tiene que responder por lo que pasó y no Ángel que es inocente;’ pido al Tribunal de Juicio tenga consideración con él y yo soy la persona que lo metí en ese problema.” Es todo. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la Defensa Técnica Privada. Abg. TOMASSINO GUILLEN, y otorgado como fuere, expuso Una vez oído la admisión de hechos por parte de nuestro representado, solicito a este Tribunal ponga la condena correspondiente, tomando en consideración, que mi defendido no pose antecedentes penales; finalmente, solicito copia certificada de la presente acta de audiencia” es todo. Pronunciamiento Del Tribunal. “Finalizada lo presente audiencia según los lineamientos de artículos 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DEÇLÁRA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada la Fiscalía del Ministerio Publico en contra del acusado E.J.A.D. venezolano, de 44 años de edad, cédula de identidad V- .11.216.913 natural de Machiques estado Zulia nacido en fecha 25-04-1970 estado civil soltero, hijo f.J.D.d.A. v} y de E.A.U. (f) grado de instrucción Primer Año de Educación Secundario oficio chofer independiente (actualmente desempleado), residenciado en Cagua de Cubo CÇ$3c 4arnpo Atalaya Calle Principal casa sin numero de color rosado Municipio J.M.S. 4tudo Zulia teléfono 0416-0854222; por el delito de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS

ESTUPEPACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el articulo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizado, y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite la tota1idad de las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionados en el escrito acusatorio inserto a los folios 353 al 358. TERCERO Admite las pruebas ofrecidos por lo Defensa Técnica Privada por considerarlas legales. Licitas pertinentes y necesarias por ser debatidos en el juicio oral y publico, tal como fueron mencionados en el escrito acusatorio inserto a los folios 177 y 178 de las actuaciones. TERCERO. Se CONDENA al acusado E.J.A.D., supra identificado mediante el Procediendo Especial de Admisión de Hechos previsto en el articulo 375 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir lo pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEPACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el articulo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizado, y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Dicha pena se culminará aproximadamente en fecha 16-05-2032. ÇUARTO: Se impone al acusado de autos, la pena accesoria prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Todo en atención a decisión de la Sola Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia publicado en sentencia P1° 940 del 21 de mayo de 2007 caso A.C.S.. QUINTO. Se acuerda conforme con el último apode del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas la confiscación de: 1.- Un (01) vehículo automotor clase: CAMIÓN; marca: FORD; modelo: CARGA, tipo PLATAFORMA, año 2005 color BLANCO placa 35NLAF el cual se encuentra descrito en la experticia de reconocimiento de seriales Nro. 9700-230-214, de fecha 16-05-2013, inserto a los folio1141 y 142; 2.- Un (01) teléfono morco IPRO, modelo l3181PR0, descrito en experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-230-AT-31 0. Inserto al folio 35 y vuelto de las actuaciones; 3. La {cantidad de ciento cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 1 5O,oo), consistente en cincuenta Bolívares fuertes (Bs.F. 50,00) cada uno., seriales El 4810884, A83611838 y 1172857341, descritos en experticia de autenticidad o falsedad. Nra. 9700-230-AT-308, de fecha 1 6-O5-2013, inserto al folio 28 y su vuelto de actuaciones. A tal efecto, ofíciese o lo Oficina Nacional Antidrogos Mérida. SEXTO: No se condena en costos al acusado, en virtud de la gratuidad de la Justicia, tal y corno lo establece el artículo 26 de la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela. SÉPTIMO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesto por este Tribunal por cuanto las circunstancias que lo decretaron no han variado; siendo su sitio natural de reclusión el Centro Penitenciario Región Los Andes, con sede en San J.d.L., Estado Mérida. OCTAVO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase las actuaciones que conforman la presente causa, al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, o quien previa distribución corresponda conocer, a los fines de proceder al ejecútese de la presente sentencia. NOVENO Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta de audiencia, solicitado por lo Defensa Privada. Quedaron formé del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia fueron debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sola en los mismos términos se deja constari4que en la presente audiencia se cumplieron las formalidades de Ley.

II

CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Se deja constancia que el representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Ministerio Público, no dio contestación al Recurso de Apelación de Sentencia.

III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 06 de junio del 2014, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Extensión El Vigía, a la luz del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, publicó el texto íntegro de la sentencia condenatoria, de la cual se copia, parcialmente:

… ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 04 de junio de 2014, a los fines de llevar a cabo Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en !os articulas 312 y 31a del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, debido al escrito de acusación suscrito por los abogados L.A.C. y TANIA-J.Y.M., procediendo el primero con el carácter de Fiscal Décima Sexto, y la segunda Fiscal Auxiliar Décima Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en contra de los acusados E.J.A.D. y A.A.L.N., este ultimo en mención dictado el correspondiente auto de apertura a juicio en fecha 10 de abril. del año en curso, por el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento, en armonía con el artículo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Droga, por realizarse el delito en transporte privado, y artículo 27 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD; estando las partes presentes, como fueron: el abogado P.M., quien se encuentra adscrito a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y representando a la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, los defensores privados abogado G.A.C.G. y. TOMASINO G.A., y el acusado E.J.A.D.; la Vindicta Pública ratificó la acusación fiscal y medios de pruebas inserto en las actuaciones que conforman la presente causa, a los folios 153 al 168, en contra del mencionado acusado, narrando los hechos en circunstancias de tiempo, modo y lugar y enunciando los elementos de convicción de su acusación, así como el ofrecimiento de las pruebas obtenidas incorporadas en forma licita para su evacuación en el correspondiente juicio, solicitando sea admitido la mencionada acusación y el correspondiente enjuiciamiento del acusado, declarándose apertura al juicio oral y público. Finalmente solícita que en cuanto a la medida privativa impuesta en fecha 17 de mayo de 2013, se mantenga la misma por cuanto no han variado las circunstancias que la motivaron. El imputado de acuerdo a los lineamientos del articulo 132 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto del precepto constitucional correspondiente a que esta exento en declarar en contra de si mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad tal como lo consagra el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo se le indico que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa y en caso de no prestar declaración no será un indicio de culpabilidad en su contra Igualmente, se le explico el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 38, 41, 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial de admisión de tos hechos previsto en el artículo 375 eiusdem dejando sentado que procede en este acto el procedimiento especial en mención, una vez sea admitida la acusación fiscal por parte del Tribunal. El imputado se identificó como: E.J.A.D. venezolano, de 44 años de edad, cédula de identidad V- .11.216.913 natural de Machiques estado Zulia nacido en fecha 25-04-1970 estado civil soltero, hijo f.J.D. de Amaya (v) y de E.A.U. (f) grado de instrucción Primer Año de Educación Secundario oficio chofer independiente (actualmente desempleado), residenciado en Cacigua de Cubo Barrio Campo Atalaya Calle Principal casa sin numero de color rosado Municipio J.M.S.E.Z. teléfono 0416-0854222. Expuso Admito los hechos y mi responsabilidad, siempre he sido una persona trabajadora, quiero que me imponga la menor pena posible, no tengo antecedentes, nunca había tenido problemas legales; es falso que mi ayudante sabia lo que llevábamos en el camión, él no sabia, y mucho menos se le iba a pagar la cantidad de diez mil bolívares (BsF. 10.000,oo), El era amigo mío yo lo busqué para me ayudara en el viaje pero no sabia nada, un taxi me recogió en la población de Cacigua del Cubo y me trasladó hasta El Vigía, dónde recibo el camión y luego, paso a buscar a Ángel en La Blanca, y le dije que íbamos a buscar una mudanza para trasladarla desde Caja Seca hasta Punto Fijo; reconozco que Á.L. no sabia nada,. y Ángel manifestó que quería ir para comprar unos artefactos en Punto Fijo; él es inocente, yo soy el que tiene que responder por lo que pasó y no Ángel que es inocente pido al Tribunal de Juicio tenga consideración con él y yo soy la persona que la metí en ese problema El co-Defensor Privado abogado G.C., expuso: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente, se pronuncie sobre la admisión de la acusación fiscal, toda vez que el mismo me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos y así le imponga la condena con la respectiva rebaja correspondiente”.

Por último el co-Defensor Privado, abogado TOMASINO GUILLEN, señaló: “Una vez oída la admisión de hechos por parte de nuestro representado solicito a este Tribunal, imponga la condena correspondiente, tomando en consideración, que mi defendido no posee antecedentes penales; finalmente, solicito copia certificada de la presente acta de audiencia.”

Pronunciamiento del Tribunal El Tribunal, oída la solicitud del imputado y su defensa, considera a los fines de dictar sentencia conforme al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el articulo 375 del Decreto con Rango. Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, imponer al acusado E.J.A.D., del contenido de dicho Procedimiento Especial, así como de las consecuencias que de el se derivan, y en todo caso la pena que pudiera llegarse a imponer, establecido en la mencionada norma. Así mismo se le hizo del conocimiento de los derechos y garantías que les asisten en el proceso, así como de los derechos constituciones y de la Audiencia Preliminar tal corno lo contempla el artículo 133 de la Ley Adjetiva Penal.

Previamente a la intervención lo acusado de autos, el Tribunal procedió a admitir totalmente la acusación fiscal, inserta a los folios 153 al 168 de las actuaciones, por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 308 del mencionado Decreto-Ley En este sentido, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, relaciona los hechos motivo de a acusación, con todas as circunstancias de modo, tiempo y lugar, como siguen:

En fecha 16 de mayo da 2013, siendo aproximadamente 06:45 horas de la mañana encontrándose en labores inherentes al servicio los funcionarios Sargento Mayor de Primera E.V.P. y Sargento Segundo E.M.Q.M. adscritos al Puesto El Quebradón, Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro 16 del Comando Regional Nro 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el sector El Quebradon, jurisdicción del Municipio T.F.C.d.E.M., y Sargento Primero J.M.S.P., adscrito a la Unidad Canina del Destacamento de Fronteras Nro, 11 del Comando Regional Nra 1, en el Punto de Control Fo “El Quebradón”, ubicado en el sector El Quebradón, vía Panamericana, jurisdicción del Municipio Tullo Fabrés Cordero del Estado Mérida cuando observaron aproximarse a dicho Punto de Control, un vehículo con dirección Tucani - Caja Seca, donde el Sargento Mayor de Primera E.V.P., le indicó al conductor qué so estacionara a la derecha, resultando ser un vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Cargo 815, Tipo: Plataforma, Clase; Camión, Color: Blanco, Año: 2005 Placa: 35N-LAF, serial de carrocería: 8YTWUHG46SA 50510, conducido para ese momento por un ciudadano que se identificó corno: E.J.A.D. de nacionalidad venezolana natural de Machiques Estado Zulia, de 43 años da edad, fecha de nacimiento 25-04.1970, alfabeta, de profesión u oficio chofer, estado civil soltero, hijo de E.E.A.) y J.D. ( residenciado actualmente en el sector La Atalaya (invasión), calle principal, casa sin número de color rosado, propiedad de la ciudadana Juana. Díaz (reside en le misma), población de Cacigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z., portador de la cédula de identidad Nro 11.216.913, quien para el momento vestía franela color negro, pantalón jean color negro y zapato casual color marrón, acompañado como ayudante un ciudadano que se identificó como Á.A.L.N., de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad fecha de nacimiento 29-03-1989 alfabeta, de profesión u oficio obrero, estado civil, concubino, hijo de H.A.L. y Z.C.G. … residenciado actualmente en e! barrio La Blanca, después del hotel Mi Tía, bajando la quinta casa a mano derecha, casa de color anaranjado con marrón, al lado de una bodega, Municipio Albedo Adriani del Estado Mérida, manifestando ser la casa de sus tíos y portador da la cédula de identidad Nro 18.373.582, quien para el momento vestía franela a rayas color negro verde y azul, pantalón jean color azul y zapato casual color marrón, seguidamente le solicitaron al conductor E.J.A.D. los documentos de propiedad del referido vehiculo, quien presentó una actitud nerviosa al hacer entrega de los siguientes documentas Certificado de Circulación ND 101110733 a nombre de W.A.R.G. V07844998, Certificado de Registro de Vehículo N° 31825080 a nombre de W.A.R.G. VQ?844998 Seguro de Responsabilidad Civil de la Empresa Admigar C A Rif J-29453420-1 Afiliación N° 35438 a nombro de W.A.R.G., Cédula V-7 844 998 y Autorización de fecha 15 de febrero del 2013 motivado a que el conductor del referido vehículo seguía presentando signos de nerviosismo así como el ciudadano que lo acompañaba, manifestando que iban para Punto Fijo con la finalidad de pasear y hacer algunas compras, se le indicó que trasladara el referido vehículo hasta al Estacionamiento del Puesto El Quebradón, con el fin de practicaste una inspección minuciosa, por lo cual los mismos funcionarios solicitaron la presencia de dos ciudadanos en calidad de - testigos que- - pasaban en ese momento por dicho Punto de Control, quedando identificados- como: BRANDO MOlSES D.T. y L.A. ANDARÁ V1LLARREAL…reservados los datos filiatorios de con conformidad con el ultimo aparte del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Protección de Víctimas Testigos y demás Sujetos Procesales, en donde de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 193 del mencionado texto adjetivo penal, lo preguntaron al conductor del vehículo antes identificado y a la persona que lo acompañaba si llevaban consigo o en dicho vehículo algún objeto de ilícita tenencia que lo manifestaran, informaran o lo exhibieran, a lo cual los mencionados ciudadanos respondieron que no transportaban nada licito, donde siendo aproximadamente las 07:10 horas de la mañana dé ese mismo día, se dio inicio a una revisión minuciosa al vehículo antes identificado, en presencia de los ciudadanos testigos y de los efectivos-actuantes, para lo cual contaron con el apoyo del canino llamado Jackson, notándose a los pocos minutos de haberse iniciado la inspección una anormalidad en las limas que soportan el-peso de la plataforma con el chasis del vehículo, por lo que hubo la necesidad -de violentar con herramientas manuales la parte delantera de dichas limas, notándose que las mismas solo iban forradas con un material de madera, tratándose de dos (02) tubos estructurales, de donde se podía observar en -sus interiores una guaya que al ser haladas iban sosteniendo varios envoltorios tipo panela de color negro, extrayendo - del tubo estructural lado izquierdo la cantidad de cuarenta y seis (46) envoltorios en forma rectangular tipo panela, recubiertos con cinta, de embalar transparente, seguida de cinta de embalar color negro, cinta tipo látex de color fucsia, cinta tipo látex color negro y cinta plástica transparente, contentivos de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte de la presunta droga denominada Cocaína, de las cueles dos (02) de estos envoltorios fueron abiertos en presencia de los testigos antes mencionados para mostrar el contenido que tenía en su interior, igualmente fueron localizados dentro del tubo estructural lado derecho de mencionado vehículo, la cantidad de cuarenta y seis (46) envoltorios en forma rectangular.:tipo panela recubiertos con cinta de. Embalar transparente, seguida de cinta de embalar color negro, cinta tipo látex de color fucsia, canta tapo látex color negro y cinta plástica transparente, contentivos de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte de la presunta droga denominada Cocaína, de las cuales dos (02) de estos envoltorios fueron abiertos en presencia de los testigos antes mencionados para mostrar el contenido que tenía en su interior. Posteriormente, los mismos al ser pesados utilizando para tal fin una b.e. Marca PRESICION A C 5-A 9, arrojó un peso bruto aproximado de noventa y siete kilos con trescientos, setenta gramos (97,370 Kgs). Igualmente le fue localizado al ciudadano E.J.A.D., cédula de identidad Nro. V- 11.216.913, en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón que vestía para ese momento, Un (01) teléfono celular… Al ciudadano: Á.A., LUJAN NAVA, cédula de identidad Nro. V18.373.582, le fue localizado en el bolsillo delantera lado derecho del pantalón que vestía para ese momento: Un (01) teléfono celular Marca: Alcatel, sedal: ET12080972, con batería Marca:. Alcatel, serial: Bfl3241 FGO4, y la cantidad de cuatro (04) billetes de papel moneda de la República Bolivariana de Venezuela de cincuenta (50) bolívares, seriales: J12W8746, KX257G35, F83685205 y 205723365.

Se deja constancia que el ciudadano E.J.A.D. cédula de identidad Nº V11.216.913 manifestó que ese camión cargado con la droga solo habían entregado en la población de El Guayabo Estado Zulia para llevada hasta la ciudad de Punto Fijo, que le estaban pagando la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.F. 30.000,oo) de los cuales le correspondían al ciudadano que lo acompañaba la cantidad de diez mil bolívares (Bs.F. 10.000,oo), que el pago se realizaría en la ciudad de Punto FIJO, que su ayudante que era la persona que lo acompañaba sabía lo que llevaban y que con el dinero que se iban a ganar se comprarían artefactos eléctricos para sus hogares. En vista de esta situación siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mariana de ese misma día 16 de mayo de 2013, procedieron a la aprehensión de los hoy acusados, informándoles del motivo de su detención y de igual manera le fueron leidos sus derechos previstos en el artículo 127 de la Ley Adjetiva Penal Dicho ‘procedimiento fue informado al despacho fiscal, donde se giraron las instrucciones correspondientes Según la Experticia Química. N° 9700-262-491, suscrita por las expertos M.T.B. y R.D., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, Estado Mérida, a los envoltorios incautados, consistentes en: Noventa (90) envoltorios deforma rectangular tipo panela con medidas aproximadas de 14 cm de.largo x 20.5 cms de ancho y 04 cms de espesor, embaladas de la siguiente manera: material sintético adhesivo transparente plástico de color negro, material sintético látex, negro y material sintético adhesivo transparente (dispuesto uno dentro de otro), todas presentan logos alusivas a tres circunferencias unidas en sus extremos entre si. TODAS LAS EVIDENCIAS SE OBSERVARON EN SUS EMBALAJES PRESENCIA DE SUSTANCIA DE NATURALEZA UNTUOSA AL TACTO (GRASA). CON UN PESO BRUTO DE 98 KILOGRAMOS CON 100, GRAMOS ARROJO UN PESO NETO DE NOVENTA KILOGRAMOS (90 kg) DE CLORHIDRATO DE COCAINA.

Así mismo, fueron admitidas por parte del Tribunal las pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica para el juicio oral por consideradas legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y publico, consistentes en declaración de expertos, funcionarios actuantes en el procedimiento y testigos presénciales, todo de conformidad con los artículos 208, 228, 337, 338, 341 y 322 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal De acuerdo a esta ultima norma, se deja expresa constancia que una vez reconocida en contenido y firma cada una de las actuaciones (documentales) por los funcionarios que las realizaron, procédase a la incorporación al juicio oral, la lectura de las mismas.

CAPITULO III

DETERMINANCION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL

ESTIMA ACREDITADOS.

De acuerdo a la solicitud por parte del acusado, de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario determinar de acuerdo a los elementos de convicción y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de dicho acusado efectivamente, cursan de las actuaciones suficientes elementos de convicción para estimar la participación del acusado de autos en el hecho delictivo supra enunciado en circunstancias de modo, tiempo y lugar.

Así las cosas, se induce que los hechos se suscitaron en fecha 16 de mayo de 2013, siendo aproximadamente 06:45 horas de la mañana, cuando funcionados adscritos al Puesto El Quebadón en el Punto de Control Fijo “El Quebradón”, vía Panamericana, jurisdicción del .Municipio T.F.C.d.E.M., procedieron a la inspección de un vehiculo con as siguientes: características: Marca: Ford, Modelo: Cargo 815, Tipo Plataforma, Clase: Camión, Color B.A.: 2.005 Placa: 35N-LAF, serial de carrocería: 8YTV2UH6458A50530, conduc3do para ese momento por el hoy acusado E.J.A. D1AZ, quien presentaba signos de nerviosismo, y en presencia de dos testigos siendo aproximadamente las 07:10 horas de la mañana de ese mismo día, procedieron a la revisión minuciosa al vehiculo antes mencionado con el apoyo del canino llamado Jackson, incautaron en las limas que soportan el peso de la plataforma con el chasis del vehiculo en cuestión, tratándose de dos (02) tubos estructurales, y los sus interiores de esta, una guaya que al ser haladas iban sosteniendo varios envoltorios tipo panela de color negro, extrayendo del tubo estructural lado izquierdo la cantidad de cuarenta y seis (46) envoltorios en forma rectangular tipo panelas, recubiertos con cinta de embalar transparente, seguida de cinta de embalar color negro, cinta tipo látex de color fucsia,.cinta tipo látex color negro y cinta plástica transparente, contentivos de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte de la presunta droga denominada Cocaína, e igualmente fueron localizados dentro del tubo, estructural lado derecho de mencionado vehículo, la. cantidad de cuarenta y cuatro (44) envoltorios en forma rectangular tipo panela recubiertos con cinta de embalar transparente, seguida de cinta de embalar color negro, cinta tipo látex de color fucsia, cinta tipo látex color negro y cinta plástica transparente, contentivos de una sustancia compacta de color blanco con un olor fuerte de la presunta droga denominada Cocaína; los cuales al ser pesados, arrojó un peso bruto aproximado de noventa y siete kilos con trescientos setenta gramos (97,370 Kgs). . Igualmente le fue localizado al hoy acusado E.J.A.D., en el bolsillo delantero lado derecho del pantalón que vestía para ese momento, Un (01) teléfono celular…Es de resaltar que de la Experticia Química N° 9700-262-491 suscrita por las expertos M.T.B. y R.D., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, Estado Mérida, practicada a los envoltorios incautados, arrojaron un peso neto de Noventa Kilogramos (90 Klg.) de Clorhidrato de Cocaína, en un total de noventa envoltorios en forma rectangular tipo panela recubiertos con cinta de embalar transparente, seguida de cinta de embalar color negro, cinta tipo látex de color fucsia, cinta tipo ‘látex color negro y cinta plástica transparente.

De manera que la acción desplegada por el acusado E.J.A.D., al transportar de manera oculta en un vehículo automotor, Noventa Kilogramos (90 Kg) de Clorhidrato de Cocaína, se subsume en el tipo penal de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento en armonía con el articulo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y LA COLECTIVIDAD.

CAPITULO IV

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control, considera que el acusado, supra identificado, es CULPABLE en la comisión de) hecho que se le atribuye, suscitado el día 16 de mayo de 2013, en el Punto de Control Fijo El Quebradón, ubicado en el sector El Quebradón, vía Panamericana, jurisdicción del Municipio T.F.C.d.E.M., cuando transportaba dentro del vehículo que conduela, la cantidad de NOVENTA KILOGRAMOS (90 KLG.) DE CLORHIDRATO DE COCAINA.

CAPITULO IV

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal de Primera Instancia Estadal ‘ Municipal en funciones de Control, considera que el acusado, supra identificado, es CULPABLE en la comisión del hecho que se le atribuyes … el día 16 de mayo de 2013, en & Punto de Control Fijo El Quebradón, ubicado en el sector El Quebradón, vía Panamericana, jurisdicción del Municipio T.F.C.d.E.M. cuando transportaba dentro del vehículo que conducía, la cantidad de NOVENTA KILOGRAMOS (90 KLS) DE CLORHIDRATO DE COCAINA.

Determinado lo anterior, a continuación se realiza el quantum de la pena como sigue:

El delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de prisión de quince a veinticinco años, siendo su término medio normalmente aplicable a tenor del articulo 37 eiusdem, de veinte años de prisión.

De acuerdo a la agravante específica, él delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCL4S PSICOTROPICAS, AGRAVADO POR SER. ESTE EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, como lo señalada el artículo 163 numeral 11 de la Ley Orgánica de Drogas, debe aumentarse a pena en a mitad de la misma, es decir, diez (10) años de prisión, resultando hasta el momento la pena a imponer, en treinta (30) años de prisión, pena esta sobre la cual se debe hacer la rebaja por a admisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el articulo 376 del Código Adjetivo Penal.

Ahora bien, por cuanto el acusado admitió el hecho objeto del proceso y solícita al Tribunal de manera libre y espontánea, la imposición inmediata de la pena, con pleno conocimiento de o que implica el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos; este Juzgado de conformidad con el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, rebaja la pena da treinta (30) años de prisión, en un tercio de la pena, tomando en cuenta la naturaleza del delito imputado, como lo es el TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, el cual es un delito de carácter pluriofensivo pues lesiona diversos bienes jurídicamente tutelados, y es de aquellos delitos contemplados en el tercer aparte del mencionado articulo 375, y cuya pena establecida excede considerablemente de los ocho (08) años de prisión.

En consecuencia, atendiendo las circunstancias antes enunciadas, la pena seria de veinte años de prisión; sin embargo, al verificarse que el acusado de autos no presenta mala conducta predelictual, considera quien decide que en definitiva la pena a aplicar es de; DIECINUEVE (19) ANOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria del articulo 16 numeral 1 del Código Penal, correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en concordancia con el último aparte del anticulo183 de la Ley Orgánica de Drogas, correspondiente a la confiscación de lo incautada al acusado de autos en el procedimiento.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley

DECLARA:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de! acusado E.J.A.D., venezolano, de 44 años de edad, cédula de identidad V-1 1.216.913, natural de Machiques,. Estado Zulia, nacido en fecha 25-04-1970, estado civil: soltero, hijo de J.D. de Amaya (y) y de E.E..A.U. (f), grado de instrucción: Primer Año de Educación Secundaria, de olido; chofer independiente (actualmente desempleado), residenciado en Cacigua del Cubo, Bamo Campo Atalaya, Calle Principal, casa sin numero de color rosado, Municipio J.M.S., Estado Zulia, teléfono: 0416-0854222; por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento, en armonía con el artículo 163 numeral 11 ambos de la Ley Orgánica de Droga, por realizarse el delito en transporte privado, y articulo 27 de la Ley Orgánica contra ?a Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD, toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidas en el articulo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Publico, por considerarlas legales licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y publico mencionadas cada una en el escrito acusatorio cursante a los folios 153 al 168 de las actuaciones que conforman la causa, de conformidad con los artículos 208 228, 322 numeral 2, 337, 338 y 341 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Técnica Privada, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y publico, correspondientes a testimoniales e inspección judicial, tal como fueron mencionadas en el escrito de promoción de pruebas, inserto a los folios 177 y 178 con sus respectivos vueltos de las actuaciones que conforman la causa, con fundamento en tos artículos 208, 228,322 numerales 2,338 y 341 del Decreto-Ley. CUARTO Se CONDENA al acusado E.J.A. D1AZ, supra identificado mediante el Procediendo Especial de Admisión de Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19} ANOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 14 encabezamiento en armonía con el articulo 163 numeral Ii ambos de la Ley Orgánica de Droga, por realizarse el delito en transporte privado, y articulo 27 de la Ley Orgánica contra a Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD…

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

.

Analizado como ha sido el contenido el escrito de apelación, esta Corte de Apelaciones para resolver considera prudente hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar resulta preciso mencionar, que motivar es un conjunto metódico y organizado de razonamientos, que comprenden los alegatos de hechos subsumidos en el derecho, previa exposición de las partes, su análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y donde prevalece el criterio del Juez sobre el núcleo de la controversia.

De este mismo modo, DE LA RÚA (1968), en su obra “El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino”, sostiene acerca de la motivación de la sentencia, que: “…constituye el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consignan habitualmente en los “considerandos” de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución”. (p. 149)

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 369, de fecha 10-10-2003, desarrolló la técnica debida para una correcta motivación de la sentencia, al sostener:

1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan en un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamiento y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal

.

En efecto, la motivación no tiene por qué ser exhaustiva ni detallada, basta que sea concisa y precisa, para que se conozcan los argumentos y enlaces lógicos que conducen a la conclusión. Señala RAMÓN ESCOVAR LEÓN (2001), en su obra “La Motivación de la Sentencia y su Relación con la Argumentación Jurídica”, que: “cuando se habla de motivación no se hace para explicar procesos mentales sino para justificar adecuadamente la decisión desde un punto de vista lógico y argumentativo”. (p. 66)

El artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal prevé cuales son los requisitos que debe contener la sentencia, a saber y especialmente se hará mención a los contemplados en el numeral 2º que se refiere a la “enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio”, que constituye la base para establecer la congruencia; la de los numerales 3º y 4º que se refieren a la “determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados”, que determina la valoración de los medios probatorios con relación a los hechos, así como “la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y derecho”, es decir, el razonamiento jurídico, por cuanto éstos son los que se constituyen en causa de anulabilidad de la sentencia.

Todo lo anteriormente señalado, se vincula únicamente con un solo fin previsto en la disposición normativa contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y que otros ordenamientos jurídicos dentro del derecho comparado lo atinan como un principio universal, atendiendo el mismo a la búsqueda de la verdad, utilizando mecanismos justo y adecuados al ordenamiento jurídico patrio que garanticen un debido proceso y la correcta aplicación de justicia.

Ahora bien, evidencian quienes aquí deciden, que el punto álgido de la apelación, versa sobre la manera ñeque fue celebrada la Audiencia Preliminar, toda vez que a decir del recurrente se violó el contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ante este señalamiento resulta prudente dejar constancia en primer lugar que la fase intermedia en el proceso penal, tiene por finalidad la depuración del procedimiento, en esta fase se le comunica al imputado el contenido de la acusación interpuesta en su contra por la Representación Fiscal y permite que el Juez ejerza el control de la acusación, este hecho implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio.

Esta fase comprende varias actuaciones, siendo entre ellos las más importantes la presentación del acto conclusivo, la promoción de las pruebas, la celebración de la audiencia preliminar, con la respectiva imposición al imputado de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la apertura del Juicio Oral, que es sin lugar a dudas la fase más garantista dentro del proceso penal.

Ahora bien, en lo que se refiere al presente asunto se evidencia que en fecha 07 de Abril del 2014 se celebró la audiencia preliminar en el asunto penal signado con el número LP11-P-2013-003965, del contenido del acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, cuyas copias certificadas se encuentran insertas a los folios del 427 al 432 del legajo de actuaciones contenidas en el asunto penal signado con el número LJ11-P-2014-000013, se evidencia que el mismo defensor técnico solicitó se celebrara la audiencia toda vez que el acusado A.A.L.N., se iba a Juicio Oral y Público solicitando así mismo la elaboración de la respectiva compulsa por cuanto el encausado E.J.A.D., no había sido trasladado desde su sitio de reclusión, resultando necesario dejar constancia que en la celebración de la audiencia preliminar e de fecha 07 de Abril del 2014, se cumplieron con todas las exigencia de ley.

En este mismo orden de ideas, resulta necesario dejar constancia que efectivamente el Tribunal a quo dividió la continencia de la causa, a los fines de evitar dilaciones indebidas que perjudicaran los derechos del ciudadano A.A.L.N., quien tenia el derecho a que se le iniciara el Juicio Oral Y Público, situación esta que se encuentra ajustada a derecho.

De la revisión de las actuaciones se evidencia, que el Tribunal a quo, continúo fijando la oportunidad procesal de celebración de la Audiencia Preliminar, siendo celebrada la misma en fecha 04 de Junio del 2014, tal y como se evidencia del acta inserta a los folios del 484 al 487 del legajo de actuaciones, del contenido del acta se evidencia que el acusado E.J.A.D., en la oportunidad procesal de celebración de la Audiencia Preliminar, manifestó libre de toda coacción su voluntad de admitir los hechos, se le impuso la pena correspondiente.

No evidenciando este Tribunal Superior, que se haya violentado el contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que efectivamente se cumplió con lo establecido en el proceso penal, al celebrarse la audiencia preliminar aunque en oportunidades diferentes para cada uno de los imputados. Debiendo dejar constancia que para que mediara la celebración de la audiencia preliminar sin la presencia del acusado E.J.A.D., el mismo debía ser declarado en estado contumaz, lo cual no ocurrió y al ser trasladado en la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar tenía el derecho de ser oído, no observando este Tribunal Superior vicio alguno que pudiera dar origen a la nulidad de la sentencia, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el presente recurso Y ASÍ SE DECIDE.

I

DECISIÓN

Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declaran SIN LUGAR los recursos de apelación de sentencia, interpuesto por el Abogado J.G.C.R., actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del encausado E.J.A.D., en contra de la sentencia dictada en fecha 06 de Junio del 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, mediante el cual sentenció al referido acusado a cumplir la pena de diecinueve (19) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la decisión apelada, por haber satisfecho los principios de coherencia, suficiencia, precisión y consistencia, que demanda la debida motivación y a lo cual obligan los artículos 26 y 49 del texto constitucional en correspondencia con lo estatuido en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE -PONENTE

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________

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