Decisión nº IG012014000580 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 30 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-006654

ASUNTO : IJ01-X-2014-000021

JUEZ PONENTE: ARNALDO OSORIO PETIT

Procede esta Corte de Apelaciones a resolver, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la ABG. B.Y.R.D.T., Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Coro, de conocer la causa Nº IP01-P-2013-006645, seguida contra del ciudadano L.A.N.G..

La referida inhibición fue presentada el día 03 de Septiembre del año 2014, para cuya fundamentación alegó:

MOTIVOS DE INHIBICIÓN

Tal como se desprende del acta levantada en fecha 03 de septiembre de 2014 por la Jueza inhibida, los motivos por los cuales se abstiene de conocer y decidir en el señalado asunto son los siguientes:

… En la presente causa penal seguida al ciudadano L.A.N.G., titular de la cédula de identidad Nº V-1876838, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicita se fije audiencia especial según lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal del Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves por estar presuntamente incurso en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ciudadana E.C.Q..

Ahora bien, por ante este mismo Tribunal de Control cursa Acusación Penal signada con el N° IP01-P-2013-001381 interpuesta por el ciudadano L.A.N.G. contra la ciudadana E.C.Q. por la comisión de los delitos de CALUMNIA, FALSO TESTIMONIO, DIFAMACIÓN E INJURIA.

En tal sentido, en fecha 26 de agosto de 2013 se dictó decisión por esta Juzgadora con conocimiento de la causa antes señalada en la cual se realizó un análisis pormenorizado de los hechos por los cuales ahora el ciudadano se encuentra denunciado por la ciudadana E.C.Q., es decir, son los hechos, las partes involucradas pero de forma inversa.

Expuesto lo anterior procedo de conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto del artículo 89 del texto adjetivo penal a INHIBIRME por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, desempeñando el cargo de Jueza y antes de ser recusada, en tal sentido, se anexa una copia certificada emitida por el SISTEMA JURIS 2000 como prueba de lo antes planteado y, siendo de obligatorio cumplimiento plantear la presente inhibición tal como lo prevé la normativa penal adjetiva, es por lo que procedo con toda responsabilidad como operadora de justicia a los fines de garantizarle a las partes involucradas una justicia transparente, sana, equitativa e imparcial a INHIBIRME en el presente asunto, solicitando que la misma se declare por la Corte de Apelaciones con lugar.

En consecuencia, con basamento legal de conformidad con el artículo 89 ordinal 7° y 90 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA. Se ordena la creación del cuaderno separado su remisión a la Corte de Apelaciones para su definitiva y se ordena igualmente la remisión de la causa principal y del recurso de apelación a la URDD para ser distribuidas entre los diferentes Tribunales de Control de esta sede judicial (…)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Inhibición presentada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en la causa seguida contra el antes mencionado ciudadano, fue fundamentada legalmente en lo dispuesto en el artículo 89 cardinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Omissis…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, (…) el recusado se encuentre desempeñado el cargo de Juez o Jueza...

En este sentido, conocido es en la doctrina que la inhibición es la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley, la cual tiene su origen en la falta de imparcialidad en el funcionario.

Asimismo, observa esta Alzada que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 90 a los funcionarios judiciales la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recurso alguno.

Pues bien, en el caso objeto de estudio la Jueza Inhibida estimó que se encontraba inmersa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 7 del artículo 89 del texto penal adjetivo y, sin esperar a que la recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento de la misma, por haber emitido opinión en la causa IP01P2013001381 relacionada con la causa seguida por el ciudadano L.A.N.G., contra la ciudadana E.C.Q. por la presunta comisión de los delitos de FALSO TESTIMONIO, DIFAMACIÓN E INJURIA, y en la referida causa este Tribunal Cuarto de Control dictó decisión en fecha 26 de Agosto de 2013, conociendo del referido asunto realizando un análisis pormenorizado conociendo de los hechos por los cuales ahora la ciudadana E.C.Q. se encuentra denunciando a al ciudadano L.A.N.G., es decir los mismos hechos y las mismas partes de forma inversa, por lo cual resulta contrario a derecho que conozca del asunto IP01-P-2013-006654, como Jueza de Control, al estar afectada la garantía de imparcialidad, esto es, impedida de resolver en la misma, ya que describe en su manifestación de inhibición tiene conocimiento previo sobre los hechos sobre los cuales versa la causa y emitió opinión

En este contexto, la Sala Constitucional en sentencia N° 880, del 16 de mayo de 2005, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:

…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…

Por otra parte, se observa que la misma Sala del M.T. de la República asume la presunción de certeza iuris tantum en la Inhibición del Juez, según pronunciamiento del expediente N° 00-1422, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, donde establece:

Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes

.

En el caso de autos, la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Jueza se subsume en el ordinal 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión a través de otra causa que versa sobre los mismos hechos y las mismas partes, por lo que tal circunstancia obliga a la Jueza a abstenerse de conocer y decidir, conforme a lo estipulado en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atenencia a las trascritas citas legales y jurisprudenciales, estima esta Corte de Apelaciones que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por la Abogada B.R.D.T., en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control es procedente, debiéndose declarar con lugar por este Tribunal Colegiado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada B.R.D.T., en la causa penal N° IP01-P-2013-006654, seguida contra del ciudadano L.A.N.G., por estar presuntamente incurso en el delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en perjuicio de la ciudadana E.C.Q., con base en lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Anéxese el presente cuaderno separado al asunto principal a los fines de que continúe su curso legal. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 30 días del mes de septiembre de 2014.

ABG. G.O.R.

JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA (E)

A.O.P.N.G.

JUEZ PROVISORIO Y PONENTE JUEZA SUPLENTE

J.O.R.

SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

RESOLUCIÓN NRO.- IG012014000580

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