Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 205º y 155º

ASUNTO: 00548-12

ASUNTO ANTIGUO: AH12-R-2004-0000005

PARTE ACTORA: Ciudadano A.J.H.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.967.418.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana M.T.H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.403.

PARTE DEMANDADA: Empresa OPEN SYSTEM SOLUTIONS, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el Nº 33, Tomo 11-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos S.R. y A.J.S.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 1.628 y 32.551 respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO. (APELACIÓN)

-I-

SINTESIS DEL PROCESO

Mediante oficio No. 0121-2012 de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a fin que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante a este Juzgado. (f. 270)

En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.271).

Auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. M.M.C., se abocó de oficio al conocimiento de la causa. (f.272)

Por auto dictado en fecha 23 de julio de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.273 al 291).

De la revisión de este expediente se constata que en fecha 08 de junio de 2004, fue interpuesto libelo de demanda por el ciudadano A.J.H.M., asistido por la abogado M.T.H.M., pretendiendo la Acción por Resolución de Contrato, contra la sociedad mercantil OPEN SYSTEMS SOLUTIONS, S.A., partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión. (f. 01 al 05)

Diligencia de fecha 15 de junio de 2004, por la cual la parte actora, confirió poder Apud-Acta a la abogado M.T.H.M. (f. 07). Asimismo, mediante diligencia presentada en la misma fecha, consignó anexos al Libelo de la demanda. (f. 08 al 22).

Por auto dictado en fecha 22 de junio de 2004, el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda, y en consecuencia ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (f. 23 al 24).

Diligencia presentada en fecha 08 de julio de 2004, por el Alguacil encargado de practicar la citación de la parte demandada, dejando constancia mediante la misma de haber hecho efectiva la misma. (f. 27).

En fecha 13 de julio de 2004, el ciudadano P.O.A.C., asistido por los abogados S.R. y A.S., consignó Escrito de Contestación a la Demanda. (f. 28 al 65).

Diligencia de fecha 15 de julio de 2004, presentada por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se opuso a la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada. (f. 66).

En fecha 15 de julio de 2004, el Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta. (f. 68 al 70).

En fecha 19 de julio de 2004, la representación judicial de la parte demandada presentó Escrito de Promoción de Pruebas. (f. 72 al 110).

Mediante diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2004, la apoderada judicial de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas. (f. 111 al 120).

Por auto dictado en fecha 22 de julio de 2004, admitió las pruebas presentadas por ambas partes. (f. 125 al 128).

Mediante diligencia presentada en fecha 22 de julio de 2004, la representación judicial de la parte demandada consignó Escrito de Alegatos. (f. 132 al 135).

Diligencia de fecha 22 de julio de 2004, por la cual el apoderado judicial de la parte demandada renunció a la citación de los testigos promovidos en su Escrito de Promoción de Pruebas. (f. 137).

Por auto dictado en fecha 23 de julio de 2004, el Juzgado Octavo de Municipio, acordó prorrogar el lapso de pruebas por diez (10) días de despacho. (f. 140).

En fecha 26 de julio de 2004, se llevó a cabo el acto de exhibición de documento original del contrato de representación. (f. 143). En la misma fecha se llevó a cabo el acto de nombramiento de expertos, y se ordenó agregar a los autos carta de aceptación de los mismos. (f. 154 al 157).

En fecha 26 de julio de 2004, se llevó a cabo la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida. (f. 159 al 161).

En fecha 27 de julio de 2004, se llevó a cabo la evacuación de las testimoniales de la ciudadana ZURAIMA MUÑOZ DE DERLON, del ciudadano J.C.R.C., R.J. RENDÓN MUÑOZ, FRADY I.G.B., A.A., de la ciudadana S.P.. (f. 168 al 187).

Mediante diligencia consignada en fecha 28 de julio de 2004, el ciudadano M.M., en su carácter de Perito en Informática Forense, designado por el Tribunal, consignó Informe sobre la práctica realizada y disco compacto (CD), utilizado en la inspección. (f. 190 al 203).

Diligencia de fecha 02 de agosto de 2004, suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual promovió la testimonial del ciudadano A.J.H.M.. (f. 217). En la misma fecha, la mencionada apoderada impugnó mediante diligencia el contenido del informe presentado por el Perito en Informática Forense. (f. 218 al 219).

En fecha 02 de agosto de 2004, el ciudadano RAYMON ORTA MARTÍNEZ, designado como Perito en Informática Forense, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el Juramento de Ley correspondiente. (f. 222).

Diligencia de fecha 06 de agosto de 2004, por la cual el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la inadmisibilidad de la testimonial promovida por la parte actora en fecha 02 de agosto del mismo año. (f. 224). En consecuencia, por auto dictado en fecha 09 de agosto del año en curso, acordó lo solicitado. (f. 225).

Escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2004, por la representación judicial de la parte actora, por el cual renunció a la prueba de experticia promovida en fecha 19 de julio del mismo año y solicitó el interrogatorio de parte. (f. 226 al 227). Al respecto, por auto dictado en fecha 10 de agosto del mismo año, el Tribunal fijó la fecha correspondiente para llevar a cabo el interrogatorio de parte. (f. 228). De igual forma, el mismo acto fue llevado a cabo el 12 de agosto de 2004. (f. 229 al 231).

En fecha 23 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Informes. (f. 233 al 235).

En fecha 30 de agosto de 2004, el Juzgado octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial dictó Sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda por Resolución de Contrato. (f. 236 al 248).

Diligencia de fecha 01 de septiembre de 2004, por la cual la apoderada judicial de la parte accionante apeló de la Sentencia dictada en el presente proceso. (f. 249). En consecuencia, por auto dictado en fecha 02 de septiembre del mismo año, ordenó la remisión del expediente mediante Oficio Nº 10.044, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito (f. 250 al 251.

Por auto dictado en fecha 08 de septiembre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.C., dio entrada a la causa fijó fecha para emitir fallo. (f. 252).

Diligencia de fecha 13 de septiembre de 2004, por la cual la apoderada judicial de la parte actora promovió posiciones juradas del ciudadano P.A.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.357.729, en su carácter de representante legal de la parte demandada. (f. 253 al 254). Asimismo, por auto dictado en fecha 16 de septiembre del mismo año, el Tribunal de la causa admitió la prueba promovida. (f. 255 al 256). En consecuencia en fecha 22 de septiembre de 2004, se llevó a cabo el referido acto de posiciones juradas de la parte demandada, y de la parte actora. (f. 260 al 268).

Mediante oficio No. 0121-2012 de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a fin que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante a este Juzgado. (f. 270)

En fecha 02 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.271).

Auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. M.M.C., se abocó de oficio al conocimiento de la causa. (f.272)

Por auto dictado en fecha 23 de julio de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.273 al 291).

Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, a.l.a.d. las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2004, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual negó la medida de Secuestro solicitada por la parte actora. Apelación que fue oída en un solo efecto por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se advierte lo siguiente:

Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte actora en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la apelación interpuesta en fecha 01 de septiembre de 2004, interpuesta por la abogado M.T.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (f. 249). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de diez (10) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.

Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.

Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de septiembre de 2004, por la abogado M.T.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 30 de agosto del mismo año, por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada.

- III -

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la abogado M.T.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en fecha 01 de septiembre de 2004, contra la decisión dictada en fecha 30 de agosto del mismo año, por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró SIN LUGAR la demanda. En consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, el 30 de septiembre de 2014. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

M.M.C.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

R.C.

En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de las partes.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

R.C.

MMC/YJPM/14.-

ASUNTO: 00548-12

ASUNTO ANTIGUO: AH12-R-2004-000005

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