Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-000070

ASUNTO : LJ01-X-2014-004354

PONENTE: ABG. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el Abogado N.A.G.M.,Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como Investigado: YOENDER G.A.R., en razón a que, conforme expone:

(…)En fecha, veintiocho (28) de mayo de 2014, este Tribunal procedió a dictar una resolución en la presente causa donde se indica, cito:

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Control Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado M.A.J. en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se Desestima la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano Valero Guerrero, Yerson José ya identificado de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Tercero: Se acuerda medida cautelar sustitutiva al ciudadano Valero Guerrero, Yerson José ya identificado debiendo cumplir con las siguientes medidas: 1.- Presentaciones cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo. 2.- La prohibición de acercarse a las víctimas. 3.- La presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia. De conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 03, 06 y 08 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido el Tribunal procedió a decretar la nulidad del acto conclusivo y remitió las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines legales que fueran considerados por el representante Fiscal; sobre los mismos hechos donde perdió la vida quien respondía al nombre de J.D.C.A. (occiso) y la misma investigación penal es que se acordó la Desestimación del Acto Conclusivo presentado por el representante Fiscal, donde hoy figura con Orden de Aprehensión el ciudadano Yohender G.A.R. identificado en autos, ya este Tribunal emitió opinión pronunciándose al fondo del asunto ya que Desestimo el Acto Conclusivo de Acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 20 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo expuesto este Juzgador procede a presentar Inhibición en la presente causa, por haber emitido opinión con ocasión del conocimiento que ha tenido sobre ella, en virtud de la decisión de fecha, veintiocho (28) de mayo de 2014, en donde se dicto pronunciamiento que conllevo a la reposición de la causa a una fase del proceso ya precluida.

Y por cuanto la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida mantiene criterio unánime, pacifico y reiterado decisión de fecha 14 de febrero de 2013, ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2012-017497; ASUNTO: LJ01-X-2013-000004; sobre este tipo de incidencia de Inhibición declarando con lugar la misma, es por lo que, quien suscribe presenta formal Inhibición en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7° y artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

Visto los argumentos expuestos por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado. N.A.G.M.,Juez del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 30-09-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014- . Va constante de (22) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-

LA SECRETARIA

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