Decisión de Corte de Apelaciones Sala 1 de Lara, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala 1
PonenteArnaldo Rafael Villarroel Sandoval
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: KP01-R-2014-000093

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-005493

IMPUTADO: H.J.C.G.

DELITOS: ACOSO Y HOSTIGAMIENTO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAO LARA

PONENTE: ABG. A.V.S.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado O.H., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano H.J.C.G., contra la decisión proferida en fecha 06 de Febrero de 2014, mediante la cual el Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano H.J.C.G. titular de la cedula de identidad 17.907.382, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS de prisión, por la comisión del delito de Acoso y Hostigamientos previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Dándosele entrada en fecha 09 de Septiembre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. A.V.S., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado O.H., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano H.J.C.G., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 06 de Febrero de 2014, y fundamentada en fecha 07 de Febrero de 2014, quedando todas las partes notificadas a través de boletas de notificación libradas, interponiendo el Recurso de Apelación el día 12 de Febrero de 2014, es decir en tiempo hábil para su interposición, venciendo el lapso para la interposición del recurso el día 06 de Marzo de 2014, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (87 de la pieza Nº 2) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 109 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. la cual refiere a:

…4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…

.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el recurso de apelación por el Abogado O.H., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano H.J.C.G., contra la decisión proferida en fecha 06 de Febrero de 2014, mediante la cual el Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano H.J.C.G. titular de la cedula de identidad 17.907.382, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS de prisión, por la comisión del delito de Acoso y Hostigamientos previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en el asunto principal Nº KP01-S-2013-005493. Se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 02 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 112 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Treinta días (30) días del Mes de Septiembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. C.F.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE

ABG. L.R.D.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. A.V.S.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

(PONENTE)

ABG. E.C.

SECRETARIA

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