Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SAN CRISTÓBAL, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014

204º Y 155º

ASUNTO: SP01-R-2014-000096.

PARTE ACTORA: P.A.A.D., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.021.798.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada M.T.L.P., inscrita en el IPSA con el núm. 137.413.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil VENEZOLANA INDUSTRIAL DE RESORTES Y AFINES C. A. (VIRA).

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado J.J.F., inscrito en el IPSA con el núm. 83.046.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión proferida en fecha 21 de julio de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2014, se da por recibido el presente asunto. En fecha 07 de agosto de 2014, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia, la cual tuvo lugar el día 24/09/2014, a las 09:00 a.m., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dictándose el dispositivo el mismo día.

En fecha 29 de septiembre de 2014, las partes consignaron escrito en el cual notificaron al Tribunal su voluntad de arribar a un acuerdo transaccional, pidiendo su homologación, informando la parte demandada su voluntad de dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio en fecha 21 de julio de 2014, mediante la cual se le condenó a pagar la cantidad de Bs. 93.326,97, el cual comprende los conceptos de antigüedad, diferencia de compensación por transferencia e indemnización, vacaciones, utilidades e indemnización por terminación de la relación de trabajo, conceptos por los cuales ofrece pagar la cantidad de Bs. 100.000,oo; por su parte, el demandante, debidamente asistido de su apoderada judicial, acepta el ofrecimiento hecho y declara su conformidad con el pago, recibiendo en ese acto cheque signado con el N° 19974985, de la cuenta N° 0105-0093-15-1093176423, del Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 100.000,oo.

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

MOTIVACIONES

Si bien la Sentencia constituye el medio normal de terminación del proceso, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ha dado mayor reconocimiento a la eficacia de modos de terminación no jurisdiccionales, cuya titularidad corresponde a las partes, mecanismos entre los cuales se distinguen aquellos producidos por actividad de las partes, como por ejemplo la transacción, el convenimiento, el arbitraje, el allanamiento y la satisfacción extraprocesal de la pretensión; y, aquellos producto de la inactividad de las mismas como el desistimiento, la perención, el decaimiento de la acción, la caducidad, la prescripción.

La Carta Fundamental, en su artículo 258, fomenta como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos, y si bien la nueva Constitución propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, lo cierto es que en la práctica se han dado circunstancias que conllevan a que aquellos acudan a mecanismos alternativos de solución de las controversias, con el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas.

Sin duda alguna, los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y la celeridad. Por ello, debemos concluir que los medios alternativos de resolución de conflictos de intereses particulares, pueden ser definidos como aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas; se trata, en definitiva, de métodos de resolución convenidos e igualitarios.

Los modos de autocomposición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud de que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflictos se agilicen y que la justicia sea rápida, efectiva y expedita.

Tal afirmación resulta en un todo acorde con los postulados de nuestra Constitución, que en su artículo 257, prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; el artículo 258 que promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.

Por otra parte, el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a la vez que prevé la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, regula la manera como se puede llevar a término el litigio laboral o precaver el inicio de un proceso a través de transacciones y convenimientos, disponiendo que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Dice el legislador, que no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiese declarado su conformidad con lo pactado, obligando a los funcionarios del trabajo en sede administrativa o judicial a garantizar que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Ahora bien, visto que las partes lograron transigir el conflicto de intereses existente en el caso de marras, suscribiendo acta transaccional, esta alzada procede a realizar el análisis de la misma para determinar su conformidad con el derecho:

La parte demandada propuso pagar al demandante la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), suma en la cual las partes han comprendido los conceptos laborales reclamados en el escrito libelar, condenados en la decisión de primera instancia. Ha quedado claro para este juzgador, que el trabajador conoció y aceptó todos los términos del contenido del escrito, señalando que se encontraba conforme de suscribir este acuerdo, aceptando el ofrecimiento efectuado por la accionada y declarando que nada quedan a deberle por los conceptos antes expresados ni por algún otro derivado de la relación de trabajo.

Finalmente, ambas partes solicitan a este Juzgado le imparta homologación a la transacción dando por terminado el proceso.

Analizado el escrito consignado por las partes, verificada la suficiencia del acuerdo alcanzado, y la libertad con la cual obró el trabajador en su suscripción, y por ende, cumplidos como han sido los requisitos de ley, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha Transacción, en los términos que fueron expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Y así se decide.

II

DECISIÓN

Por los fundamentos jurídicos y legales antes señalados este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obrando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el ciudadano P.A.A.D. y la entidad de trabajo Venezolana Industrial de Resortes y Afines C. A. (VIRA), y le imparte el carácter de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Bájese el expediente al Juzgado remitente en la oportunidad de ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

La Secretaria

ABG. ISLEY GAMBOA.

Nota: En este mismo día, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ABG. ISLEY GAMBOA

Secretaria

SP01-R-2014-96

JFE/eamm.

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