Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Ana López Medina
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008773

ASUNTO : IP11-P-2013-008773

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano J.M.A.H.C., venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 16.439.006, de profesión u oficio Refinador Petrolero, residenciado en Guanadito Sur, calle H.O. con calle Los Chaguaramos, Parcela 1, casa1, Municipio Los Taques del estado Falcón, mediante el cual presentan formal ACUSACIÓN PRIVADA, en contra de los ciudadanos F.C.V.C., J.A. SIMANCAS PAEZ Y M.J.U.R., quienes están siendo acusados del presunto delito de ESTAFA Y FRAUDE AGRAVADO.

Este tribunal Primero de Juicio Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA SUBSANACIÓN de la presente acusación privada ya que examinado como ha sido el correspondiente escrito se observa que según lo establecido en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, dentro de su contenido en el ordinal 7mo lo siguiente:

Articulo 392: La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el Tribunal de Juicio y deberá contener:…“la firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderara con poder especial”… (Subrayado y negrilla del tribunal)

Es evidente la a.d.P. especial que indica la ley en el imperativo del escrito presentado por la parte querellante, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio del estado Falcón, extensión Punto Fijo acuerda:

UNICO: ORDENA LA SUBSANACIÓN de la presente acusación privada conforme a lo establecido en las leyes que rigen la materia.

Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 407 del Código orgánico Procesal penal, Así se declara. Notifíquese a los querellantes y a su abogado.

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

ABG. C.A.L.M.

LA SECRETARIA

ABG. YARAIMA PAZ

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