Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.. de Yaracuy, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote..
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de septiembre de 2.014

Años: 204º y 155º

EXPEDIENTE : 040

PARTE ACTORA A.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.909.153 y la ciudadana C.O.R., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.479.142.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA

: Abg. J.A., Inpreabogado N° 53.699.

MOTIVO

: DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos A.J.M.R. y C.O.R. ya identificados, debidamente asistidos por el abogado. J.A., Inpreabogado N° 53.699 funcionario adscrito al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 11 de diciembre de 1987, en el Registro Civil del Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (04) del expediente, expedida por el Registro Civil , fijando su residencia conyugal en la Calle Principal Caserío Las Flores, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy. Los cuales no procrearon hijos. Alegando los solicitantes, que su unión matrimonial fue insostenible el cual imposibilito la vida conyugal, llegando al extremo de tener que separarse en fecha 18 de febrero del año 2008, manteniendo hasta la presente una ruptura prolongada de la vida en común sin posibilidad desiertas de reconciliación, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 17 de julio se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio seis (06) cursa Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial

A los folios siete (07) y ocho (08) cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2014.

Al folio nueve (09) cursa la opinión favorable, emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (04) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos A.J.M.R. Y C.O.R., tienen más de cinco (05) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.

Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los bienes no existen bienes a liquidar por concepto de comunidad de gananciales, tal y como lo señalan las partes en su escrito libelar.

Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185- A presentada por los ciudadanos A.J.M.R. Y C.O.R., anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 107 de fecha 11 de diciembre de 1987.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204° y 155°.

El Juez,

Abog. T.L.R.V.D.D.

El Secretario,

Abg. E.I.

En esta misma fecha y siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. E.I.

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