Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204º Y 155º

Caracas, 30 de Septiembre de 2014

ASUNTO: AP11-V-2012-000256

DE LAS PARTE DE AUTOS

PARTE ACTORA: Ciudadana B.A.Z.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.812.991.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos M.M. (MAYRA) VERNET ANTONETTI, F.F.T., THAYS RAUSSEO DE FUENTES J.S.L.P. y C.S.V., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 1.308, 12.248, 15.493, 29.795 y 58.062, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CLÍNICA LA ARBOLEDA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 68, Tomo 19-A, de fecha 22 de Junio de 1960, reestructurado según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 25 de Agosto de 1988, inscrita ante el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 79 Tomo 88-A Sgdo., de fecha 08 de Septiembre de 1988, en la persona de su Presidenta, ciudadana I.C.L.M., venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Número V-3.885.349.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos J.V.A.P., D.A.V., J.V.A.V., J.C.G. CEBALLOS, ZULEVA ALVAREZ y A.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 7.491, 86.749, 73.419, 39.816, 117.878 y 121.609, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (LLAMADO A TERCERO)

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Inició el presente asunto mediante ESCRITO DE DEMANDA presentado en fecha 12 de Marzo de 2012, por los ciudadanos F.F.T. y J.S.L.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 12.248 y 29.795, respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionante, ciudadana B.A.Z.C., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo el sorteo de Ley, correspondió su conocimiento a este Juzgado, admitiendo tal demanda en fecha 20 del mismo mes y año y ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación ordenada, a fin de la contestación a la demanda.

Verificada como fue la citación de la parte accionante y con vista a la diligencia presentada en fecha 23 de Julio de 2014, por los referidos abogados, el Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación de recepción, previa su lectura por secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

Asimismo, visto el escrito presentado por la representación en comento el día 31 de Julio de 2014, que consta a los folios 310 al 359 de la primera pieza del expediente, donde ratifica la diligencia supra señalada, en la que solicita sea llamada como tercera a juicio la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUSAMAVIR, C.A., por cuanto la misma es propietaria de la totalidad de la acciones del Capital Social de la demandada Sociedad Mercantil POLICLÍNICA LA ARBOLEDA, C.A., parte demandada en el presente juicio, ello con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 4º del Artículo 370 del Código Adjetivo, el cual señala:

Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:

…omissis…

4º) Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente…

En este sentido, quien suscribe considera necesario señalar, que efectivamente el Artículo 370 de la citada Ley Adjetiva, señala los requisitos que debe cumplir El Demandado para que sea admitido el llamamiento del tercero, sin embargo el Artículo 382 eiusdem, determina el momento procesal en que la parte accionada debe proponer la tercería o la intervención forzada de terceros en juicios, es decir, en el acto de contestación a la demanda, siempre y cuando el llamamiento sea por los supuestos de los Ordinales 4° y 5° del Artículo 370 ibídem.

Es así que el legislador determinó la oportunidad procesal en la Ley Adjetiva relacionada con la "INTERVENCIÓN FORZOSA”, el cual dispone lo siguiente:

“Artículo 382: La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4 y 5 del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más.

Ahora bien, en nuestro derecho, como se ha visto, la finalidad perseguida por el Código de Procedimiento Civil, al consagrar la forma de intervención forzada del tercero por ser común a éste la causa pendiente (Artículo 370, Ordinal 4°, Código de Procedimiento Civil) fue la de lograr la integración subjetiva del contradictorio, en aquellos casos en los cuales el tercero tiene interés igual o común al actor o al demandado, lo cual debe hacerse en la contestación de la demanda (Artículo 382 eiusdem), pero NO FIGURA NI COMO ACTOR, NI COMO DEMANDADO EN LA CAUSA PENDIENTE.

Ahora bien, respecto el llamamiento del tercero al juicio que realiza la representación actora, es menester para este Juzgador señalar que si bien el Código es claro al establecer la forma, el tiempo y quien podrá hacer el referido llamamiento, encuadrando dicha incidencia como defensa única de la parte accionada, por limitar el acto procesal a la contestación de la demanda, no es menos cierto que analógicamente al accionante o actor se le concede el mismo derecho de proponer la intervención de un tercero en igual forma y tiempo, según el Artículo 370, Ordinal 4º del Código Adjetivo.

A.l.a.y.d. la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se aprecia que el pedimento de intervención forzada realizado por la representación accionante en el período probatorio resulta extemporáneo por tardío, ya que el momento procesal para gestionar la incidencia o llamamiento del tercero se retrotrae a la oportunidad de la contestación de la demanda conforme lo señalado en el Articulo 382 ejusdem, y así se establece formalmente.

DE LA DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARAR INADMISIBLE la llamada de Tercero formulada por los ciudadanos F.F.T. y J.S.L.P., procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana B.A.Z.C., parte actora, por ser la misma extemporánea por tardía, conforme los lineamientos señalados Ut Supra.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. J.C.V.R.

ABG. DIOCELIS J. P.B.

En la misma fecha anterior, siendo las 11:07 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior auto decisorio, según Asiento del Libro Diario llevado por este Despacho para tales efectos.

LA SECRETARIA,

JCVR/DJPB/DAY/PL-B.CA

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