Decisión nº PJ0352014000132 de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de septiembre de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003577

PARTE OFERENTE: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BERNARDO PISANI Y OTROS

PARTE OFERIDA: G.J.N.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: L.S.

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Recibido el presente asunto a los fines de su sustanciación, se admitió oferta real de pago efectuada por la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A. a favor del ciudadano G.J.N.C.,, se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la parte oferida antes identificada. Sin que se cumpliera con el trámite bancario ordenado por este despacho, las partes supra identificadas, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional, el cual una vez revisado se pasa emitir el debido pronunciamiento sobre la homologación de dicha transacción.

II

  1. Se observó que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, reconociéndose la relación de trabajo que existió entre las partes, la renuncia del trabajador a su puesto de trabajo, el salario devengado por el trabajador y que a pesar que el oferido manifestó que los conceptos no les fueron pagados de forma correcta a lo largo de su prestación de servicio, lo cual fue negado por el empleador, cedieron en sus pretensiones, pagándose Bs. 1.440,00 por beneficio de alimentación, Bs. 4.638,33 por 11 días de salario, Bs. 5.962,41 por intereses sobre prestaciones sociales, Bs. 143.725,57 por prestaciones sociales según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Bs. 36.188,27 por 80 días de utilidades, Indemnización especial de carácter transaccional por Bs. 221.058,37, lo que totaliza la cantidad de Bs. 413.012,95, a la cual se le dedujo la cantidad de Bs. 85.339,92 por concepto de Seguro Social Obligatorio, Régimen Prestacional de Empleo, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, INCES, adelanto del 40% del salario, póliza de seguro del vehículo, anticipo de prestaciones sociales, anticipo de utilidades.

  2. Que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogado, de acuerdo a las actas procesales del expediente, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;

  3. Que se dio voluntariamente, sin coacción;

  4. Que se le hizo entrega a la parte oferida ya identificada, tres (3) cheques identificados con los números 03943826, 03943838,03944269, girados a su nombre contra la cuenta corriente número 0108 0003 08 0100167774 del Banco Provincial, Agencia san Martín, por los montos de Bs. 106.311,17; 131.058,37; 90.000,00, respectivamente, cuyas copias simples se encuentra agregada a los autos.

III

De acuerdo a lo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello HOMOLOGA la transacción presentada por el ciudadano G.J.N.C. y la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., con fuerza de cosa juzgada. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan dos (2) copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente

La Jueza

Abg. M.J.

La Secretaria

Abg. S.F.

Nota: La ciudadana secretaria Abg. S.F., el día de hoy martes 30 de septiembre de 2014, a las 03:29 p.m., deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. S.F.

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