Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDesistimiento

Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Septiembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001272

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 23/09/2014, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: E.L.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.820.686.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.118

PARTE DEMANDADA: TRAMAS TEXTILEX C.A. Y PLATINUM TEXTIL C.A. debidamente identificada en autos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 18/07/2014, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la actora, la ciudadana E.L.V.M., en la persona del abogado J.C., debidamente inscrito en el IPSA N° 23.118, contra decisión de fecha 18/07/2014, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.

En fecha 16/09/2014 esta alzada recibió el correspondiente recurso, y se fijó audiencia oral y pública para el día 23/09/2014.

En fecha 17/09/2013, la actora, la ciudadana E.L.V.M.., no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado alguno y la jueza de esta alzada dictó como corresponde, el dispositivo oral el fallo, declarando el desistimiento.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado supra, y siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte la codemandada, la ciudadana E.L.V.M.., J.C., debidamente inscrito en el IPSA N° 23.118, contra decisión de fecha 18/07/2014, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.

CAPITULO II

DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado J.C., debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 164.092, contra decisión de fecha 18/07/2014, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 18/07/2014, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: Se fija el monto de la fianza o caución en la cantidad de Bs. 15.429.091,46, CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de Septiembre de 2014.

LA JUEZA.

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

LA SECRETARIA

Abg. LUISANA OJEDA

GON/LO/jg

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