Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Lucía Marval
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 30 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005159

ASUNTO : RP01-P-2013-005159

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano H.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.979.361; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 6 al 8 de la causa, escrito suscrito por la Abogada G.M., actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 11-07-2013, cuando efectivos adscritos a la Coordinación de Guardería Ambiental del Estado Sucre, conjuntamente con la Abg. G.M., Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental y efectivos adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se apersonaron en las instalaciones del mini terminal de pasajeros de la ciudad de Cumaná (antiguo mercado viejo), contando con el apoyo del ciudadano A.Z., quien es el administrador del mini terminal, donde llevaron a cabo el operativo “Aire Puro”, el mismo fue iniciado a las 10:10 a.m., donde realizaron la medición de las emisiones de combustión (opacidad) en diferentes unidades de transporte público, mediante el Equipo de Investigación Ambiental ANYCAR AUTO GAS & SOMKE, serial 080273. Posteriormente se le realizó al vehículo de transporte público, marca Iveco, año 2000, placas 07AA5LB, combustible gasoil, arrojando como lectura un porcentaje de 1,6 % de opacidad, según boleta informativa que emite el equipo antes identificado, el mismo era conducido por el ciudadano H.Z.. Ahora bien, una vez iniciada las investigaciones con el objeto de recavar todos los elementos necesarios para establecer las posibles responsabilidades del caso, o en su defecto la no existencia de responsabilidad penal, se evidencia que la investigación no arrojó violación alguna a las normas penales que tipifican delitos ambientales, por ende, al no existir delito alguno le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano H.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.979.361; a quien se le iniciara investigación por el delito de EMISIÓN DE GASES CAPACES DE DETERIORAR LA ATMÓSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de la Ley Penal del Ambiente; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. A.L.M.

LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA

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