Decisión nº TE11-G-2002-000003 de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Trujillo, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteJesús David Peña
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Mediante escrito de fecha catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002), fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana M.C.M.D.A., titular de la cédula de identidad número 7.759.329, a través de su apoderada judicial la abogada M.B.G.T., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, siendo admitido en fecha veinte (20) de febrero de dos mil dos (2002).

Sustanciada en todas y cada una de sus partes en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó sentencia declarando CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

En fecha trece (13) de marzo de dos mil tres (2003), el Procurador General del estado Trujillo, apeló de la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil tres (2003), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia declarando DESISTIDA la apelación.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), vista la diligencia presentada por la abogada V.R.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 52.736, apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de la cual, solicita el abocamiento en la presente causa y asimismo consigna cuatro (04) folios útiles original de documento de transacción extrajudicial suscrito entre el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO ABG. T.P.C. y la ciudadana M.C.M.D.A., donde ambas partes suscriben la cancelación por el monto de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (187.426,99), mediante cheque signado con el número 78006466, emitido por la Tesorería General del estado Trujillo, por concepto de Diferencia Prestaciones Sociales, y la aceptación del mismo, declarando así que nada se adeuda ni tiene que reclamarse por concepto de prestaciones sociales en la presente causa ni por ningún otro concepto, ante la Notaría Pública de Trujillo estado Trujillo, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil catorce (2014), en la que se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil dos (2002), en la cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana M.C.M.D.A., titular de la cédula de identidad número 7.759.329, a través de su apoderada judicial la abogada M.B.G.T., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de que sirva impartir la homologación respectiva y se proceda a dar el carácter de cosa Juzgada y que declare terminado el proceso.

I

CONTENIDO DE LA TRANSACCIÓN

Corresponde a este Juzgador pronunciarse respecto a la homologación de la transacción celebrada entre el ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO ABG. T.E.P.C., titular de la cédula de identidad número 12.721.230, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 176.977 y la ciudadana M.C.M.D.A., titular de la cédula de identidad número 7.759.329, asistida por la abogada K.E.L.G.S., titular de la cédula de identidad número 19.593.191, inscrita en el IPSA bajo el número 211.103, realizada en los siguientes términos:

Omissis (…)

La ciudadana M.C.M.D.A., ya identificada, acepta la oferta de pago presentada por el Procurador General del estado Trujillo, y declara que recibe conforme la cantidad de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (187.426,99), monto pagado a través de Cheque signado con el Nº 78006466, emitido por la Tesorería General del estado Trujillo, en fecha 03 de Junio de 2014, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0102-0369-40-0000063869 del Banco de Venezuela, Agencia Trujillo, manifestando igualmente, estar conforme con las sumas ofrecidas por concepto de diferencia de prestaciones sociales declarando que con la cantidad de BOLÍVARES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (187.426,99), pagado a través del referido Titulo Cambiario se da total cumplimiento con la Sentencia por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declarada firme por la Corte de lo Contencioso Administrativo, sin que nada quede a debérsele por este ni por ningún otro concepto (…)

.

II

MOTIVACIÓN

Llegado el momento de pronunciarse respecto a la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre el ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO ABG. T.E.P.C., titular de la cédula de identidad número 12.721.230, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 176.977, parte querellada y la ciudadana M.C.M.D.A., titular de la cédula de identidad número 7.759.329, asistida por la abogada K.E.L.G.S., titular de la cédula de identidad número 19.593.191, inscrita en el IPSA bajo el número 211.103, parte querellante.

En este sentido advierte este Juzgador que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, nada establece respecto a la figura de la transacción, sin embargo, el artículo 31 eiusdem dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Del mismo modo, el artículo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

En concordancia con la transacción la Sala Político Administrativa del M.T., ha sostenido de manera reiterada que es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

Establecida, en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.

De igual forma, lo dispone el artículo 1174 del Código Civil, que para transigir se necesita i) tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, y que su ii) objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem); y el artículo 154 eiusdem, exige iii) que el apoderado judicial para transigir debe tener facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá proceder a homologar la transacción celebrada.

Pasa este Juzgador a verificar si en el caso de autos la transacción realizada cumple con los requisitos exigidos para otorgar su homologación. A tal efecto, observa que las condiciones supra transcritas, se desprende que la esencia de la transacción se ajusta en cuanto a su objeto a las previsiones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, siendo ello así declara su HOMOLOGACIÓN, razón por la que se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III

DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción realizada entre el ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO ABG. T.E.P.C., titular de la cédula de identidad número 12.721.230, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 176.977 y la ciudadana M.C.M.D.A., titular de la cédula de identidad número 7.759.329, asistida por la abogada K.E.L.G.S., titular de la cédula de identidad número 19.593.191, inscrita en el IPSA bajo el número 211.103, en consecuencia da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente judicial.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo, a los treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).

EL JUEZ PROVISORIO,

J.D.P.P.

LA SECRETARIA

OLGA GONZALEZ FISTER

En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

OLGA GONZALEZ FISTER

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