Decisión nº 0094 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteCarmen Elizabeth Mendoza Landaeta
ProcedimientoResolución De Contrato

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE

LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

EXPEDIENTE: A-0310

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO

PARTE DEMANDANTE: ciudadano ZAVALA H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.970.522.

APODERADO JUDICIAL: J.L.A.A., Inpreabogado N° 101.662

PARTE DEMANDADA: ciudadanos MONTERO SUAREZ KLAY ANACLETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.593.501 y F.W.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.607.051, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: abogados M.B.Q. y C.A.V.I., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 34.772 y 69.746. Respectivamente.

Este Juzgado antes de pronunciarse sobre la continuidad o no del presente juicio considera oportuno observar lo siguiente:

Se inicia la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO, mediante demanda formulada por el ciudadano H.A.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.970.522 de este domicilio, quien demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO al ciudadano KLAY ANACLETO MONTERO SUAREZ Y F.W.S.R. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.-7.593.501 y 14.607.051, por ante el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.D.E.Y.. En fecha 09 de febrero de 2009.

En fecha 17 de Febrero del 2006, La presente demanda fue admitida por ante el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.D.E.Y., ordenándose la citación de los demandados ciudadanos KLAY ANACLETO MONTERO SUAREZ Y F.W.S.R. antes identificados.

En fecha 16 de Marzo de 2006, El alguacil de ese Tribunal, por la imposibilidad de realizar la citación personal de los demandados, consigna las compulsas.

En fecha 21 de Abril de 2006, La parte actora solicito ante ese Tribunal, la citación de los demandados de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal por medio de auto de fecha 26 de Abril de 2006, Ordenó emplazar a los demandados por medio de carteles, para que concurran a darse por citados en el termino de quince (15) días de despacho, siguientes a que conste en autos las actuaciones que se cúmplanla respecto. La parte actora, consignó en fecha 25 de mayo de 2006, los carteles el cual fueron agregados al expediente.

En fecha 25 de mayo del 2006, apoderado de la parte demandante consigno ante ese Tribunal, dos ejemplares de diario Yaracuy al día y dos ejemplares de diario El Yaracuyano carteles de citación en los diarios anteriormente mencionados.

En fecha 12 de Junio del 2006, la Secretaria de ese Tribunal se trasladó a la morada de los demandados y fijó cartel. Posteriormente en misma fecha comparecen los demandados y le confieren un Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio M.B.Q. y C.A.V.I., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 34.772 Y 69.746. Respectivamente.

En fecha 14 de Julio de 2006, compareció por ante ese Tribunal la parte demandada, con el fin de consignar escrito de contestación de demanda.

En fecha 12 de Julio del 2006, comparecen los demandados y le confieren un Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio M.B.Q. y C.A.V.I., inpreabogado Nº 34.772 y 69.746.

En fecha 14 de Julio de 2006, compareció por ante ese Tribunal la parte demandada presento escrito de contestación de demanda.

En fecha 25 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte demandada, consignó ante ese Tribunal escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 26 de Julio de 2006, comisionándose a los fines de escuchar las testimoniales de los testigos presentados y acordándose oficiar a las instituciones CENTRAL S.C. C.A y FONDAFA.

En fecha 31 de julio de 2006, La parte demandada consigna escrito ante ese Tribunal con la finalidad de que se oficie al Instituto Nacional de Tierras Seccional Yaracuy.

En fecha 01 de Agosto de 2006, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandada.

En fecha 09 de Agosto del 2006, compareció por ante ese Tribunal la apoderada de la parte demandada solicitando copia del Poder Apud Acta que le fue conferido a fin de evacuar las testimoniales.

En fecha 18 de Septiembre del 2006, se acuerda la inspección judicial y la parte promovente no compareció por lo tanto se declaró desierta la misma.

En fecha 27 de septiembre de 2006, se recibió comisión N° 8858-06, con oficio N° 336, ante ese Tribunal, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes del Estado Yaracuy.

En fecha 02 de octubre de 2006, ese Tribunal dejo constancia mediante auto que dictará sentencia una vez que conste los oficios N° 689, 690 y 714 respectivamente.

En fecha 30 de Marzo del 2008, la parte demandada solicita que el Tribunal se avoque a la presente causa. Posteriormente en fecha 09 de Abril del 2008 el Tribunal se avoca y acordó notificar la parte demandante.

En fecha 07 de Mayo del 2008, la parte demandada solicita que se practique la notificación del demandante. Posteriormente en fecha 08 de mayo de 2008, el Alguacil dejó constancia que se trasladó a la residencia del demandante y entregó la boleta de notificación a la hija de nombre F.Z..

En fecha 28 de Mayo de 2008, el tribunal dejo constancia que dictará sentencia una vez que conste en el expediente las resultas de los oficios N° 689, 690 y 714 respectivamente.

En fecha 11 de Agosto y 22 de septiembre de 2008, compareció por ante ese Tribunal, la apoderada Judicial de la parte demandada solicitando que el Tribunal proceda a sentenciar la presente causa.

En fecha 21 de Octubre del 2008, compareció por ante ese Tribunal el apoderado judicial del demandante, solicitando el avocamiento de la presente causa. Posteriormente en fecha 24 de Octubre del 2008, el juez se avoca a la presente causa y pide se realice la notificación de los demandados.

En fecha 12 de Diciembre de 2008, compareció por ante ese Tribunal, la apoderada judicial de la parte demandada, se dio por notificada del avocamiento en la presente causa.

En fecha 02 de Julio del 2009, compareció por ante ese Tribunal, la apoderada judicial de la Parte demandada solicitando se proceda a decidir la presente causa.

En fecha 09 de Octubre del 2009, ese Tribunal vista las diligencias por parte de la apoderada judicial de los demandados, el tribunal procederá a revisar las actas procesales que integran la presente causa y dictara sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a la fecha, ordenándose en su contenido la notificación de las partes.

En fecha 26 de octubre de 2009, ese Tribunal se declaro incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declino la competencia para el Juzgado de Primero de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy.

En fecha 02 de Diciembre de 2009, el Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.D.E.Y. se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J.d.E.Y. vista la decisión de fecha 26 de octubre de 2009, ordeno dar cumplimiento a la misma, ordenando la remisión del presente expediente al Tribunal mencionado.

En fecha 13 de Diciembre de 2009, este Tribunal recibió mediante oficio N° 428, de fecha 8/12/2009, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J.d.E.Y., el presente expediente.

En fecha 14 de Diciembre de 2009, este Tribunal dio entrada al presente expediente bajo el N° A-0310, nomenclatura particular de este Tribunal.

En fecha 11 de junio de 2012, compareció por ante este tribunal el apoderado de la parte demandante con el fin de solicitar el abocamiento del Juez en la presente causa. Posteriormente en fecha 13 de junio de 2012, este Tribunal acordó lo solicitado por la parte demandante abocándose al conocimiento de la presente causa, librando boleta de notificación a las partes de la presente causa.

En este orden de ideas, es evidente señalar que el proceso ha entrado en una paralización absolutamente injustificada, ya que desde el trece (13) de junio del año dos mil doce (2012) hasta la presente fecha no ha habido actividad procesal alguna dirigida a procurar la continuación del presente juicio, por lo que se traduce en una falta de interés absoluta por la parte demandante.

Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes descritos éste Tribunal considera oportuno examinar lo que establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla..

(Negrita y cursiva del Tribunal).

Y a la facultad que le impone el artículo 269 eiusdem, que contempla lo siguiente:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente…..

(Negrita y cursiva del Tribunal).

En base a las normas de hecho y de derecho anteriormente trascritas, esta Juzgadora considera que se acoplan perfectamente al presente caso, por cuanto de la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia específicamente en el folio ciento once (111) del presente expediente; que desde el trece (13) de junio de dos mil doce (2012), hasta la presente fecha, no hubo actuación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, demostrando con ello la falta de interés procesal para darle continuidad a la presente causa y visto que ha transcurrido más de un (01) año, sin actividad procesal, como consecuencia de ello se traduce la MATERIALIZACIÓN DE LA PERENCIÓN.

Por consiguiente y en base a lo expuesto en las líneas precedentes, esta Juzgado actuando como director del proceso declara la Perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.

D E C I S I Ó N

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, la Trinidad, Veroes, M.M. y Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Declara de Oficio La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de las partes intervinientes en el presente juicio. Y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena la notificación a las partes del presente juicio de la presente decisión.

TERCERO

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de la presente decisión, y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de éste Juzgado en el día de hoy treinta (30) de septiembre del año Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Exp. N° A-0310.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO.

ABG. C.E.M.L.

Abg. M.A. DURAN RENDON.

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

Abg. M.D.R..

EXP.- N°A- 0310

CEML/MR/dp.-

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