Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Lucía Marval
ProcedimientoDeclara Con Lugar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 30 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001597

ASUNTO : RP01-P-2014-001597

Recibido escrito presentado por la Abogado Susam Martínez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Primera del ciudadano N.L.S.G., en donde manifiesta que en la actualidad su representado tiene impuesta la medida de presentaciones periódicas cada siete (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo que se encuentra residenciado y laborando en la Población de Casanay, Estado Sucre, por lo que solicita se tome en cuenta esto para que su representado pueda cumplir con sus presentaciones por ante esta entidad o alguna cercana a su residencia, para lo cual consigna a este Despacho constancia de residencia y de trabajo de su defendido; este Tribunal observa:

En fecha dos (02) de Marzo de dos mil catorce (2014), se celebró Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la que este Tribunal impuso al ciudadano N.L.S., Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los numerales 3, y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada siete (07) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctima, su núcleo familiar, por sí, por terceras personas, vía telefónica, personal y por cualquier otro medio. Posteriormente, en fecha treinta (30) de abril del presente año, este Juzgado transfiere el régimen de presentaciones periódicas que venía cumpliendo el imputado ante este Circuito Judicial Penal, para que las siguiera cumpliendo ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, se verifica de los recaudos que consigna la Defensa Pública, según constancia de residencia suscrita por los Voceros del C.C. “La Pastora Nueva Colombia”, ubicado en la Calle Principal, Sector La Pastora, Municipio A.M., Estado Sucre, y constancia de trabajo suscrita el ciudadano N.S.H., que el imputado de autos reside en la Población de Casanay, La P.d.N.C., Municipio A.M., Estado Sucre; circunstancia ésta que es valorada por este Juzgado y de allí que resulta procedente la solicitud de la Defensa, en consecuencia, se acuerda el traslado de las presentaciones del ciudadano N.L.S., las cual deberá ser cumplidas en este Circuito Judicial Penal, cada siete (07) Días; y así se decide.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abogado Susam Martínez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Primera del ciudadano del ciudadano N.L.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.924.809, soltero, natural de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; nacido en fecha 11-10-95, de profesión u oficio mecánico de motos, hijo de N.S. y R.G.; residenciado en la calle Colombia, cruce con Las Margaritas, casa S/N°, donde queda la venta de repuestos “Moto Repuestos El Mico”, Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; teléfono 0426-810.28.43; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, se acuerda el traslado de las presentaciones que viene cumpliendo por ante el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a ser cumplidas por ante este Circuito Judicial Penal, cada siete (07) días. Líbrese oficio al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y a este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarles al respecto. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal N° RP01-P-2014-001597. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. A.L.M.

LA SECRETARIA

ABG. MAYRA CÓRDOVA

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