Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 30 de septiembre de 2014

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000234

ASUNTO : LP01-R-2014-000234

PONENTE: DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el doctor E.C.S., en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de apelación de sentencia signado con el N° LP01-R-2014-000234, interpuesto por el Abg. R.J.L.P., en el carácter de de Fiscal Vigésimo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la decisión de fecha 03/09/2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal. El Juez inhibido presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce (24/09/2014) que corre inserta a los folios 99 y 100.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: > y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR E.C.S., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 89 encabezamiento y ordinal 8° y 90 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y compúlsese.

JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se publicó y se compulsó.

LA SECRETARIA.

GBA/MQG/yajaira

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