Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 30 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Exp. Nro.2272-14

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. (2014)

204° y 155°

En libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por el Abogado D.J.C.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.925.185, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 121.331, domiciliado en la Avenida L.M., Municipio y Estado Trujillo, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano P.J.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.312.659, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo; Contra: M.C.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.315.138, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo; Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).

El Tribunal por auto de fecha 14 de Mayo de 2014, admite la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada, librándose la compulsa respectiva con su recibo adjunto. Igualmente se acordó abrir Cuaderno de Medidas por separado para tramitar lo conducente, en relación a la medida de embargo preventiva solicitada.(Folios 1 al 10)

En el Cuaderno de Medidas, el Tribunal por auto de la misma fecha 14/05/2014, decretó medida de embargo preventivo, sobre bienes propiedad de la demandada de autos, librando el despacho con oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y J.F.M.C.d.E.T..(Folios 1 al 8)

En el Cuaderno de Medidas, en fecha 20 de Junio de 2014, la parte demandante diligencia solicitando al Tribunal que fije día y hora para la ejecución de la medida de embargo decretada en el presente juicio.(Folio 9)

En el Cuaderno de Medidas, el Tribunal por auto de fecha 26 de Junio de 2014, fija día y hora para la practica de la medida de embargo preventivo decretada en el presente juicio.(Folio 10)

En el Cuaderno de Medidas, el Tribunal por auto de fecha 27 de Junio de 2014, y conforme al auto que precede, acuerda oficiar al Comandante General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a los fines de que designen tres Funcionarios Policiales, para que acompañen al Tribunal a la ejecución del embargo preventivo decretado en autos.(Folios 11 y 12)

En el Cuaderno de Medidas, en fecha 01 de Julio de 2014, el Tribunal se trasladó y constituyó al lugar señalado por la parte actora, vía al Monumento a La Paz, para practicar la medida de embargo preventivo decretada en autos. No lográndose llevar a efecto la misma por cuanto no hay acceso a dicho lugar.(Folio 14)

En el Cuaderno de Medidas, en fecha 17 de Julio de 2014, la parte actora diligenció, solicitando se fije nueva oportunidad para llevar a efecto la medida de embargo preventivo decretada en autos.(Folio 15)

En el Expediente principal, en fecha 17 de Julio de 2014, la parte actora diligenció solicitando al Tribunal que se requiera información al Alguacil sobre las resultas de la Intimación de la demandada.(Folio 11)

En fecha 30 de Julio de 2014, el Alguacil diligenció consignando recibo de Intimación de la demandada de autos, debidamente firmado por ésta.(Folios 12 y 13)

En fecha 31 de Julio de 2014, el Abogado D.J.C., en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano P.J.R., parte actora en el presente juicio, así como la demandada, ciudadana M.C.V., Asistida por la Abogada Z.d.V.S.P., diligenciaron y expusieron lo siguiente: “Ciudadano Juez, ambas partes manifestamos nuestra voluntad de finalizar el presente litigio por lo que de común acuerdo hemos decidido celebrar la presente transacción la cual versará en base a los siguientes puntos: Primero: La ciudadana M.C.V., reconoce la deuda contraída con el ciudadano P.J.R., y a los fines de ponerle fin al litigio ofrece pagarle al ciudadano P.J.R., la cantidad de Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs.33.000,oo), como pago total y real de la deuda en este acto a través de un cheque de Gerencia del Banco de Venezuela, signado con el N° 00325827, de la Cuenta Corriente N° 0102-0369-46-0100063628 (del cual se anexa copia fotostática marcada con la letra “A”). Segunda: El Abogado D.J.C., con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano P.J.R., manifiesta, que en nombre de su Endosante y siguiendo sus instrucciones, acepta el ofrecimiento realizado por la demandada, así como también en nombre de su representado acepta el cheque de gerencia identificado en el particular anterior. Tercera: Ambas partes declaran en este acto que nada se adeudan ni por este, ni por ningún otro concepto, así mismo, aceptan que no se generan costas y costos en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la presente transacción. Cuarta: Las partes solicitan al Tribunal que homologue el presente acuerdo, le otorgue carácter de cosa Juzgada y se abstenga del archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto sea cumplida la obligación contraída en el presente acuerdo, lo cual hará la parte intimante una vez se haga efectivo el referido cheque, es todo”.(Folios 14 y 15)

Vista la transacción celebrada entre las partes, en fecha 31 de Julio de 2014, cursante al folio 14 de esta causa, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicha transacción y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el Archivo del presente expediente, en tal sentido, se levanta la medida de embargo decretada en el Cuaderno de Medidas, en fecha 14 de Mayo de 2014, Y Así Se Decide.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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