Decisión nº 0134 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Carlenin Araujo Briceño
ProcedimientoSentencia Definitiva De Homologacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 29 de Septiembre de 2.014.

204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº A-0302-2013.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE:

A.F.A.L., A.F.A.B. y A.F.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números, 2.808.011, 14.780.558 y 16.653.652, respectivamente.

REPRESENTANTE LEGAL CONFORME A LA LEY:

A.J.B.V., Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 188.439, Defensor Público Auxiliar con competencia plena a nivel nacional, el cual actúa como encargado del despacho defensoril agrario número 01 del estado Trujillo, en sustitución de la Defensora Pública Agraria Número 01, abogada N.L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.160

PARTE DEMANDADA:

J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.864.602, domiciliado en la mesa del corozo del Municipio Monseñor C.d.E.T..

REPRESENTANTE LEGAL CONFORME A LA LEY:

H.B.R., Abogada, Defensora Pública Agraria número 02 del estado Trujillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA: PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, se procede a realizar una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la presente incidencia, en tal sentido se observa:

Se inicia la presente causa por Querella Interdictal de Amparo a la Posesión, en fecha 25 de Noviembre de 2013, la cual fue intentada en principio por los ciudadanos E.M.B.D.A. y A.F.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.302.338 y 16.653.652, asistidos de la Abogada en ejercicio M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.380; en contra del ciudadano J.R.R.B.; siendo admitida la misma como Acción Posesoria por Perturbación mediante auto del Tribunal de fecha 03 de Diciembre de 2.013, ordenándose a su vez la citación de la parte demandada.

Posteriormente en fecha 03 de Febrero de 2.014, los ciudadanos A.F.A.L., A.F.A.B. y A.F.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números, 2.808.011, 14.780.558 y 16.653.652, debidamente asistidos de la Abogada en ejercicio L.A.W., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 36.552, presentan reforma de la demanda en contra del demandado antes identificado, reforma ésta en la cual exponen:

Ciudadano juez, es el caso que somos poseedores legítimos, es decir, mantenemos una posesión pacifica, pública, continua, inequívoca y con ánimo de dueño, desde hace mas de TREINTA Y TRES (33) AÑOS, sobre el fundo LA ESPERANZA, ubicado en EL SECTOR LA MESA DEL COROZO, VIA PRINCIPAL HACIA LAS CANOAS, PARROQUIA MONSEÑOR CARRILLO, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, propiedad de E.M.B.D.A., según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Trujillo, Estado Trujillo, de fecha 17 de Julio de 1980, anotado bajo el Nº 104, folio 63, tomo 1º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre que se anexa en original y copia para su debida confrontación y certificación, ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: propiedad de los Rojas y sucesiones de A.A. y M.B.; Sur: carretera que conduce a la Mesa del Corozo y Las Canoas y limita también con terrenos que hoy son propiedad de A.B.; Este: propiedad de los Angulo y con el zanjon de aguas y con parte de la sucesión Becerra; Oeste: con propiedad de A.B., Estanilaos Linares, L.T., las Aldanas y la carretera que conduce a las Mesas y a Las Canoas.

Es importante señalar ciudadano Juez que el lote de terreno, propiedad de la ciudadana E.M.B.d.A., ya identificada, la cual es propietaria, y del cual somos poseedores siempre se ha mantenido productivo y desarrollado en la explotación de rubros agrícolas, específicamente en la producción de café, cambures y naranjas y siembra de algunas hortalizas y leguminosas (Maíz), ejerciendo siempre la posesión legitima del mismo, y teniendo la documentación legal y vigente que nos acredita la propiedad, posesión y productividad de dicho fundo.

Pero es el caso ciudadano Juez, es el caso, que desde hace aproximadamente seis meses hemos venido siendo perturbados en nuestra posesión pacifica sobre el inmueble antes mencionado, por parte del ciudadano J.R.R.B., quien manifiestamente armado nos ha querido despojar de nuestra posesión que abarca cultivos, casa de habitación, potreros, tumbando de manera violenta las cercas que limitan nuestra propiedad y posesión, hasta el punto que nos hemos visto en la necesidad de denunciar como en efecto lo hicimos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo Estado Trujillo, en fecha 05 de Noviembre de 2013, sobre la forma violenta y con armas de fuego que nos trató de sacar de nuestra casa y tierras, alegando que ahora es de el, sin ningún tipo de justificación…

(Resaltado del Tribunal)

En ese mismo orden, la parte actora solicita le sea decretada Medida Cautelar Autónoma Ambiental de protección a la Actividad Agrícola sobre los cultivos existentes en el lote de terreno, así como sobre las maquinarias y equipos agrícolas; constatándose que en fecha 04 de febrero de 2.014, el tribunal admite la respectiva demanda y ordena dar apertura a un cuaderno de medidas para el tramite de la respectiva solicitud.

Así las cosas, en fecha 16 de mayo del 2.014, los ciudadanos E.B.D.A. Y A.F.A.B., mediante escrito solicitan al tribunal se le designe defensor publico para que los represente en el juicio, a tales efectos el Tribunal en fecha 21de mayo de 2.014, ordenó oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Trujillo a los fines consiguientes.

Posteriormente en fecha 16 de Junio del 2.014 la ciudadana E.B.D.A., debidamente asistida por la abogada R.D.S.L., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 198.462, mediante escrito solicita al tribunal se deje sin efecto la solicitud de defensor público realizada en fecha 21 de Mayo del 2.014, alegando a tales fines lo siguiente:

Es por lo que solicito, que visto y comprobado que fui excluida; de la reforma de la demanda y que dicha demanda se refiere a una acción posesoria, y que la misma se basa en hechos como lo es el trabajo de la tierra y la producción efectiva de esta, cumpliendo así con la función social de ella, razón esta por la cual no me opongo a mi exclusión de la demanda ya que ellos son los que trabajan la tierra y solicito muy respetuosamente deje sin efecto la solicitud de nombramiento de defensor público agrario solicitado por mi…

(Resaltado del Tribunal)

Constituido el Cuaderno de Medidas se procede en fecha 23 de Julio de 2.014, a practicar inspección judicial a los efectos de la medida solicitada.

En fecha 14 de Julio de 2.014 el demandado de autos ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.864.602, se da por citado en la sede del Tribunal; procediendo en fecha 21 de Julio de 2014, a contestar la demanda, asistido de la abogada H.K.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95111, Defensora Publica Agraria número 02 del Estado Trujillo.

En fecha 14 de Agosto de 2.014, el Tribunal procedió a Declarar Procedente La Medida de Protección a La Continuidad y a La Producción Agrícola requerida por los ciudadanos A.F.A.L., A.F.A.B. y A.F.A.B., sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Mesa del Corozo, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo. con los siguientes linderos: POR LA CABECERA: Vía agrícola que conduce al Páramo de Ortiz por las canoas, según lo manifestado por la parte solicitante; POR EL PIE: Lotes de terrenos ocupados por la sucesión Rojas, Araujo y Briceño, respectivamente, según lo manifestado por los solicitantes; POR EL COSTADO DERECHO: Lotes de terrenos ocupados por el ciudadano A.B., según lo manifestado por la parte solicitante; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Terrenos ocupados por la sucesión Briceño, según lo manifestado por los solicitantes, con una superficie aproximada de diecinueve Hectáreas (19 has),

En fecha 04 de Agosto de 2.014, el tribunal fija la celebración de una audiencia conciliatoria para el día 08 de Agosto de 2.014 a la 01:00 p.m; fecha y hora ésta en la cual se celebró la respectiva Audiencia, y en virtud que no hubo acuerdo alguno, el juez fijo la fecha miércoles 17 de Septiembre a la 01:00 p.m. del respetivo año para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En este contexto, en fecha 17 de septiembre de 2.014, durante la celebración de la audiencia preliminar, el juez informó a las partes sobre la naturaleza de dicha audiencia, y de igual modo hizo saber sobre los medios de autocomposion procesal, en tal sentido, se cede el derecho de palabra a la parte actora la cual debidamente asistida por la defensa pública agraria expuso:

Ciudadano juez, quiero informar que el día veintinueve (29) de agosto de 2014, mi representado ciudadano A.F.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. 2.808.011, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos A.F.A.B. y A.F.A.B., titulares de la cédula de identidad Número. 14.780.558 y 16.653.652, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del carácter de comuneros que ostentan, por ser poseedores del lote de terreno objeto de conflicto y el ciudadano J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. 17.864.602, acordaron solventar la problemática planteada a través de métodos alternativos de Resolución de conflictos, por lo que solicito a la parte demanda proceda a ratificar el mismo

. Seguidamente el tribunal cede el derecho de palabra a la representación legal de la parte demandada, quien expone:

“Tal como fue indicado por el Defensor Público Auxiliar, el día veintinueve (29) de agosto de 2014, las partes acordaron solucionar el conflicto a través de medios alternos, razón por la que se realizó acta de comparecencia, en el cual textualmente se indica los siguiente: “ACTA DE COMPARECENCIA En el día de hoy viernes veintinueve (29) de agosto de 2014, comparecen ante este despacho de la Defensa Pública Agraria Número 2, adscrito a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Trujillo, los ciudadanos A.F.A.L. y J.R.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Número. 2.808.011 y 17.864.602, procedentes del Sector La Mesa del Corozo, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, con la finalidad de exponer: “Comparecemos con la finalidad de manifestar que hemos decidido efectuar transacción, a los fines de que una vez culminado el receso judicial, se proceda a consignar la misma ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, en aras de dar por terminadas las causas judiciales signadas con los números 0302 y 0313; en tal sentido solicitamos se nos asista a los fines de cumplir con las formalidades de ley. En este estado la Defensora Pública Agraria Número. 02, abogada H.B.R., vista la exposición de las partes, procede a informar a la Defensora Pública Agraria Número 1, Abogada N.L., a los fines de que realice la asistencia jurídica solicitada por el ciudadano A.F.A.L., antes identificado, aceptando la prenombrada defensora en realizar dicha asistencia, procediendo a realizar el acuerdo en los términos siguientes: “Nosotros: A.F.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. 2.808.011, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos A.F.A.B. y A.F.A.B., titulares de la cédula de identidad Número. 14.780.558 y 16.653.652, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del carácter de comuneros que ostentamos, por ser poseedores del lote de terreno objeto de conflicto, cuya ubicación y linderos serán indicados en lo sucesivo y quien a los efectos del presente acuerdo se denominará “EL DEMANDANTE” por una parte, debidamente asistido por la Defensora Pública Agraria Nro. 01, abogada N.L., inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.160, y por la otra, el ciudadano J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. 17.864.602, quien a los efectos del presente acuerdo se denominará “EL DEMANDADO”, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Agraria Nro. 02, abogada H.K.B.R., inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.111, de mutuo y amistoso acuerdo, conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los llamados de conciliación que sobre el presente asunto ha formulado el tribunal, instando a las partes a la conciliación, exponiendo las razones de conveniencia en la búsqueda de la eficacia de la justicia material en aplicación de lo establecido en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hemos convenido en poner fin a los juicios signados con los números 0302 y 0313, llevados ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, mediante TRANSACCION JUDICIAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “EL DEMANDADO”, reconoce que “EL DEMANDANTE, tiene mejor derecho a poseer el inmueble objeto de litigio, ubicado en el Sector Mesa del Corozo, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con terreno ocupado por el ciudadano J.d.C.Á.; POR EL SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano A.A.; POR EL ESTE: Con terreno ocupado por J.d.C.Á. y A.A.; POR EL OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano A.A. y zanjón; con una extensión aproximada de una hectárea con cinco mil trescientos metros cuadrados (1has con 5.300 mts2), el cual forma parte de uno de mayor extensión cuyos linderos son: POR EL NORTE: Propiedad de los Rojas y sucesiones de A.A. y M.B.; POR EL SUR: Carretera que conduce a la Mesa del Corozo y las Canoas y limita también con terrenos que hoy son propiedad de A.B.; POR EL ESTE: Propiedad de los Ángulos y con el zanjón de aguas y con parte de la sucesión Becerra; POR EL OESTE: Con propiedad de A.B., E.L., L.T., las Aldanas y la carretera que conduce a las Mesas y a las Canoas, con una extensión de DIECIENUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (19 has con 4.824mts2) el cual se encuentra ocupado por el ciudadano A.F.A.L., conjuntamente con sus hijos A.F.A.B. y A.F.A.B., antes identificados, siendo que este último tramitó la regularización de tenencia de la tierras a través del Instituto Nacional de Tierras, según consta de DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA, otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión N° 295-10 de fecha dos (2) de febrero de 2010; como consecuencia de ello, conviene en que los pre-nombrados ciudadanos tienen mejor derecho a poseer. SEGUNDA: “EL DEMANDANTE”, reconoce que “EL DEMANDANDO”, venía realizando sobre una pequeña extensión del lote de terreno antes indicado, actividades de desmalezamiento, limpia y acarreo, en aras de acondicionar el inmueble para las actividades de siembra y por tales mejoras conviene en cancelar la cantidad de bolívares CIEN MIL (Bs. 100.000), los cuales entrega en este acto, en moneda de curso legal y a entera satisfacción de “EL DEMANDADO”. TERCERA: En virtud de la presente transacción las partes manifestamos que no tenemos nada que reclamarnos en relación a este juicio ni con ningún otro vinculado o derivado de éste y convenimos en respetarnos mutuamente, así como convenimos en respetar a los miembros que integran el grupo familiar de cada uno de nosotros, en razón de los diferentes conflictos que han surgido con ocasión al presente litigio de carácter netamente agrario y del cual se han derivado acciones de carácter penal, por lo que en aras de mantener la armonía surge la solución aquí planteada. Acordamos que las causas de carácter penal que hayan surgido con ocasión a la falta de acuerdo entre nosotros y donde han intervenido nuestros familiares, serán resueltas de manera similar siempre y cuando sea permitido por la ley. CUARTO: Las partes acuerdan en presentar la TRANSACCIÓN aquí realizada, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de la homologación correspondiente, con el ruego de que se sirva expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la misma, así como de la resolución judicial que recaiga en relación a su homologación. Es todo, se leyó y conformes firman.-”. En virtud del acuerdo realizado, nosotros A.F.A.B. y A.F.A.B., titulares de la cédula de identidad Número. 14.780.558 y 16.653.652, manifestamos estar conformes, con todos y cada uno de los términos mediante los cuales se efectuó el acuerdo antes trascrito. Y nosotros A.F.A.L. y J.R.R.B., ratificamos en todas y cada una de sus partes la transacción realizada el día viernes veintinueve (29) de agosto de 2014. De igual manera queremos manifestar a través de la presente transacción que ambas partes desistimos del ejercicio de cualquier acción de indemnización o costas procesales relacionadas de forma directa e indirecta de ambos juicios signados con la nomenclatura interna de este tribunal bajo los número A-0302-13 por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión y A-0313-2014 por Acción Posesoria por Restitución a la Posesión juicios a los cuales tengan su fin.” (Resaltado del Tribunal, y Mayúscula y Subrayado de las Partes)

Posteriormente, durante de desarrollo del respectivo acto, el defensor público A.J.B.V., antes indicado solicita el derecho de palabra, y concedido como fue expuso:

Ciudadano Juez quiero manifestar que del folio 1 al 5 del presente juicio se observa el escrito de demanda intentado por los ciudadanos E.M.B.D.A. y A.F.A.B., titulares de la cédula de identidad número 4.302.338 y 16.653.652, resaltándose que la primera de los mencionados no formó parte del escrito de reforma de demanda la cual riela del folio 97 al 106, así como que, en el folio 204 se evidencia un escrito presentado por ésta en la cual manifiesta que fue excluida y que no se opone a dicha exclusión, ahora bien, en virtud que dicha ciudadana esta presente y la misma solicitó mediante escrito dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Trujillo en fecha 29 de Agosto del 2.014 la designación de un defensor público en tal sentido, asisto en este acto la cual desiste del procedimiento intentado previa a la reforma de demanda del expediente número A-302-2013.

(Resaltado del Tribunal).

EXPEDIENTE: Nº A-0313-2014.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE:

J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.864.602, domiciliado en el Sector Mesa del Corozo, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

REPRESENTANTE CONFORME A LA LEY:

H.B.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111

PARTE DEMANDADA:

A.F.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.780.558, domiciliado en el sector Carmona, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA: RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN.

Se inicia la presente causa por ante éste Juzgado, en fecha 21 de Enero de 2014, mediante una demanda por ACCIÓN POSESORIA: RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN, la cual fuera interpuesta por el ciudadano J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 17.864.602, asistido de la abogada H.B.R., defensora pública agraria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, en contra del ciudadano A.F.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.780.558, admitiéndose la misma en fecha 27 de enero de 2.014, en este orden, la aparte actora debidamente asistida de la defensora Pública antes mencionada presenta reforma de demanda en la cual expone:

Durante mas de once (11) años, venia ejerciendo conjuntamente con mi grupo familiar la posesión sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Mesa del Corozo, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con terreno ocupado por el ciudadano J.d.C.Á.; POR EL SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano A.A.; POR EL ESTE: Con terreno ocupado por J.d.C.A. y A.A.; POR EL OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano A.A. y zanjon; dicho inmueble tiene una extensión aproximada de una hectárea con cinco mil trescientos metros cuadrados (1has con 5.300 m2). En el indicado lote de terreno, me dedicaba a realizar actividades de producción agrícola consistentes en cultivos de tomate y maíz, existiendo en parte del mismo pasto natural con el cual alimentaba los animales de carga utilizados para el arado y extracción de cosechas.

Es el caso Ciudadano Juez, que el día domingo quince (15) de septiembre de 2013, el ciudadano A.F.A.B., portador de la cédula de identidad, 14.780.558, domiciliado en el Sector Carmona, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, ingresó en el lote de terreno en el cual venía ejerciendo la posesión y donde había arado para sembrar nuevamente, manifestándome de manera agresiva que desocupara y que no iba a permitirme sembrar, procediendo igualmente a regar veneno en el mismo, lo cual me impidió continuar con las actividades, más aun cuando dicho ciudadano amenazó con destruir cualquier siembra que desarrollara, despojándome de esta manera de la posesión que venia ejerciendo sobre el mencionado inmueble, el cual se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con terreno ocupado por el ciudadano J.d.C.Á.; POR EL SUR: Con terreno ocupado por el ciudadano A.A.; POR EL ESTE: Con terreno ocupado por J.d.C.A. y A.A.; POR EL OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano A.A. y zanjon; con una extensión aproximada de una hectárea con cinco mil trescientos metros cuadrados (1 has con 5.300 m2)

. (Resaltado del Tribunal)

En este contexto, el tribunal admite la misma en fecha 27 de Enero de 2.014, ordenando en el respectivo auto la citación de la parte demandada; evidenciándose que en fecha 08 de Agosto de 2.014, el alguacil de este juzgado agrario consignó diligencia manifestando haber practicado la citación personal del demandado.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)

Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numerales 1 y 15, que:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.

Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15 le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1 de dicha disposición legal, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara

Con relación a la competencia por el territorio, la pretensión versa sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Mesa del Corozo, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; así las cosas, este tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:

Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San R.d.C., Urdaneta, Boconò, Carache, J.F.M.C. y J.V.C.E.d.E.T., denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)

Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, A.B., Motatán, Sucre, Bolívar, R.R., Valera, La Ceiba y Monte C.d.E.T. denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno Sector Mesa del Corozo, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, por ello es que éste Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:

El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante el acto de autocomposicion procesal de la Transacción; resaltando que el legislador venezolano al respecto ha indicado entre sus normas lo siguiente:

Articulo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.

Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir

. (Resaltado de este Tribunal).

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Resaltado del Tribunal)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Resaltado de este Tribunal)

Así mismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, en juicio Promociones Latinas, C.A. Vs. O.D.G., en expediente número 02-063, estableció:

…el acto de transacción tiene, tiene entre las partes la fuerza de cosa juzgada a tenor de lo preceptuado en el artículo 255 de la Ley Adjetiva Civil, vale decir, equivale a la sentencia. Por otro lado, la homologación que debe impartir el juez se requiere a efectos de la ejecutabilidad de dicho acto de autocomposicion procesal, se equipara pues el acto de homologación, al decreto de ejecución de cualquier otra sentencia firme. De allí que si en la transacción se identificó plenamente el objeto sobre el cual recae la misma, ósea el bien afectado por la decisión que ambos litigantes han tomado, el auto homologatorio no precisa determinarlo nuevamente pues, se repite con tal actuación del juez se otorga ejecutoriedad a la sentencia emanada de las partes, que deviene del acuerdo celebrado por ellas…

(Resaltado de este Tribunal)

En este mismo orden, la Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de enero de 2001, en expediente número 1623, en juicio Mobil Oil Company de Venezuela expuso:

… la transacción es un convenio jurídico que,…, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…

(Resaltado de este Tribunal);

De igual manera, el tratadista F.C. en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que La autocomposicion es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a ala voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.

Ahora bien, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposicion procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, en este sentido, se han verificado las condiciones de validez de la transacción; ahora bien, quien aquí juzga considera que la practica de los distintos medios de autocomposicion procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en p.a. con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente transacción en los términos indicados por las partes., Así se decide.

En virtud de la transacción presentada por las partes, este sentenciador levanta La Medida de Protección a La Continuidad y a La Producción Agrícola, decretada por este juzgado en fecha 14 de Agosto de 2.014. Así se decide

Se ordena agregar copias certificadas de la presente decisión al expediente A-0313-2014, de la nomenclatura de este tribunal, Así se decide.

Igualmente el tribunal, dada la naturaleza de la presente decisión no condena en costas. Así se decide.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, efectuada entre los ciudadanos A.F.A.L., A.F.A.B. y A.F.A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números, 2.808.011, 14.780.558 y 16.653.652, respectivamente y el ciudadano J.R.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.864.602, mediante la cual se dan por terminados los juicios por Acción Posesoria por Perturbación en el Expediente A-302-2013 y el de Restitución a la Posesión en el Expediente A-0313-2.01, ambos de la nomenclatura interna del tribunal. Así se decide.

SEGUNDO

En virtud de la transacción presentada por las partes, este sentenciador levanta La Medida de Protección a La Continuidad y a La Producción Agrícola, decretada por este juzgado en fecha 14 de Agosto de 2.014. Así se decide.

TERCERO

Se ordena agregar copias certificadas de la presente decisión al expediente A-0313-2014, de la nomenclatura de este tribunal, Así se decide.

CUARTO

Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.

QUINTO

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos Mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. J.C.A.B..

JUEZ.-

Abg. G.G.

SECRETARIA.-

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

JCAB/GG/NP

EXP Nº A-0302-2013 y 0313-2014.

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