Decisión nº PJ0032014000495 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 29 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007606

ASUNTO : YP01-P-2014-007606

RESOLUCIÓN Nº 484 -2013

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. X.S.D., Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3.

SECRETARIO: ABG. NEDDA RODRIGUEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCALIA: ABG. E.F.M., Fiscal Sexto Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Defensor Publico Tercero: Abg. C.M..

Imputado: R.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.403.139, fecha de nacimiento 24/11/1977, grado de instrucción: 3er grado, oficio obrero del Preescolar DIPRO de nombre M.M., municipio Tucupita de este Estado, residenciado en El Torno, por donde está el preescolar, casa color a.c., teléfonos 0416-2859802 y 02877517044.

Victima: Estado Venezolano.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas

Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 3, motivar a través de auto debidamente fundado, la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28 de septiembre de 2014 al ciudadano R.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.403.139, cuya motivación se hace en los siguientes términos:

I

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

  1. - R.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.403.139, fecha de nacimiento 24/11/1977, grado de instrucción: 3er grado, oficio obrero del Preescolar DIPRO de nombre M.M., municipio Tucupita de este Estado, residenciado en El Torno, por donde está el preescolar, casa color a.c., teléfonos 0416-2859802 y 02877517044.

II

ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control del ciudadano R.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.403.139, fecha de nacimiento 24/11/1977, grado de instrucción: 3er grado, oficio obrero del Preescolar DIPRO de nombre M.M., municipio Tucupita de este Estado, residenciado en El Torno, por donde está el preescolar, casa color a.c., teléfonos 0416-2859802 y 02877517044, plenamente identificado en actas, quien resultara aprehendido en fecha 27/09/2014, siendo aproximadamente las 02:05 horas de la mañana, por Funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de este Estado, conforme als circunstancias que se desprenden de Acta Policial GNB-CVC-DVF911-570-2014, de fecha 27/09/2014. Según Acta de Identificación Provisional de la Sustancia Incautada, arrojó un peso de 1,4 gramos de cocaína aproximadamente y la experticia química arrojó un peso de 100 miligramos de cocaína clorhidrato. Consta al asunto Acta de Investigación Penal, de fecha 27/09/2014; Reporte de Sistema, de fecha 27/09/2014; averiguación Penal GNB-CVC-DVF911-SIP-570-2014, de fecha 27/09/2014; Acta de Lectura de Derechos del Imputado, de fecha 27/09/2014; Acta de Identificación Provisional de la Sustancia Incautada, de fecha 27/09/2014; Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 27/09/2014; Acta de Investigación Penal, de fecha 27/09/2014, realizada por Funcionarios del CICPC; Inspección Técnica Criminalistica Nro. 1554, de fecha 27/09/2014; Experticia Química, de fecha 27/09/2014, razón por la cual fue impuesto de los derechos que como imputado le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control al ciudadano: R.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.403.139, fecha de nacimiento 24/11/1977, grado de instrucción: 3er grado, oficio obrero del Preescolar DIPRO de nombre M.M., municipio Tucupita de este Estado, residenciado en El Torno, por donde está el preescolar, casa color a.c., teléfonos 0416-2859802 y 02877517044. Ahora bien ciudadana Jueza, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el imputado subsumida en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito que el Tribunal declare flagrante la aprehensión del imputado de conformidad con los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito que se tramite la presente causa por el procedimiento especial, de conformidad 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 13 ejusdem, por cuanto aun quedan diligencias de investigación que realizar, se imponga Medida Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Solicito se verifique el sistema juris a los fines de visualizar si se tiene causa por ante el Tribunal. Asimismo. Solicito la incineración de la droga incautada, tal como lo establece la Ley Orgánica de Drogas. Solicito Copia del acta. Es todo

.

III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL PRESENTE CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIEREN EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PARA ACORDAR LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL RPOCESO.

En virtud de los hechos expuestos, en la audiencia oral de presentación del imputado, en la que la Fiscal Sexto del Ministerio Público indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió el hecho, donde la imputada presuntamente desplegó una conducta que encuadra en el tipo penal precalificado por el titular de la acción penal como el delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. y revisados los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en esta etapa inicial, observamos que riela un acta policía al folio cinco y seis del asunto donde se deja constancia de la conducta desplegada por el imputado, así como resultados arrojados por experticia de 100 miligramos de cocaína, elementos suficientes que hacen presumir a esta Juzgadora la presunta participación del imputado en el hecho precalificado por el Ministerio Público como el delito de delito POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito este cuya pena no excede de los ocho (08) años de prisión, siendo procedente en esta etapa inicial del proceso una vez realizado el acto de imputación y aceptado el hecho por el imputado, así como ofrecida la reparación del daño, la no objeción del Ministerio Público y la víctima, acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con los artículos 357 y siguientes del texto adjetivo penal, estableciendo como lapso de prueba, tres (03) meses, a partir de la presente fecha, designando como delegado de prueba al Director de la Escuela M.M., quien deberá pintar un salón de esa escuela y presentar informe correspondiente a esos tres meses de prueba informando si el imputado cumplió con la condición impuesta, estableciendo como lapso para verificar dicha condición el día 07 de enero de 2015, a las 10:15 de la mañana. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3, DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial y de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 13 ejusdem. TERCERO: Se impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la suspensión condicional y del proceso el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo previsto en los artículos 357, 358, 359 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al ciudadano R.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.403.139, fecha de nacimiento 24/11/1977, grado de instrucción: 3er grado, oficio obrero del Preescolar DIPRO de nombre M.M., municipio Tucupita de este Estado, residenciado en El Torno, por donde está el preescolar, casa color a.c., teléfonos 0416-2859802 y 02877517044, quien libre de apremio y coacción, expuso: “admito que eso era mío, solicito la suspensión con la condición que imponga la jueza. Es todo” CUARTO: Seguidamente se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico no se opone a la suspensión condicional de proceso. QUINTO: Se decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses, asimismo se impone la obligación de una labor social a realizar en el preescolar DIPRO de nombre M.M., municipio Tucupita de este Estado, consistente en pintar un aula de la mencionada institución. SEXTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano R.J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.403.139, fecha de nacimiento 24/11/1977, grado de instrucción: 3er grado, oficio obrero del Preescolar DIPRO de nombre M.M., municipio Tucupita de este Estado, residenciado en El Torno, por donde está el preescolar, casa color a.c., teléfonos 0416-2859802 y 02877517044, de conformidad con el artículo 242 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión licita de Drogas, establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEPTIMO: Expídase la respectiva boleta de EXCARCELACIÓN al Director del Centro de Retención, Resguardo y C.G. de esta Ciudad. OCTAVO: Ofíciese a la Directora del Preescolar DIPRO de nombre M.M. sor, municipio Tucupita de este Estado, a fin de informar que por ante este Tribunal, cursa causa penal del imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas y que se le impuso de la suspensión condicional del proceso, consistente en una labor social, la cual es donar un cuñete de pintura y realizar la labor de pintar un aula de dicho preescolar, asimismo se le participa que deberá remitir a este Juzgado constancia de cumplimiento de dicha labor social. OCTAVO: Se decreta con lugar la solicitud de incineración de la droga incautada, realizada por el Ministerio Público. NOVENO: Se acuerdan las copias solicitas por las partes. DECIMO: Las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión. DECIMO PRIMERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público dentro del lapso de Ley correspondiente. DECIMO SEGUNDO: Se fija Audiencia Especial, para el día 07/01/2015; a las 10:15 a.m. DECIMO TERCERO: Corríjase foliatura. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA

ABG. X.S.D.

LA SECRETARIA

ABG. NEDDA RODRIGUEZ

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