Decisión nº 0187 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001218

PARTE DEMANDANTE J.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.298.228.

ABOGADO ASISTENTE R.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.916.323, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.917.

PARTE DEMANDADA TERRAMARE C.A., firma mercantil, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio del año 2012, registrada bajo el número 12, Tomo 56-A, de los libros llevados por ante el mencionado Registro.

MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

MATERIA CIVIL-BIENES

Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, la demanda en comento, correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde se recibe por auto de fecha 31 de octubre de 2013. Que por decisión de fecha 12 de noviembre de 2013, este Juzgado, se declara incompetente por la cuantía para conocer de la mencionada causa, declinando su conocimiento en uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia. Que contra la decisión en referencia, la parte demandante, ejercicio recurso de regulación de competencia, el cual correspondió su conocimiento al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el cual en decisión de fecha 29 de enero de 2014, declaró con lugar el recurso ejercido, y por efecto del mismo, competente a este Juzgado para seguir conociendo de la presente causa. Que mediante oficio Nro. 151- 2014, de fecha 06 de marzo de 2014, este Juzgado requiere del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la presente causa. Que por auto de fecha 12 de marzo de 2014, este Tribunal recibe la causa; acordando por auto de fecha 17 de marzo de 2014, agregar al Asunto Principal, el cuaderno separado que contiene el recurso de regulación de competencia, distinguido con la nomenclatura BP02-R-2013-639. Que por auto de fecha 31 de marzo de 2014, se acordó notificar a la parte demandante, a los fines de la prosecución de la causa. Que en fecha 03 de abril de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación, en virtud de haber practicado la notificación del abogado R.T., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, conforme consta de poder apud-acta, otorgado en fecha 21 de noviembre de 2013. Que por auto de fecha 19 de junio de 2014, este Tribunal, con fundamento en el Decreto con Rango , Valor y Fuerza de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en su artículo 41, literal I, y Disposición Transitoria Primera, acordó la suspensión de la presente causa. Que mediante escrito de fecha 08 de julio de 2014, el abogado R.T., pidió a este Tribunal dejar sin efecto el auto de fecha 19 de junio de 2014, pedimento que fue negado por este Juzgado en fecha 16 de julio de 2014. Por autos de fechas 16 de julio de 2014, 21 de julio de 2014, este Tribunal acordó expedir por Secretaria copias certificadas solicitadas por la parte demandante.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, los ciudadanos, J.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.298.228, -parte demandante-, quien actúa en su propio nombre y representación, de profesión abogado, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.278, y el ciudadano R.J.D.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.339.346, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil TERRAMARE C.A., firma mercantil, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio del año 2012, registrada bajo el número 12, Tomo 56-A, de los libros llevados por ante el mencionado Registro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio A.B.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038, - parte demandada-., en la presente causa, contentiva de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL comercial, suscriben una transacción en los términos siguientes:

Primero: Ambas partes reconocen haber suscrito contrato de arrendamiento en fecha 30 de julio del año 2012 sobre un inmueble distinguido con las siglas CR-MZ4-B, ubicado en el nivel MZ (n+3,1) del módulo C Centro Comercial Ciudad Puente Real, Avenida La Costanera, Urbanización Nueva Barcelona, Barcelona, Municipio S.B.d. estado Anzoátegui, tal como evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública primera de Barcelona, Municipio Bolívar de este Estado, el cual quedó anotado bajo el No. 03, tomo 117 de los libros de autenticaciones llevados por este Despacho, pactándose como canon de arrendamiento mensual, la cantidad de Bs. f. 15.000,00 pagadero mediante depósito en cuenta de ahorro No. 01080284950200245011 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana C.C.R.M., titular de la cedula No. 4.029.913. Ahora bien, LA ACCIONADA reconoce haberse retrasado en el pago de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2.013 debido a que no pudo hacer contacto con el arrendador para definir el nuevo canon arrendaticio conforme lo establece el indicado contrato de arrendamiento en su cláusula primera, la cual establece que actualmente se haría un ajuste del mismo de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor pero sin embargo a fin de cumplir LA ACCIONADA con su obligación legal del pago de canon de arrendamiento, depositó la suma establecida por canon de arrendamiento de Bsf. 15.000,00 correspondiente a los meses de agosto, septiembre, y octubre del año 2.013 en la cuenta de ahorros arriba identificada, en fecha anterior a la interposición de la demanda que hoy nos ocupa por resolución de contrato de arrendamiento y fueron recibidos dichos cánones de arrendamiento por EL ACCCIONANTE a satisfacción, quedando a su disposición por los mismo, por lo que no es cierto que LA ACCIONADA no hubiese pagado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de agosto, septiembre, y octubre del año 2.013 y así lo reconoce expresamente en este acto EL ACCIONANTE, quien a su vez le manifiesta a LA ACCIONADA su intención de vender el inmueble que constituye el objeto del contrato de arrendamiento y que arriba se identifica, por lo que conforme a derecho le ofrece en venta el inmueble arrendado a LA ACCIONADA, quien a su vez interviene y manifiesta de manera libre, clara e inequívoca que no está interesada en comprar el inmueble arrendado arriba identificado; por lo que declara de manera expresa que no ejercerá el retracto legal en caso de que EL ACCIONANTE logre vender el inmueble arrendado a un tercero, para lo cual da su consentimiento expreso en este acto y como en consecuencia de ello, las partes acuerdan que una vez que EL ACCIONANTE suscriba contrato de oferta de compra-venta o venta definitiva del inmueble arrendado debidamente autenticado o registrado, quedará resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento de inmueble suscrito entre las partes, arriba identificado y como compensación por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento y la renuncia a su derecho preferencial y de retracto legal, EL ACCIONANTE se compromete a pagarle a LA ACCIONADA como cantidad única y definitiva por la resolución anticipada del contrato de arrendamiento por motivo de venta del inmueble arrendado a terceros la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BSF. 2.175.000,00) y a su vez LA ACCIONADA al resolver el contrato de arrendamiento y recibir conforme el pago antes indicado, se compromete a desalojar el inmueble arrendado en un plazo de quince (15) días continuos, dejando libre el inmueble de personas y bienes para que se pueda facilitar el cumplimiento del contrato de compra venta que celebre EL ACCIONANTE declara en forma expresa que ha recibido hasta la presente fecha conforme los cánones de arrendamiento pactados en el contrato correspondiente, por lo que nada tienen que reclamarse por ese concepto. LA ACCIONADA en virtud de lo expuesto declara expresamente tener conocimiento de la intención de EL ACCIONANTE, de vender el inmueble arrendado, por lo que le autoriza muestre el local previa comunicación librada a tal fin a LA ACCIONADA, a fin de saber quién y cuándo visitará el inmueble arrendado por motivos de seguridad. Segundo: En virtud del acuerdo transaccional celebrado por las partes y las concesiones recíprocas otorgadas, manifiestan al Tribunal su interés de poner fin a este proceso judicial y precaver cualquier otro juicio relacionado con el inmueble arrendado, por ser esta transacción beneficiosa para ambas. Por lo que nada tiene que reclamarse como producto del presente juicio, incluyendo acciones por daños y perjuicios, intereses, costas y costos procesales incluyendo honorarios de abogados, pues cada parte asumirá el pago de sus abogados representantes o asistentes. Tercero: las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada que reclamarse por concepto alguno derivado del presente juicio, quedando entendido que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, reconocido por éstas e identificado en autos, se mantendrá en vigencia hasta tanto se resuelva el mismo en forma establecida en el contrato de arrendamiento, la presente transacción o la legislación aplicable a la materia. Manifestando ambas partes de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna que su consentimiento al presente acto de autocomposición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea, sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable) de derecho o de hecho, violencia o dolo y que se encuentran los apoderados debidamente facultados y autorizados para suscribir esta transacción, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil. Cuarto: Ambas partes acuerdan en este acto en fijar un canon de arrendamiento mensual de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SON CÉNTIMOS (Bsf. 20.000,00) el cual recibirá un incremento a partir del 01 de Enero del año 2.015 de acuerdo y en base al índice INPC dictado por el Banco Central de Venezuela, quedando entendido y así lo aceptan expresamente las partes que conserva su plena vigencia el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y que se identifican en la cláusula primera de esta transacción a excepción de la s modificaciones que s ele hacen en este acto al canon de arrendamiento conforme lo consagra dicho contrato arrendaticio, así como lo que sea aplicable de acuerdo en la Ley de Regulación de arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial vigente. Quinto: Ambas partes vista la transacción judicial que han celebrado en este acto, manifiestan que nada tienen que reclamarse recíprocamente y específicamente por lo indicado en el libelo de la demanda, otorgándose el más amplio finiquito y piden al tribunal de por terminado el presente proceso judicial, homologue en sentencia con autoridad de cosa juzgada a esta transacción judicial y ordene el archivo del expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, las partes se comprometen a no ejercer recurso alguno ya sea ordinario o extraordinario, así como acción judicial autónoma en contra de esta transacción judicial que se celebra con la naturaleza y objeto de poner a fin a toda reclamación derivada del presente juicio que pudiera existir entre las mismas y declaran haber cumplido con la celebración del acto conciliatorio por ante el ente administrativo correspondiente….Otro si: el canon de arrendamiento se obliga el arrendatario accionado a pagarle y la arrendadora accionante mensualmente a partir del primero de septiembre de 2014 y el aumento que se fijara en enero 2015 seguirá por un año. (Fdos) ilegibles

Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, seguido por el ciudadano J.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.298.228, debidamente asistido por el abogado R.J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.916.323, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.917, contra la sociedad mercantil TERRAMARE C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de julio del año 2012, registrada bajo el número 12, Tomo 56-A, de los libros llevados por ante el mencionado Registro. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha, 29/09/2014, siendo las 02:51:39 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. I.L.

ASUNTO: BP02-V-2013-001218

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