Decisión nº 2770 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. |
Ponente | Ivan Palencia |
Procedimiento | Obligacion De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce.
204º y 155º
Vistas las actas que rielan a los folios catorce (14) y veintitrés (23) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YOHNIER A.L.A. Y A.D.V.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 18.194.346 y V.- 18.346.843, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: (Identificación Reservada), y donde el padre de la misma expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor mi hija antes mencionada, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) MENSUALESS, pagadero quince y ultimo de cada mes, a partir del día viernes 15 de agosto de 2014, los cuales depositaré en la cuenta corriente a nombre del tribunal N° 0102-0311-24-0000026796 del Banco de Venezuela, hasta tanto se abra la cuenta de ahorro a nombre de la niña referida; así mismo ofrezco aportar entre el día 15 de agosto al día 15 de septiembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), para la compra de uniformes y útiles escolares y entre el día 15 de noviembre al día 15 de diciembre ofrezco aportar la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para los gastos de navideños y de fin de año; como también aportaré el 50% de los demás gastos como lo son: Atención medica, medicinas, vestido, calzado, cultura, recreación y deporte cuando mi hijo lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña beneficiaria en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.-
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. I.P.A..-
La Secretaria, Titular
Abog. M.R.
En la misma fecha y siendo las 11:10 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-