Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000074

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana E.J.B.Z. en contra de la RESOLUCIÓN RDCE-105-2008 dictada el veintisiete (27) de octubre de 2008 por el Contralor Interventor del Estado Bolívar, mediante la cual la destituyó del cargo de Secretaria adscrita al área de Declaración Jurada de Patrimonio de la Unidad Organizacional Despacho del Contralor del Estado Bolívar y contra la Resolución dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2008, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme solicitada por la parte recurrente con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el dos (02) de febrero de 2011 este Juzgado Superior declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana E.J.B.Z. contra la Contraloría General del Estado Bolívar, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de informarle sobre la sentencia dictada en la presente causa.

I.2. Mediante escrito presentado el trece (13) de enero de 2011 y ratificado el ocho (08) de febrero de 2011 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada el dos (02) de febrero de 2011 y mediante auto dictado el catorce (14) de febrero de 2011 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.3. Mediante sentencia dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la demanda incoada.

I.4. Recibido el expediente el doce (12) de junio de 2014, mediante auto dictado doce (12) de junio de 2014 se ordenó librar oficios de notificación al Procurador General del Estado Bolívar y al Contralor General del Estado Bolívar, así como boleta de notificación a la ciudadana E.J.B.Z., a los fines de informarles de la recepción del presente expediente proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y de la continuación de la presente causa.

I.5. Mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de septiembre de 2014 el abogado T.M.O. en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado Superior que mediante diligencia presentada el veinticuatro (24) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada: “…solicito la ejecución de la sentencia recaiga (sic) en la presente causa por medio del cual se declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo, ordenándose la reincorporación de mi representada, el pago de los sueldos dejados de percibir, la práctica de experticia complementaria del fallo…”

    Al respecto se observa que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el dieciséis (16) de diciembre de 2013 declaró “…Con lugar la querella funcionarial interpuesta y en consecuencia Nulo el acto impugnado, contenido en la Decisión Nº DCE/DSJ 1666-2008 de fecha 18/12/2008, emanada de la Contraloría del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución EDCE-105-2008 de fecha 27 de noviembre de 2008, mediante el cual se destituyó a la querellante del cargo de Secretaria que venía ejerciendo en ese organismo”, y ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que venía ejerciendo o a otro de igual jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos dejados de percibir así como de aquellos conceptos que no requieran prestación efectiva de servicio, desde la fecha en que se hizo efectiva su destitución hasta su efectiva reincorporación, conforme lo determine una experticia complementaria del fallo.

    En tal sentido, observa este Juzgado Superior que encontrándose la sentencia definitivamente firme el acto procesal siguiente es decretar su ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:

    Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

    Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

    De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró Con lugar la querella funcionarial interpuesta y en consecuencia Nulo el acto impugnado, contenido en la Decisión Nº DCE/DSJ 1666-2008 de fecha 18/12/2008, emanada de la Contraloría del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución EDCE-105-2008 de fecha 27 de octubre de 2008, mediante el cual se destituyó a la querellante del cargo de Secretaria que venía ejerciendo en ese organismo y ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que venía ejerciendo o a otro de igual jerarquía y remuneración, el pago de los sueldos dejados de percibir así como de aquellos conceptos que no requieran prestación efectiva de servicio, desde la fecha en que se hizo efectiva su destitución hasta su efectiva reincorporación, conforme lo determine una experticia complementaria del fallo. Así se establece.

    En consecuencia, se ordena librar oficios de notificación dirigidos al Procurador General del Estado Bolívar y al Contralor General del Estado Bolívar a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia y se oficie a la respectiva Oficina de Recursos Humanos a los fines que remita a este Juzgado la información de los sueldos asignados al cargo de Secretaria del organismo contralor desde la fecha de retiro de la querellante hasta la oportunidad en que se proceda a cumplir la orden de reincorporación, a los fines de la práctica de la experticia complementaria del fallo para el cálculo de la indemnización ordenada judicialmente. Así se decide.

    Se ordena adjuntar a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoada por la ciudadana E.J.B.Z. contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en consecuencia:

PRIMERO

Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el dieciséis (16) de diciembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que le ordenó a la Contraloría General del Estado Bolívar la reincorporación de la querellante al cargo que venía ejerciendo o a otro de igual jerarquía y remuneración, el pago de los sueldos dejados de percibir así como de aquellos conceptos que no requieran la prestación efectiva del servicio, desde la fecha en que se hizo efectiva su destitución hasta su efectiva reincorporación, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia y se oficie a la respectiva Oficina de Recursos Humanos a los fines que remita a este Juzgado la información de los sueldos asignados al cargo de Secretaria del organismo contralor desde la fecha de retiro de la querellante hasta la oportunidad en que se proceda a cumplir la orden de reincorporación, a los fines de la práctica de la experticia complementaria del fallo.

SEGUNDO

Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada dieciséis (16) de diciembre de 2013 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del estado Bolívar y al Contralor General del estado Bolívar, instándose a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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