Decisión nº PJ0152014000112 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoApelación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2014-000121

ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2008-000542

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio seguido por los ciudadanos EURO VILLALOBOS, F.C., Á.P., J.G.C. y R.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 15.938.918, 7.721.300, 12.408.982, 15.059.354 y 6.747.299, representados judicialmente por G.B., Nairobis M.F., J.C.M., J.C.F., M.S. y G.C., frente a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO (COOZUGAVOL), sin representación judicial acreditada en actas; y la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de agosto de 1988, bajo el Nro. 1, Tomo 72-A, representada judicialmente por los abogados A.C.M., H.G., B.S., A.C., Nelsis Acevedo, Eylen Hernández, G.F., G.E.G., N.B., E.V., Nelisbeth González, Nectario Villalobos, Marenni Cundancin, M.I.G. y C.V.P., asimismo, como tercero interviniente, la sociedad mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de agosto de 1994, bajo el Nro. 15, Tomo 15-A, representada judicialmente por los abogados M.V. y A.C., el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2014, declarando con lugar la falta de cualidad alegada por la parte codemandada, sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A., y por el tercero interviniente, sociedad mercantil CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A., asimismo, declaró con lugar la demanda en relación a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO (COOZUGAVOL), decisión contra la cual la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación.

En fecha 29 de septiembre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Al efecto, conforme a la doctrina, en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

De otra parte, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 (Caso Club Campestre Los Cortijos), la Sala de Casación Social, reiteró el deber que tienen las partes de asistir a los actos procesales, la importancia de su asistencia a las audiencias y la obligatoriedad que tienen de concurrir a la lectura del dispositivo del fallo, recalcando (Vid. sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, caso Federal Express Holding S.A.), que la realización de las audiencias, preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad, deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso concreto el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada que declaró con lugar la defensa de falta de cualidad interpuesta por CARBONES DEL GUASARE S.A. y el tercero interviniente CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., y con lugar la demanda intentada por los ciudadanos EURO VILLALOBOS, F.C., Á.P., J.G.C. y R.R. contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO (COOZUGAVOL).

2) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Publíquese y regístrese.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República. de conformidad con el artículo 97 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría General de la República, se comenzará a computar un lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, a cuyo término se iniciará el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes.

Dada en Maracaibo a veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce. Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

L.S. (Fdo.)

M.A.U.H.

La Secretaria,

(Fdo.)

L.P.O.

Publicada en el mismo día de su fecha siendo las 12:21 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152014000112

La Secretaria,

L.S. (Fdo.)

L.P.O.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 29 de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-R-2014-000121

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada L.P.O., certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

L.P.O.

SECRETARIA

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