Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 29 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006004

ASUNTO: RP11-P-2014-006004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día, 18 de Septiembre de 2014, se constituye en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto De Control, conformado por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. L.R.O. y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano H.J.J.L.. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No Tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Abg. Amagil Colon, quien acepto la designación y fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto a H.J.J.L., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: ORELYS DEL VALLE GARCIA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/09/2014, donde la victima deja constancia que el día de hoy martes 16/09/2.014, aproximadamente a las 09:40 de la mañana yo estaba lavando cuando llegó mi pareja E.R. a buscarme para ir a Primero de Mayo donde el trabaja y es cuando llega el HECTOR y empezó a decirme groserías y me amenazaba y venia la esposa de H.Y. y se me vino encima y nos agarramos y vino Héctor con una pistola en la mano y cuando yo estaba en el piso con su mujer agarrándome Héctor me puso una pistola en la cabeza para que la esposa me pegara pero Yumira le decía que no me diera el tiro y en el forcejeo el saca la bala de la pistola y se la pone en la boca y como yo pude me levante para limpiarme las piernas y voy caminando y escucho un tiro yo creo que es a mi que me tira el tiro y no volteo por los nervios pero no era para mi esposo que él le hizo un tiro y salió corriendo, y yo no quiero problema con ese señor porque el tiene pistola y yo solo vendo empanadas para ganarme mi sustento. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado de autos. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1°, 5º y 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V., es todo.”

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse: H.J.J.L., venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 27/12/1986, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.779.440, hijo de L.M.A. y Iraima del C.J., residenciado en el Sector Villa Nueva, Segunda Calle, Casa S/N, detrás del hospital, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “No deseo declarar, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon y expone: “Solicito la libertad sin restricciones a favor de mi representado, toda vez que no existen elementos de convicción para acreditar el tipo penal imputado por el Ministerio Publico, es decir, no consta declaración de algún testigo que corroboren lo expuesto por la victima, asimismo presenta una buena conducta predelictual, ya que no registra antecedentes penales y reside en la jurisdicción del tribunal, por ultimo solicito copias simples, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUUNAL

En este estado toma la palabra La Juez Cuarto De Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de H.J.J.L., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: ORELYS DEL VALLE GARCIA y asimismo solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el Articulo 87, numerales: 1°, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una V.L.d.V.. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 16/09/2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: al folio 03 y su vuelto ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 16/09/2014, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado. al folio 04 y su vuelto cursa DENUNCIA COMÚN, de fecha 16/09/2014, donde la victima deja constancia que siendo el día de hoy martes 16/09/2.014, aproximadamente a las 09:40 de la mañana yo estaba lavando cuando llegó mi pareja E.R. a buscarme para ir a Primero de Mayo donde el trabaja y es cuando llega el HECTOR y empezó a decirme groserías y me amenazaba y venia la esposa de H.Y. y se me vino encima y nos agarramos y vino Héctor con una pistola en la mano y cuando yo estaba en el piso con su mujer agarrándome Héctor me puso una pistola en la cabeza para que la esposa me pegara pero yumira le decía que no me diera el tiro y en el forcejeo el saca la bala de la pistola y se la pone en la boca y como yo pude me levante para limpiarme las piernas y voy caminando y escucho un tiro yo creo que es a mi que me tira el tiro y no volteo por los nervios pero no era para mi esposo que él le hizo un tiro y salió corriendo, y yo no quiero problema con ese señor porque el tiene pistola y yo solo vendo empanadas para ganarme mi sustento. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, cursante al folio 06. ACTA DE RETENCION DE MOTO, de fecha 16/09/2.014, cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18/09/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la aprehensión del referido imputado, sus datos de identificación y sus registros policiales y los funcionarios encargado de realizar dicha aprehensión, cursante al folio 10 y su vuelto. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1872, de fecha 18/09/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, siendo un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 11. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1873 de fecha 18/09/2.014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual se deja constancia de las características del vehiculo retenido en el presente procedimiento, cursante al folio 12. MEMORANDUM Nº 9700-226-1484, de fecha 18/09/2.014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el cual se deja constancia que el ciudadano H.J.J.L., Presenta Registros Policiales, cursante al folio 13.. Por todos los elementos de convicción antes mencionados considera quien como Juez decide, que la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano H.J.J.L., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ORELYS DEL VALLE GARCIA. Consistente en un régimen de PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Numeral 3 Del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..; en consecuencia se decreta sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Y así se decide

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano H.J.J.L., venezolano, natural Carúpano Estado Sucre, de 27 años de edad, nacido en fecha: 27/12/1986, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.779.440, hijo de L.M.A. y Iraima del C.J., residenciado en el Sector Villa Nueva, Segunda Calle, Casa S/N, detrás del hospital, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana ORELYS DEL VALLE GARCIA. Consistente en un PRESENTACIONES PERIÓDICAS, CADA QUINCE (15) DÍAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 3°, 5º y 6º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al comandante de Policía de esta ciudad. REGISTRESE EL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO. Remítase la presente causa a la Fiscalía segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIAJUDICIAL,

ABG. JENNYS MATA

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