Decisión nº WP01-R-2014-000533 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de Septiembre de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004222

ASUNTO : WP01-R-2014-000533

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Y.J.V.V., en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta en materia Penal Ordinario Fase de P.d.E.V. del ciudadano R.J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 24.802.671, en contra de la decisión emitida en fecha 11/08/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual MANTUVO LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano KHENNER O.R.S.. En tal sentido SE OBSERVA.

DEL RECURSO DE APELACION

La Defensora Pública, en el escrito presentado alegó entre otras cosas cuanto sigue:

…Ahora bien se desprende de las actas de (sic) procesales que la única persona que señala a mi patrocinado, es la víctima, sin que existe (sic) ningún otro elemento que lo incrimine, como el autor de dicho hecho, es por lo que considero que no se encuentran lleno (sic) los extremos del artículo 236, numeral 2°, (sic) por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad de mi defendido del hecho punible precalificado por el Ministerio Público y aun (sic) así el Fiscal esta solicitando la Medida Cautelar Privativa de Libertad. Efectivamente, Señores Magistrados a mi defendido lo impusieron (sic) la medida privativa de libertad, desde la fecha 11-08-14, en virtud de las declaraciones realizadas por los presuntos testigos…Consta de las Actas que conforman la presente causa, (sic) quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda, en fecha 08-08-14, en virtud que presenta solicitud emanada del Tribunal Segundo de Control, de fecha 08-08-2014, expediente signado con la nomenclatura: WP01-P-2014-004222…Ahora bien se desprende de las actas procesales que la única persona que señala a mi patrocinado, es la víctima, sin que existe ningún otro elemento que lo incrime (sic) como el autor de dicho hecho, es por lo que considero que no se encuentran lleno (sic) los extremos del artículo 236, numeral 2, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determinen la responsabilidad de mi defendido del hecho punible precalificado por el Ministerio Publico y aún así el Fiscal esta solicitando la Medida Cautelar Privativa de Libertad…Efectivamente Señores Magistrados a mi defendido lo impusieron la medida Privativa de la Libertad, desde la fecha: 11-08-14, en virtud de las declaraciones realizadas por los presuntos testigos…FUNDAMENTOS JURÍDICO. Esta defensa considera pertinente invocar las normas contenidas en los artículos 2, 3, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, las cuales se dan aquí por reproducidas, en este mismo orden de ideas, invoca el contenido de los articulas 243, 236, 237 y 238 de nuestro Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, difiere de la decisión tomada por el TRIBUNAL SEGUNDO, por considerar que no existe suficientes elementos que determine que efectivamente se haya cometido la acción por parte de mi defendido. Por cuanto que en autos no existen suficientes elementos de convicción que puedan demostrar la participación de mi representado. PETITORIO. Por las razones antes expuestas, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVAN LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, ASI COMO EL CAMBIO DE LA PRECALIFICACION JURÍDICA, (sic) establecida, (sic) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, 237 numeral (sic) 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión dictada en fecha 11-08-2014, por el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL (sic), por no encontrarse llenos los extremos del Articulo (sic) 236 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal…

Cursante a los folios 62 al 66 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 11/08/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado R.J.A.G., identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Panal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano R.J.A.G., titular de la Cédula de Identidad N" V- 24,802.671, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° (sic) en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KHENNER O.R.S., toda vez que se evidencia en las actas procesales que efectivamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible, pues consta en autos actuaciones policiales entre ellas: inspección técnica practicada en el lugar de los hechos, reconocimiento médico legal practicado a la víctima, denuncia del hecho punible y acta de entrevista ofrecida por la víctima, ciudadano Khener Ornar Rivero Salcedo, quien señaló al imputado de autos como la persona que se desplazaba en una moto y al verlo caminando por el sector de Marapa Marina, específicamente por la subida de los excursionistas, el día 16 de febrero del año en curso, a las 12 horas de la noche, aproximadamente, el conductor frenó la moto que conducía, y se bajó el ciudadano R.J.A.G., con arma de fuego en la mano le disparó en tres oportunidades, logrando herirlo en varias partes del cuerpo, enrostrándole (sic) que eso le pasaba por querer ser policía, acudiendo la víctima al Hospital donde le diagnosticaron heridas de carácter grave, en consecuencia tomando en consideración la pena que se podría llegar a imponer y el daño social causado, lo cual a criterio de este Juzgador están llenos los extremos del artículo 236, numeral 1°, 2° y 3°, (sic) 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal, en tal sentido, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, en cuanto a la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para su defendido por presumirse el peligro de fuga y la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso. CUARTO. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Aragua (Tocaron). QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Se declara concluida la presente audiencia Es todo…

(Folios 41 al 49 de la incidencia)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La defensora del imputado R.J.A.G., en el escrito de apelación presentado considera que en el presente caso no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual solicita se revoque la medida de privación judicial de la libertad dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 11-08-2014.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - ACTA DE DENUNCIA de fecha 16/02/2014, rendida por el ciudadano O.R., ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual expuso lo siguiente:

    “…Vengo a denunciar a J.A.F.B., cédula de identidad V-23.565.817 y ARDILA R.J., CÉDULA (sic) de identidad N° V-24.802.671, apodado el (RICHITA), ya que los mismos le efectuaron varios disparos a mi hijo de nombre KHENNER O.R.S. y el mismo fue trasladado de urgencia al Seguro Social de La Guaira, Estado Vargas, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió al hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Soublette, subida los (sic) excursionista, diagonal al abasto las lomas, (sic) Parroquia C.L.M., Estado Vargas, a las 12:20 horas de la madrugada del día de hoy Domingo 16/02/2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Motivado a que mi hijo está estudiando para Policía, y ellos tienen discordia por ello" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy herido? CONTESTO: "KHENNER O.R.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-24.181.403, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24/03/1993, de 20 años de edad, profesión u oficio Estudiante, residenciado en marapa-marina, (sic) subida los (sic) excursionista, quinta V.d.V., casa número 24-86, frente al único teléfono público en la subida, Parroquia C.L.M., Estado Vargas" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que menciona como J.F. y ARDILA R.J., apodado el (RICHITA)? CONTESTO: "Sí, Jhonson vive en el callejón los macanas, (sic) antes del barrio J.G.H. y Ardila vive en frente al liceo N.G., diagonal a la librería que esta frente al liceo en mención, hay ahí (sic) unas escaleras subiendo, la última casa del lado izquierdo,'Parroquia C.L.M., Estado Vargas" QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO "Desconozco" SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar al que hoy nos ocupa? CONTESTO “Si, primera vez", SEPTIMA PREGUNTA. ¿Diga, usted, características fisonómicas de los ciudadanas que menciona como J.F. y ARDILA R.J. apodado EL RICHITA?. CONTESTO: “Jhonson es de Tez moreno, contextura gruesa, cabello de color negro, tipo liso, de 1.92 metros de estatura, de 19 años de edad aproximadamente y ARDILA es de tez blanca, delgada, cabello de color negro, tipo liso, labios gruesos, ojos achinados, de 89 metros de estatura aproximadamente, de 29 años aproximados". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el actual estado de salud de su hijo en mención? CONTESTO: "Esta en un estado estable, ya que lo operaron". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resultó herido su hijo de nombre KHENNER RIVERO? CONTESTO: "Tiene uno (01) disparo en el lado derecho de la columna, uno (01) a altura del Omóplato y otro en la cadera". DECIMA PREGUNTA- ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos que menciona como J.F. y ARDILA RICHARD, pertenece a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Si, a la banda del "POLITO" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde frecuentan los sujetos que menciona como autores del hecho que narra? CONTESTO: "Si; ellos se la pasan en una parte que le llaman la MATICA y en el TANQUE, ubicadas en la dirección mencionada" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona resultó lesionada en el presente hecho"? CONTESTO: "No", DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO No, es todo…” Cursante al folio 2 y vto., de la incidencia.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/09/2014, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del estado Vargas, en la cual dejan constancia de:

    …En esta misma fecha, siendo las 21:40 horas, .comparece ante este Despacho el funcionario: Detective C.A., adscrito a esta Sub Delegación, quien estando legalmente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales…hacia la siguiente dirección: PROLONGACION SOUBLETTE, SUBIDA LOS EXCURSIONISTAS, DIAGONAL AL ABASTO LAS LOMAS, VÍA PÚBLICA, C.L.M.. ESTADO VARGAS, con la finalidad de practicar la Inspección Técnica del sitio del suceso; así como también realizar las primeras pesquisas que permitan el esclarecimiento de! presente hecho punible, asimismo ubicar, citar y/o aprehender a los ciudadano J.A.F. y Khenner O.R.; una vez en el lugar estando plenamente identificado corno funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, la funcionaría M.M., procedió a realizar la respectiva inspección técnica y en el lugar, no logrando colectar evidencia alguna de interés criminalístico, de igual manera realizamos un recorrido por el sector en busca de alguna persona que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, logrando sostener entrevista con varios moradores del lugar, quienes no quisieron identificarse por temores a futuras represarías, informando tener conocimiento de los hechos, asimismo que los ciudadanos requeridos por la comisión son unos azotes de barrio y son pertenecientes a la banda del sujeto apodado POLÍTO, de igual manera le solicitamos la colaboración a los moradores del lugar para que nos señalaran el lugar de residencia exacto de los ciudadanos en mención, los mismos desconociendo del mismo, por tal motivo procedimos a retirarnos del lugar hacia el hospital J.M.V., ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas con la finalidad de verificar sobre el estado, y el ingreso del ciudadano Khenner Ornar SALCEDO, de 20 años de edad, una vez en el lugar sostuvimos entrevista ciudadana Y.R., quien es archivista de dicho nosocomio, a quien luego imponerle el motivo de nuestra presencia, informó que dicho ciudadano ingresó en horas de la madruga del día de hoy, presentando cuatro (04) heridas por arma de fuego, tres en la espalda y una en el brazo, de igual manera el mismo fue intervenido quirúrgicamente, saliendo de alta médica en horas de la tarde; Por lo que una vez culminada la presente diligencia, se procedió a retornar a la sede de este Despachó a los fines de informar a la Superioridad de lo antes expuesto y dejar plasmada en actas las actuaciones realizadas. Consigno mediante la presente, acta de inspección técnica. Es todo cuanto tengo que informar al respecto…

    Cursante al folio 4 de la incidencia.

  3. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0289 de fecha 16/02/2014, en la cual el Funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada:

    "… En esta misma fecha, siendo las (20:40 PM) de la noche, se constituyó una comisión de Policial, ubicados en la siguiente dirección: SECTOR SOUBLETTE, SUBIDA LOS EXCURSIONISTA DIAGONAL AL ABASTO LAS LOMAS, VIA PUBLICA, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS, lugar en la cual se acuerda inspección técnica dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental calurosa, todo esto para el momento de realizar la respectiva inspección técnica policial en la dirección antes referida, destinada al tránsito vehicular con dirección en sentido norte-sur, observando a sus extremos aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido, asimismo se observan escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos al igual que estructuras y fachadas de diferentes estructuras dispuestas una al lado de otra, acto seguido nos ubicamos frente de un poste de alumbrado público que posee un epígrafe donde se puede leer: ASDK678, el cual es tomado como punto de referencia ya que fue en sus adyacencias donde ocurrieron los .hechos, acto seguido se realizó un minucioso rastreo por dicho lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar alguna evidencia que guarde relación con el caso que nos ocupa obteniendo resultados negativos. Se toman fotografías digitales de carácter general, identificativas y de detalles, las cuales reposan (sic) el Departamento técnico de esta Sub-Delegación, es todo…” Cursante al folio 05 y vto., de la incidencia.

  4. - ACTAS DE ENTREVISTA de fecha 26/02/2014, rendida por el ciudadano KHENNER RIVERO, ante funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de:

    “…Resulta ser que el día Domingo 16/02/2014 como a las 12:40 horas de la madrugada, mientras transitaba por la subida de marapa marina, (sic) fui interceptado por los ciudadanos: JH0NSON A.B. y ARDILA R.J., apodado "El Richita", quienes iban a bordo de una moto, por lo que el último de los nombrado (sic), se bajó de la moto, desenfundó un arma de fuego y el que se quedó montado en la moto le decía que me matara, por lo que el referido sujeto me propinó varios disparos, logrando darme uno (01) en el hombro, otro en la cadera, el tercero en el muslo derecho, diciéndome que eso me pasaba por sapo, acto seguido fui corriendo con dirección hacia el hospitalito, una vez en el lugar recibí ayuda trasladándome hacía el hospital J.M.V. de la (sic) Guaira, donde me operaron quirúrgicamente. Es todo," SEGUIDAMENTE EL FUNClONARIO RECEPTOR PROCEDE A ENTREVISTAR AL CIUDADANO CITADO DE LA SIGUIENTE MANERA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de la ocurrencia de los hecho antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la urbanización marapa-marina, (sic) subida los excursionistas frente a la bodega "El Mercalito", vía publica, parroquia Catia la (sic) Mar, estado Vargas, a las 12.40 horas de la madrugada el día Domingo 16/02/2014." SÉGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, primera vez que se suscita un hecho de esta naturaleza contra su persona? .CONTESTO: "Si, primera vez. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual se suscitaron los hechos antes narrados? CONTESTO. "Porque yo estaba estudiando para policía y los sujetos me decían que me había metido a sapo" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, indique los datos de identidad de los ciudadanos que usted menciona como autores del hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: "J.A.F.B., cédula de identidad V-23.660817 y ARDILA R.J., cédula de identidad V-24.302.671, apodado (EL RICHITA)." QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, los ciudadanos que usted menciona como autores del hecho, pertenecen a alguna banda que sector? CONTESTO: "Sí, a la banda del POLITO, de las veredas," SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de los hechos que narra CONTESTO: “No”. SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, características del vehículo empleado por los sujetos autores del hecho que hoy nos ocupa? CONTESTO: "Era una moto marca Empire, modelo HOURSE, color GRIS y el guarda fango delantero era de color negro sin placas. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, en el lugar donde se suscitaron los hechos existan cámaras de seguridad? CONTESTO; "No", NOVENA RESUNTA: ¿Diga usted que medio de comisión fue empleado por los sujetos autores del hecho que narra para atentar contra su humanidad? CONTESTO: “Con un revólver de color plata, cañón largo" DECIMA PREGUNTA, ¿Diga usted, hacía que dirección emprendieron la huida los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Los mismos se regresaron en dirección hacia la Soublette DECIMA PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, características físicas de los ciudadanos J.F. y ARDILA R.J.'? CONTESTO: Jonson es de tez morena; dé contextura gruesa, cabello de color negro crespo, corte bajo, de 192 metros de estatura de 19 años de edad aproximados (sic) y Richard es de tez blanco, de contextura delgada, cabello de color negro liso corte bajo, de 1,78 metros de estatura, de 20 años de edad aproximadamente” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, su persona acudió a algún centro médico luego de suscitarse los hechos que narra? CONTESTO "Si, al Hospital A.M. (hospitalito)” DECIMA TERCERA PREGUNTA; ¿.Diga usted en que parte del cuerpo resultó herido su persona? CONTESTO "Recibí tres impactos de bala, uno (01) en el hombro, otro en la cadera y el tercero en el muslo derecho". DECIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, posee informe médicos emitidos por dicho hospital? CONTESTO: No, pero posteriormente los consignaré. DECIMA QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ; "No, es todo…” Cursante al folio 06 y vto., de la incidencia.

  5. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 26/02/2014, suscrita por el experto profesional Dr. E.M., médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, la Sub Delegación la Guaira, practicado al ciudadano: KHENNER O.R.S. donde se evidencia lo siguiente:

    …Examinado (a) en este servicio el 26-02-14; apreciamos: Herida por arma de fuego de proyectil único con. 1) Orificio de entrada redondeado de 8 mm de diámetro a nivel de la fosa lumbar derecha con halo de contusión con orificio de salida a nivel fosa iliaca derecha modificada por sutura 2) Orificio de entrada redondeado de 8 mm de diámetro a nivel escapular derecho sin orifico de salida 3) Herida por arma de fuego en sedal que penetra en la cadera derecha sin orificio de salida a nivel de ia (sic) misma a 7 cms de la entrada suturada. 4) Herida de aspecto quirúrgico de 10 cms de longitud a nivel infraumbilical producto de laparotomía exploradora. Estado general: Bueno. Tiempo de curación de cuarenta a cuarenta y cinco días aproximadamente, salvo complicaciones e igual tiempo de privación de ocupaciones habituales, con asistencia médica. Para dictaminar acerca de los trastorno de función es necesario un nuevo reconocimiento después de curado. Para el aspecto definitivo de las cicatrices es necesario un nuevo reconocimiento a los noventa días después de curado. Carácter: GRAVE…

    Cursante al folio 07 de la incidencia.

    A los folios 21 al 27 de la presente incidencia se desprende que el Ministerio Público solicitó ante el Órgano Jurisdiccional orden de aprehensión en contra de dos ciudadanos, uno de los cuales correspondía al imputado R.J.A.G., petición ésta que fue acordada en fecha 08-08-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal de esta localidad quien dictó decisión bajo el siguiente dispositivo: “…ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos J.A.F.B. y R.J.A.G., titulares de las cédulas de identidad N° V-23.565.817 y V-24.802.671, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 44, ordinal 1°, (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el artículo 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic) en concordancia son los ordinales 2°, (sic) 3° y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico P.P., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMCIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, y con el articulo 83, eiusdem, en perjuicio del ciudadano Khenner Ornar Rivero Salcedo, hecho cometido en fecha 16 de Febrero de 2014, ordenándose librar Oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo anexa Orden de Aprehensión a nombre del mencionado ciudadano…”

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/08/2014, levantada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas del estado Vargas, en la cual dejan constancia de

    …En esta fecha, siendo las (08:00) horas de la noche, comparece por ante este Despacho, e! funcionario DETECTIVE SERRANO JUAN, adscrito a la Brigada de Delitos Contra las Personas, quien…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encontrándome en la sede de esta oficina, se constituyó y trasladó…hacia la siguiente dirección: SECTOR NEGRO PRIMERO, CALLEJON ALEXIS, PARROQUIA C.L.M., ESTADO VARGAS Con la finalidad de dar cumplimiento a las ordenes de aprehensión números: 031-14 y 032-14, de fecha: 08-08-2014, emanadas del Tribunal Segundo Penal en Primera Instancia en Funciones de Control, donde ordenan la aprehensión de los ciudadanos: 01) ARDILA GUEVARA R.J., titular de la cédula de identidad V-24.802.671 y 02) FIGUEROA B.J.A., cédula de identidad V-23.565.817, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, respectivamente. Una vez en la precitada dirección estando plenamente Identificados como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, realizamos un arduo recorrido por la zona, con la finalidad de ubicar y practicar la posible aprehensión de los referidos ciudadanos, logrando sostener coloquio con moradores y habitantes del sector, a quienes luego de imponerlos del motivo de nuestra visita, los mismos no quisieron identificarse por temor a futuras represarías por parte de la personas investigadas, ya que los mismos son azotes del sector, dé igual manera informaron, que el sujeto de nombre; JHONSON, no se encuentra por la zona desde hace algunos meses, pero el ciudadano: ARDILA RICHARD, a quien apodan "RICHITA" se encontraba en las adyacencias del sector, ya. que había sido visto minutos antes, motivo por el cual y con las precauciones que amerita el caso, procedimos nuevamente a recorrer el lugar, logrando avistar a escasos metros a un sujeto, quién al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual le solicitamos su documento de identificación, haciéndonos éste entrega del mismo, quedando identificado de la siguiente manera: ARDILA GUEVARA R.J., de nacionalidad Venezolana...cédula de identidad V-24.802.671, siendo ésta la persona requerida por la comisión, de igual manera tomando las medidas de seguridad del caso le indicamos a dicho ciudadano que pusieran (sic) de vista y manifiesto todos los objetos que tuviera entre su ropa o adherido al cuerpo, manifestando éste no poseer objeto alguno, así mismo se le informó que se le realizaría una revisión corporal…no logrando incautarle ninguna evidencia de interés criminalístico, por lo que siendo las seis (06:00) horas de la tarde, se procedió de manera inmediata a notificar al ciudadano en mención de su retención judicial, así como de sus Derechos Constitucionales…Acto seguido nos retiramos del lugar hacia la sede de este Despacho, trayendo con la comisión al ciudadano aprehendido. Una vez aquí se le notificó a tos Jefes Naturales de este Despacho, quienes se dieron por notificados de la aprehensión y ordenaron su presentación por ante el tribunal correspondiente; del mismo modo se realizó llamada telefónica a la ciudadana Abogado LEÓN ODELIS, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas, a quien se le notificó igualmente del procedimiento realizado, indicando la misma que el ciudadano aprehendido fuese presentado ante el Tribunal correspondiente el día 09-08-2014, en horas de la mañana. Hago constar que anexo a la presente acta (sic) los Derechos del imputado firmados por el ciudadano retenido y copia fotostática de la orden anteriormente mencionada Es todo, cuanto tengo que informar.…

    Cursante a los folio 31 y 32 de la incidencia.

    Asimismo en el acta de la audiencia para oír al imputado, el ciudadano R.J.A.G. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa pública, expuso que:

    …Yo no sé porque me culpan de eso si yo ese día estaba en una fiesta hasta las dos de la madrugada, en donde habían más de veinte personas que pueden dar fe que yo estaba allí, es todo". De seguida la Fiscal del Ministerio Público le (sic) procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Diga usted, donde y estaba ese día de los hechos tal como usted lo manifestó? Contesto: En C.l.m. (sic), la Soublette, en J.G.. ¿Diga usted a qué hora llegó a esa fiesta? Contesto: Como a eso de las ocho de la noche estaba en la fiesta de una primita. ¿Diga usted si llegó a la fiesta solo en compañía? (sic) Contesto: Con mi ex pareja Mónica de los (sic) Á.P. y otros familiares. ¿Diga usted, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.A.F.? Contesto: No sé quien es. ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la victima? Contesto: Si de vista, ¿Diga usted, si tuvo algún problema con la victima? Contesto: Sí hace más de un año, de golpes solamente por una mujer y hable de caballero con su papá O.R. y eso quedo así, ¿Diga usted, desde cuando no ve a la victima? Contesto: Más de nueve meses. ¿Diga usted, de donde lo conoce? Contesto: lo conozco de J.G.H. y sé que vive en marapa marina (sic) por no sé la casa donde queda. La Defensa Abg. Y.V. realiza las siguientes preguntas: ¿Diga usted, si puede hacer señalamiento de las personas que se encontraban para el momento con usted en la fiesta que puedan dar testimonio de que estaba allí? Contesto: Deyanira, Dayannet, Omaira, Yuma, la dueña de la casa que es mi tía. ¿Diga usted, si al momento de retirarse de la casa en compañía de quien se encontraba? Contesto: De mí mamá, de mi tía Deyanira y de mi (sic) esposo Carlos, y eso fue como a las dos de la madrugada. El Juez procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Diga usted, si lo apodan por (sic) richita? Contesto: Mi familia solamente por cariño porque mi papá se llama igual. ¿Digo usted, maneja moto o se la pasa de parrillero por el sector? Contesto; No, hace un año tuve una moto y la vendí. ¿Diga usted, si tenía conocimiento si el ciudadano K.R. estaba estudiando para policía? Contesto: No. es todo…

    Cursante a los folio 41 y 49 de la incidencia

    Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se evidencia que en fecha 08/08/2014, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, practican la detención preventiva del ciudadano R.J.A.G., con ocasión a una orden de aprehensión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal de esta localidad, ello en virtud de que el día domingo 16 de Febrero del año que discurre, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, cuando el ciudadano KHENNER O.R.S., transitaba por el sector de Marapa Marina, subidas Los Excursionista, frente a la bodega El Mercalito, parroquia C.L.M., vía pública, fue interceptado por dos sujetos en una moto, uno de ellos R.J.A.G., quien de acuerdo al testimonio de la propia víctima Khenner O.R.S., se bajó de la moto, desenfundó un arma de fuego y procedió a disparar en varias oportunidades en contra de su humanidad produciéndole tres heridas en el hombro, en la cadera y en el muslo derecho, no sin antes manifestarle que eso le pasaba por sapo, por lo que la victima logra trasladarse al hospitalito ubicado en C.L.M., donde una vez recibida la atención médica es traslado al hospital Dr. J.M.V. presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego donde es intervenido quirúrgicamente, todo lo cual se desprende del dicho de la victima y de su progenitor, ciudadano O.R., lo cual es concatenado con la experticia médico legal cursante al folio 7 de la incidencia. De allí que en base a lo antes expuesto se determina que para este momento procesal los elementos de convicción resultan suficiente para acreditar la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez A quo, así como para estimar que el imputado R.J.A.G., es autor en la comisión del mismo, siendo a su vez que el imputado fue señalado por el ciudadano KHENNER O.R.S., víctima en los hechos que nos ocupan y quien manifestó que quien accionó el arma de fuego fue R.J.A.G., por lo que para esta Alzada se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, en cuanto al numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en atención a lo previsto en el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva; se advierte que en el presente caso se configuran el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, imputado al ciudadano R.J.A.G., por lo que para estimar la presunción de peligro de fuga u obstaculización por parte del mismo, se debe tomar en cuenta que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto tal como se señalo ut supra, el delito precalificado y acogido por el Juez A quo, prevé una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, razón por la cual se desestima el alegato de la defensa y en base a los argumentos antes expuestos quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano al encontrase satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada y publicada en fecha 11/08/2014, por el Juzgado Segundo Penal de Primera instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano R.J.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 24.802.671, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ejusdem, en perjuicio del ciudadano KHENNER O.R.S., al encontrase llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese y remítase la presente incidencia al Juzgado A-quo, en su debida oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    R.C.R.N.S.M.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    RMG/RCR/NSM/HD/blanco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR