Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-001140

PARTE ACTORA: intentado por BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., antes denominada BanValor Banco de Inversion, C.A., Institución Financiera domiciliada en Caracas, constituida originalmente mediante acta inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 10 de Julio de 2002, bajo Nº 19, Tomo 21-A, con ulterior reforma de Documento Constitutivo Estatutario debidamente inscrito ante citado Registro Mercantil en fecha 10 de Julio de 2002, bajo el Nº 79, Tomo 106-A-Pro., autorizada su denominación y cambio de objeto social a Banco Comercial, según resolución de la Superintendencia de Bancos y otras instituciones Financieras Nº 369.03 de fecha 19 de Diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.849, de fecha 02 de Enero de 2004, y considerado en punto de cuenta Nº 132 del 02 de Agosto de 2012; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nº 157 de fecha 31 de enero de 2013, actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de Marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 de fecha 02 de Marzo de 2.011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial Nº 7.229 del 09 de Febrero de 2.010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.364 de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en concordancia con el articulo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) Nº 64.710, de fecha 28 de Diciembre de 2.010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.584 de fecha 30 de Diciembre de 2010 que designa al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, ente liquidador de BANVALOR BANCO UNIVERSAL, C.A.,

APODERADOS JUDICIALES: ciudadano, C.O.Q.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.591.

PARTE DEMANDADA: ciudadana M.S.P.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula Nº 10.803.582.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.

MOTIVO: Cobro de Bolívares

I

Y vistos estos autos, resulta que:

En diligencia de fecha 25 de septiembre de 2014, suscrita por el abogado C.O.Q., en su carácter de apoderado de la parte demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…De conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código de Procedimiento Civil, habiendo cumplido LA DEMANDADA, suficientemente identificada en autos, con el pagó de las obligaciones contraídas en los términos aprobados por el FONDO DE PROTECCION DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS a través del Punto de Cuenta al Presidente del Instituto Nº 232 de fecha 31 de julio de 2014, cuya Certificación de Autorización para Desistir de Juicio consigo en este acto en original marcado “ A”, encontrándose pues esta representación pues esta representación judicial debidamente facultada para realizar este acto, según se desprende de dicha AUTORIZACION, suscrita por el ciudadano FRANG MORALES, en su carácter de Vicepresidente del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, DESISTO DE LAS PRESENTE DEMANDA INSTAURADA en contra de la ciudadana M.P.A., identificados plenamente en las actas procesales que conforman el procedimiento signado con el Nº AP11-V-2013-001140; todo ello en razón de haberse recibido íntegramente el pago de la obligación cuyo cobro fue demandado en su oportunidad; solicitando al Tribunal que imparta la debida Homologación dándole el carácter de Cosa Juzgada, de por Terminado el presente proceso y ordene el archivo del expediente. …”

II

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado C.O.Q. en su carácter de apoderado judicial de BANVALOR, BANCO COMERCIAL, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el divorcio. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible al folios Nº 50 del expediente, conforme autorización consignada; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue BANVALOR BANCO COMERCIAL, C.A., contra la ciudadana M.S.P.A. (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil catorce (2014). Año 203º de la independencia y 155º de la federación.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

En la misma fecha, siendo las 12:13 p.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS P.B.

Asunto: AP11-V-2013-001140.

JCVR/DPB/ Jhoseling.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR