Decisión nº DP11-L-2014-000889 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJocely Arteaga
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 29 de septiembre de 2014

204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000899

PARTE ACTORA: P.R.Q.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.132.628

PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO, C.A. (FITCA)

MOTIVO: Enfermedad Ocupacional.

En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2014, a las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el ciudadano P.R.Q.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.132.628, asistido por la abogada L.S.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.205, por una parte y por la otra, la abogada B.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.028, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO, C.A. (FITCA), originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Edo. Aragua y posteriormente se formalizó su asiento registral por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha el 25 de enero de 2012, bajo el Nº 37, Tomo 9-A; como se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y que riela a los folios 17 al 19 del presente expediente, quienes de manera voluntaria solicitan a la Ciudadana Jueza, se sirva celebrar una audiencia preliminar a los fines de solventar las diferencias que tienen con respecto a los conceptos demandados y así evitar un proceso prolongado. Acto seguido la Ciudadana Juez, de conformidad con lo establecido a los preceptos Constitucionales que garantizan acceso a la justicia, oportuna respuesta, principio de voluntad de las partes, economía procesal y demás normas de carácter laboral. En tal sentido la Ciudadana Jueza explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, y deja constancia que la mediación arrojo resultados positivos toda vez que las partes deciden conciliar el presente en los términos siguientes: la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento, manifiesta cancelar la suma de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 227.079,93), monto este que comprende y engloba cada uno de los conceptos demandados tales como: la indemnización establecida en el artículo 130, numeral 4 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y daño moral. Así mismo manifiesta que el monto ofrecido de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 227.079,93), procederá a cancelarlo en este acto mediante un (1) cheque signado con el Numero 17152393, a nombre del demandante y contra la entidad financiera Banco Banesco, fecha 26/09/2014. Acto seguido, la parte demandante P.R.Q.C., asistido por la abogada L.S., identificados ut supra, manifiesta aceptar el ofrecimiento formulado por la parte demandada y en razón de ello recibe en este acto el cheque antes mencionado a entera y cabal satisfacción. Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo en las condiciones antes expresadas y se les expidan una (1) copia certificada del presente acuerdo. Seguidamente, la ciudadana Jueza deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley procesal antes citada, surtiendo efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se agrega a la presente acta una (01) copia del cheque recibido por la actora y se elaboran cuatro (4) ejemplares de la presente acta, de las cuales dos (2) serán entregadas a las partes, una para ser agregada al expediente y una para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial a los fines del resguardo y depósito del presente asunto autorizándole para que lo remita al archivo judicial regional en la oportunidad que corresponda. Finalmente se dio lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 29 de septiembre de 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

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ABOG. J.C. ARTEAGA Z.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

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LA SECRETARIA

ABOG. MILENE BRICEÑO

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