Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

CORTE DE APELACIÓN

Mérida, 29 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-007653

ASUNTO : LK01-X-2014-000111

PONENTE: Dr. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2011-007653 instruida contra: J.J.G. Y Y.E.G., por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en razón a que, conforme expone: “(…) luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa, proveniente del Tribunal de Juicio No. 04, observa que el co-acusado de autos, ciudadano: J.J.G.R. (…) designó como su Co-Defensor Privado al abogado: O.A.Z. (…) y posteriormente, en fecha: 09-09-2014, el referido abogado compareció por ante el Tribunal de Juicio No. 02 y procedió a aceptar el cargo de Defensor Privado recaído sobre su persona, prestando además, el respectivo juramento de Ley, tal como consta en el Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor Privado, que corre agregado al Folio No. 534 (Pieza No. 03) de las actuaciones, sin embargo, resulta pertinente recordar que éste mismo Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 24-03-2006, de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-03-2006, en consecuencia, resulta necesario, oportuno y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como también la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración, que todo funcionario judicial al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Juicio No. 03, procede en este mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el mencionado Defensor Privado que pudiera afectar gravemente la imparcialidad de este Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de juramentación de fecha 09/09/2014 mediante la cual el Abg. O.A.Z. en su condición de Defensor Privado, asume la defensa del ciudadano J.J.G.R.. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado V.H.A.A., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE

DR. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG.MIREYA QUINTERO GARCIA

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1146. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1147.

LA SRIA.

ECS/ATG/GBA /MQG/yajaira

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