Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 29 de Septiembre del 2.014.

Años: 204° y 155°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, JOHANDRI DE LA T.R.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-19.087.823 y domiciliada en la Urbanización San José calle mano izquierda casa N° 293, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y Y.C.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-21.301.434 y domiciliada en las Tapias con avenida 19 De Abril con calle 08 casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.554.765, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.A.V.I.) (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo), ubicada en la avenida Diecinueve (19) de Abril, entre calles J.J.V. y calle J.F.R., sector Las Tapias, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Cuatro con Ochenta y Ocho metros cuadrados (208,88 M2), con un área de construcción que mide Ciento Treinta y Siete con Noventa y Nueve metros cuadrados (137,99 m2) (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar y casa que es o fue de R.R.. Con 12,30 metros lineales; Sur: avenida 19 de Abril que es su frente. Con 12,40 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de M.M.. Con 16,55 metros lineales, y Oeste: casa y solar que es o fue de B.D.. Con 16,55 metros lineales; bienhechurías y mejoras que consisten en: construcción y mejoras de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de recibo, cocina, comedor, dos (02) salas de baño, revestidas de cerámica, construidos con paredes de bloque, techo de acerolit, 01 garaje y cercada toda la vivienda esta sobre piso de cemento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MAYAIRY RANGEL.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MAYAIRY RANGEL.

Exp. Nº 411-14

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